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INICIO > DERECHO PENAL > PARTE GENERAL. TEORÍA DEL DELITO Y DE LA PENA
DERECHO PENAL
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La teoría del delito Novedad
La teoría del delito
 
Autor: Zambrano Pasquel, Alfonso (Ecuador)
Editorial: Olejnik Ediciones Jurídicas
Soporte: Libro
Fecha publicación: 01/05/2023
Edición: 
ISBN: 9789564072593
142 páginas
Stock en librería. Envío en 24/48 horas

Precio original:    20,68 €
Precio final por compra On-Line:     19,64 €   (I.V.A. incluido)

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Colección: Biblioteca de Derecho Penal y Procesal Penal

El delito lo definimos como la conducta típica y antijurídica, y reservamos la afirmación de la culpabilidad para el autor o dueño de ese acto típico y antijurídico. Para nosotros existen dos juicios de disvalor o de reproche: el de disvalor del acto por el cual y una vez que constatamos que la conducta es típica y antijurídica la reprochamos como disvaliosa, vale decir como constitutiva de delito. Lo que debemos determinar es que se cumplan los elementos objetivos del tipo penal (el injusto penal típico) que son: la manifestación de conducta, la relación o nexo causal y el resultado pues el elemento subjetivo (dolo o culpa) lo podemos inferir vía presunción. Una conducta típica la podemos presumir como ilícita (antijurídica) porque lesiona sin que medie una causa de justificación o un estado de necesidad, un bien jurídico merecedor de protección penal. Con esto podemos afirmar que estamos en condiciones de sostener que la conducta típica y antijurídica merece ser reprochada como disvaliosa, y que salvo prueba en contrario una conducta típica debe ser presumida como antijurídica. El predicado de la ilicitud o de la antijuridicidad debe inferirse de una conducta que es objetivamente típica, a menos que se pruebe lo contrario, así lo hemos venido sosteniendo en nuestras diferentes publicaciones sobre el tema desde el año 1984.
El otro juicio de disvalor o de reproche es el que se dirige al dueño del acto típico y antijurídico, de quien presumimos que tiene capacidad para comprender la criminalidad del acto (antijuridicidad) y para determinarse de acuerdo con esa comprensión en el caso concreto, que no se encuentra en situación de error de prohibición o de trastorno mental (inimputabilidad), y que no media una causa de inexigibilidad de la conducta. Si se cumplen estos presupuestos procede el juicio de reproche o de culpabilidad como presupuesto para la imposición de una pena.

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