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El Modelo de Regulación Jurídico - Laboral de los Grupos de Empresas. Una Propuesta de Reforma
El Modelo de Regulación Jurídico - Laboral de los Grupos de Empresas. Una Propuesta de Reforma
 
Autor: Monereo Pérez, José Luis / Molina Navarrete, Cristóbal
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 01/06/2002
Edición: 
ISBN: 9788484445111
181 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    16,00 €
Precio final por compra On-Line:     15,20 €   (I.V.A. incluido)

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La «empresa en forma de grupo» sigue siendo el modelo dominante de organización de la actividad económica en el mundo contemporáneo, no obstante las tensiones a que se ve sometido con la proliferación de otra forma con la que mantiene contradictorias o no lineales relaciones, la «empresa en forma de red». Pero persiste en gran medida la tantas veces lamentada ausencia de un marco legislativo de referencia adecuado para la composición de los intereses que se ven afectados por este complejo ámbito económico-organizativo, muchos y variados. Fuente inagotable de contradicciones, paradojas e incertidumbres, el grupo, como típico modelo de empresa colectiva subjetivamente articulada («polycorporatist network») y «actor»(corporate actor) protagonista de las principales transformaciones del sistema económico mundial, sigue debatiéndose entre el «ser» y «no ser» al mismo tiempo un concepto jurídico típico: la continuidad de aquella actitud «abstencionista» por parte de un poder legislativo que rechaza actuar como «codificador» ha ido al mismo tiempo acompañada, en todos los países europeos, de una más que significativa proliferación de «piezas normativas», sean legislativas, sean judiciales, sean convencionales.
Ante esta situación, más que contradictoria paradógica, en la que el «grupo de empresas —expresión más frecuente en la doctrina iuslaboralista, frente a «grupos de sociedades», locución más querida por los iusmercantilistas, aunque ambas representan una formulación puramente descriptiva frente a la más prescriptiva de «empresa con estructura de grupo» o «empresa en forma de grupo»— a la vez que pugna o se resiste necesita salir de este relativo «anonimato jurídico», cualquier observador que permanezca atento e inquieto a este fenómeno socio-económico no puede dejar de preguntarse, desde una perspectiva de política del derecho, dos cosas al menos. A saber: un balance práctico de derecho positivo ¿permitiría inducir la existencia de un auténtico «derecho de grupos», dotado de una mínima o elemental coherencia? Sea positiva o no la respuesta ¿el modelo actual de regulación o desregulación de los grupos es satisfactoria para la correcta ordenación de los diferentes sectores de interés en juego, incluida por supuesto la protección del interés económico del grupo?
Si la respuesta al primer interrogante fuese negativa, habría que preguntarse inmediatamente por qué no existe un «Derecho de los Grupos», una ordenación sistemática y completa de estas formas de organización empresarial, que ya no son ni mucho menos «nuevas» porque cuentan con una historia secular. Así, ¿se trata de un descuido o un olvido del legislador a integrar conforme a las habituales técnicas de cobertura de lagunas jurídicas? Puesto que parece absurdo pensar que el legilador sigue ignorando conscientemente una realidad económica, aunque de difícil, imprecisa y cambiante representación conceptual, ¿no estaremos más bien ante un silencio verdaderamente elocuente, esto es, un espacio conocido por el legislador pero voluntariamente dejado al margen de la «juridificación» por razones de utilidad económica o ventajas de desarrollo económico?
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