A la espera de nueva edición por cambio de texto para el curso 2010-2011MANUAL UNIVERSITARIO
Dos años después de la aparición de esta Parte General del Derecho Penal se presenta ahora una segunda edición que consideramos necesaria, tanto por las numerosas reformas que se han producido en el Código Penal español a lo largo del año 2003, como por la necesidad de revisar y actualizar el contenido de la misma.
En efecto, durante el año 2003 se han llevado a cabo tres importantes reformas del Código Penal de 1995 a través de la LO. 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, de la LO. 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros y de la LO. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Esto nos sitúa en el contexto de una avalancha de reformas penales cuya nota común es la de constituir manifestaciones singulares de un mismo programa político-criminal de auténtica contrarreforma (Tamarit SumallalGarcía Albero) respecto de los tímidos avances que supuso el CP-95. Son también reformas que han nacido rodeadas por la polémica "política"(porque surgen al margen del Pacto de Estado por la Justicia), "judicial" (porque la minoría progresista del Consejo General del Poder Judicial las calificó de "autoritarias, defensistas y preconstitucionales"); y "doctrinal" (porque, como muestra baste un botón, el Grupo de Estudios de Política Criminal consideró que se apartaban de los principios constitucionales que deben inspirar la política criminal de un Estado Social y Democrático de Derecho). Además, estas reformas tampoco se explican por el nivel de criminalidad existente en España, ya que en los últimos años no se ha producido un aumento tan significativo de la delincuencia que las justifiquen, aunque sí pueda constatarse una evolución al alza de la población penitenciaria más que nada como consecuencia del aumento del control y de la mayor presión punitiva que supuso el CP-95, cuyos efectos se empiezan a detectar a medio plazo. Por eso, solo cabe concluir que el engendro que supone el movimiento de contrarreforma penal responde, sobre todo, a razones y motivos de conveniencia y oportunidad política, esto es, de respuesta simbólica -en el peor sentido de la expresión- ante el aumento del miedo al delito y del sentimiento de inseguridad.