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Junta exclusivamente telemática en las sociedades de capital cerradas Novedad
Junta exclusivamente telemática en las sociedades de capital cerradas
 
Autor: María Gállego Lanau
Editorial: Aranzadi - Thomson Company
Soporte: Libro + E-Book
Fecha publicación: 02/01/2023
Edición: 
ISBN: 9788411253314
300 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    40,00 €
Precio final por compra On-Line:     38,00 €   (I.V.A. incluido)

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Colección: Monografía asociada RDS Nº 51

La obra contiene un análisis de la regulación de la junta exclusivamente telemática prevista en el art. 182 bis LSC, incorporada mediante Ley 5/2021, de 12 de abril. En concreto, se centra en la celebración de juntas telemáticas en las sociedades cerradas.

- Análisis de la regulación en el art. 182 bis LSC.
- Estudio práctico en el contexto de digitalización actual.
- Se aportan soluciones a cuestiones controvertidas que plantea la redacción del art. 182 bis LSC

María Gállego Lanau es profesora de Derecho mercantil en la Universidad de Zaragoza.

En esta obra se presenta un análisis de la regulación de la junta exclusivamente telemática centrado en las sociedades de capital cerradas y, especialmente, en las sociedades de responsabilidad limitada, el tipo societario más utilizado en nuestro país. Es un tema de gran actualidad e importancia práctica.

Como es sabido, el legislador ha ido incorporando paulatinamente el uso de las TICs en el funcionamiento de la junta general. Sin embargo, hasta fechas recientes se resistía a prever expresamente la posibilidad de que las reuniones de la junta general se desarrollasen íntegramente a través de medios telemáticos. Con la pandemia de la Covid-19 el recurso a las tecnologías digitales pasó de ser una oportunidad para convertirse en una necesidad. De forma excepcional y temporal se previó que las sociedades pudiesen celebrar juntas íntegramente virtuales, aunque los estatutos no hubieran previsto la posibilidad de asistencia a través de medios de comunicación a distancia. Ya desde un primer momento la doctrina puso de relieve que llegarían cambios legislativos que normalizasen lo que en ese momento era excepcional. Y así ha sido, la Ley 5/2021 ha introducido un nuevo art. 182 bis en la LSC que contempla la posibilidad de que bajo previsión estatutaria, la junta se celebre de forma exclusivamente telemática, sin reunión física de los socios.

En el trabajo se ponen de relieve las cuestiones más controvertidas que suscita la regulación de esta nueva forma de celebración de la junta y se ofrecen respuestas y propuestas de interpretación sólidas.

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