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Existe un deber general e ilimitado de veracidad?, ¿están obligados los particulares a declarar sobre los actos de autonomía privada que realizan, sobre las razones que les impulsan a hacerlo así o, incluso, sobre su decisión de no celebrar contrato o negocio alguno? La respuesta que el derecho privado ofrece a ambos interrogantes no es sencilla, pero tampoco resulta genéricamente afirmativa: hay muchos deberes especiales de veracidad, pero no un deber general e indiscriminado de satisfacer la curiosidad de cualquier tercero.
Parecidamente, en derecho penal rige el principio de la impunidad de la mentira; también de la mentira plasmada en un documento. Dicho principio no conoce más que dos excepciones generales: la punición de las mentiras que causan perjuicio a terceros por la vía de los comportamientos instrumentalizadores típicos de la estafa y la sanción penal de los casos en que quien miente es un sujeto sobre quien pesa un deber institucional de veracidad (funcionarios, testigos, etc.). En los últimos tiempos, se asiste a un incremento de los deberes de veracidad en relación con las manifestaciones escritas de los particulares; muy concretamente, en el ámbito de las actividades económicas. Mas la base institucional del referido incremento resulta discutible. Por ello, se propone una interpretación restrictiva, que reduzca la operatividad de tales deberes a los casos en que tienen un auténtico fundamento material.
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