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El Derecho antidiscriminatorio europeo, basado en el estadounidense, necesita una profunda revisión teórica y doctrinal. Esta necesidad se hace particularmente evidente a la hora de afrontar la tipificación de las discriminaciones, así como en esa parte del Derecho antidiscriminatorio constituido por la llamada acción positiva. En el ámbito de esta última, la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo, relativa al conocido caso Kalanke, ha generado en Europa una fuerte polémica en torno a la llamada discriminación inversa o positiva y, más concretamente, a las cuotas. Lamentablemente, buena parte de la polémica relativa a esta categoría resulta estéril por tener su origen bien en presupuestos conceptuales que no han sido debidamente teorizados, bien en posturas ideológicas que se presentan como conceptuales. El confusionismo en estos dos aspectos dificulta la teoría y la práctica de la acción positiva en favor de las mujeres, pero, además, en muchos casos —injusta e injustificadamente— las contamina. Un útil banco de prueba a este respecto se encuentra en el tema de las cuotas de mujeres en materia electoral, en donde quiebran los principales argumentos que llevan a identificar este tipo de acción positiva con la discriminación inversa y, en este sentido, a condenarla.
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