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Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal (6ª Edición) 2020
Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal (6ª Edición) 2020
 
Autor: Carrasco Perera, Ángel / Bercovitz Rodríguez-Cano, Rodrigo / González Carrasco, Mª Carmen / Herrero Perezagua, Juan Francisco / Díaz Martínez, Ana / Echeverría Summers, Francisco / Álvarez Olalla, Pilar / Bercovitz Álvarez, Germán
Editorial: Aranzadi - Thomson Company
Soporte: Libro + E-Book
Fecha publicación: 23/10/2020
Edición: 
ISBN: 9788413092829
1248 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    165,27 €
Precio final por compra On-Line:     157,00 €   (I.V.A. incluido)

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Colección: Grandes Tratados

Comentario de la Ley artículo por artículo y disposición por disposición, recoge las modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal introducidas por el Real Decretoley 7/2019, de 1 de marzo

- Incluye las modificaciones del RDLey 7/2019 de 1 de marzo
- Actualiza la doctrina de los autores y la jurisprudencia
- Puesta al día de la doctrina emanada de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

Esta nueva edición de los Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal tiene la oportunidad de abordar las modificaciones introducidas en la misma por el Título II (artículo segundo) del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, publicado en el BOE de 5 de marzo, y que entró en vigor al día siguiente (disposición final tercera).

El Real Decreto-ley 7/2019 abunda en la previamente introducida por el artículo 15 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con el fin de facilitar las obras de accesibilidad necesarias para dichas personas con discapacidad, así como la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorecen su comunicación con el exterior. Se considera de urgente necesidad las medidas que a tal efecto se adoptan, habida cuenta –se dice en el Preámbulo del Real Decreto-ley– de «las deficiencias en materia de accesibilidad que sufren diariamente las personas con discapacidad y movilidad reducida, en un contexto demográfico marcado por un progresivo y alarmante envejecimiento de la población ».

Para impulsar la realización de dichas obras «se incrementa hasta el 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se establece la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realización de las obras obligatorias» en cuestión , ya previsto en la redacción del artículo 10.1.b) a partir de la Ley 8/2013. Además, se añade ahora que la obligación de realizar obras se extiende a los «supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas».

La Ley 8/2013 pretendía establecer el marco normativo idóneo para facilitar la reactivación del sector de la construcción en un momento en que la crisis económica afectaba especialmente a dicho sector, teniendo en cuenta el envejecimiento manifiesto de una parte sustancial de nuestro parque edificado, así como las exigencias europeas relativas a la eficiencia energética de los edificios, que incluyen una intervención sobre aquél. Se trataba pues de facilitar la realización de obras, ampliando, por un lado, el elenco de obras necesarias, impuestas por las Administraciones competentes, y facilitando, por otro lado, el régimen de mayorías exigibles para que se puedan aprobar por la junta de propietarios actuaciones relacionadas con la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Ahora se potencian esas obras de rehabilitación, regeneración y renovación incrementando del 5 al 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva que las comunidades han de tener para hacer frente a las mismas; obras que además se extienden, como ya he indicado, a las de accesibilidad. Incremento presupuestario para cuyo cumplimiento se concede a las comunidades un período de tres ejercicios.

El Real Decreto-ley 7/2019 aborda también la posible intervención de la comunidad con respecto al uso turístico de las viviendas, requiriendo el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, para la aprobación de acuerdos de la junta de propietarios que limiten o condicionen el ejercicio de dicha actividad, o que establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda que se dedique a la misma.
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