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La vida social de los individuos exige unas pautas esenciales de convivencia que son dignas de protección, al tiempo que se establecen ciertas sanciones para aquéllos que realicen actos prohibidos y perturbadores de estas mínimas reglas. El elenco y entidad de las conductas prohibidas no es uniforme a lo largo de la historia, de manera que algunas pueden resultar relevantes en ciertas etapas y pasar inadvertidas en otras. En cada momento histórico, el Derecho penal se ocupa de la violación de las normas esenciales de convivencia que le son propias, así como de sus consecuencias sancionadoras y de sus posibles formas de reparación; se trata de una de las ramas más antiguas del Derecho, si bien su importancia dentro de la sociedad está en proporción inversa al desarrollo de la misma. Así las normas penales exceden a las de otro tipo en las sociedades primitivas mientras que en las sociedades avanzadas quedan relegadas por las leyes civiles, mercantiles, contenciosas o administrativas y laborales. El CP 95, recoge en su parte general, una serie de preceptos relativos a la configuración de los delitos y faltas y a las garantías penales necesarias para la aplicación de la ley penal cuya comprensión es necesaria para poder después analizar en su complitud los diversos preceptos de la parte especial.
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