Información adicional
En los últimos tiempos, bastantes países europeos asisten a una crecien te insatisfacción hacia el tradicional modelo napoleónico de Ministerio Fis cal, caracterizado por ser un cuerpo único de funcionarios para todo el Esta do, dotado de una estructura interna de naturaleza jerárquica y dependien te del Poder Ejecutivo. Sin necesidad de entrar en muchos detalles, es claro que ello se debe a que dicha configuración tradicional es vista como una licencia para interferencias políticas indebidas en el correcto funciona miento de la justicia penal. De aquí que se alcen voces a favor de dotar de independencia al Ministerio Fiscal, siguiendo la alternativa ofrecida por el mode lo italiano. El problema es que el debate a este respecto es notablemente confuso, ya que no existe un consenso mínimo acerca de cuál debe ser el significado jurídico-político del Ministerio Fiscal en un moderno Estado demo crático de derecho. El núcleo del problema radica en la existencia de márgenes ineliminables de discrecionalidad en el ejercicio de la acción penal, que ponen de relieve que política criminal -esto es, la política de prevención, investigación, persecución y castigo de los delitos- no puede quedar reducida al momento legislativo, sino que debe comprender también su modo de aplicación. ¿Sería razona ble, entonces, dejar los aspectos ejecutivos de la política criminal en manos de una institución pública que, como sucedería por definición con un Minis terio Fiscal independiente, no sea representativa ni políticamente responsable? Parece evidente que el ejercicio de la acción penal deber estar presidido por una dificil compaginación de las exigencias respectivas de la legalidad y de la política criminal, que no puede dejar de reflejarse en la configuración a dar al Ministerio Fiscal, institución cuyo principal cometido es precisamente ejercer la acción penal en nombre del Estado.
|