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La reforma operada en el Título VIII del Libro II del Código Penal de 23 de noviembre de 1995 por la L.O. 11/99, de 30 de abril, ha supuesto una profunda y exhaustiva revisión de los comportamientos que lesionan o ponen en peligro la libertad e indemnidad sexuales, cambio que ha alcanzado al propio nomen iuris y que, junto a las novedades que introduce (como las relativas al material pornográfico para cuya elaboración son empleados menores de edad o incapaces, elevación de la edad por debajo de la que se presume no puede prestarse consentimiento válido para realizar conductas de índole sexual, alteración de las normas de cómputo de la prescripción, etc.), devuelve al ámbito del Derecho Penal comportamientos tales como la corrupción de menores e incapaces, redefine el acoso sexual, recupera el vocablo "violación" y excluye de los subtipos agravados específicos de agresión y abuso sexual la introducción de objetos por vía bucal. El presente estudio, efectuado de forma paralela a la tramitación de la L.O. 11/99,
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