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La Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, supone un cambio esencial en la regulación del delito de acoso sexual. No sólo en lo que se refiere a su estructura, sino, sobre todo, por lo que hace al significado y fundamento del tipo. De encontrarnos ante un delito contra la libertad sexual, atendido al ámbito de libertad que aparecía limitado con la conducta, hemos pasado a la configuración de un delito contra la integridad moral, ínsito en el Título VIII, entre los atentados a la libertad e indemnidad sexual. Todo ello exigía una profunda variación de los criterios interpretativos utilizados hasta ese momento, adaptándolos a las novedades introducidas en el texto del artículo 184 del Código Penal. Con esta finalidad clarificadora surge la presente obra, que modifica el debate jurídico en tan polémico tema, redefiniendo los elementos del delito y analizando la trascendencia de la reforma en sede de injusto y culpabilidad .
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