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Tras casi once décadas de vigencia de la centenaria Ley de 1881, el nuevo milenio traerá consigo la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciarniento Civil 1/2000.
Una Ley que ha nacido de forma polémica pues mientras unos alabaron su necesidad y bonanza, otros criticaron su inoportunidad y deficiencias. A lo largo de su incidentada tramitación parlamentaria, la Ley incorporó centenares de enmiendas de diversa procedencia que si bien mejoraron muchos aspectos de su regulación por contra hicieron perder coherencia interna al texto. Pero, en definitiva, con sus aciertos, que los tiene, y con sus deficiencias, que también las tiene, la Ley 1/2000 será la norma procesal aplicable a partir del 8 de enero del 2001. Quedan pues atrás, deben quedar atrás, los posicionamientos a favor o en con" de la ley y ha llegado el momento de proceder al estudio riguroso de sus concretas previsiones.
Aunque no es éste, sino en el de los respectivos comentarios, el lugar de profundizar los caracteres del nuevo texto legal, obvio es que, entre todos ellos, destaca sin duda la apuesta por la oralidad, sistema procesal ideal sobre el papel pero que requiere también, para su correcta aplicación, unas condiciones cuando menos satisfactorias de la maquinaria de administración de justicia. A nadie se le escapa, por tanto, que el éxito o fracaso práctico de la Ley dependerá no tanto de la mayor o menor bondad de sus planteamientos sino de factores externos a la norma.
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