Información adicional
El libro que aquí se presenta constituye, al menos a nuestro juicio, un claro ejemplo de un tipo de material prácticamente ausente de nuestro mercado editorial español: un comentario a un convenio colectivo. Es éste un texto que para el operador jurídico que actúe en el sector regido por este convenio puede resultar de una enorme utilidad. Es en el convenio donde se van a encontrar las normas que directamente rijan las relaciones laborales dentro de su ámbito de aplicación; es a través de las disposiciones del convenio que muchas de las normas legales van a ser aplicadas en cada ámbito concreto. Sólo a través del conocimiento del convenio colectivo podremos conocer el "Derecho vivo del trabajo" en las empresas, dado que en el actual momento de la evolución del Derecho laboral éste ha transferido a la norma convencional la mayor parte de las competencias reguladoras. Cuestiones de la importancia del ejercicio de los poderes empresariales, las condiciones efectivas de trabajo y las relaciones entre el empleador y la representación legal y sindical de su plantilla van a encontrar su tratamiento y su lugar natural en la norma colectiva. A pesar de esta utilidad, son muy escasos los convenios que en España han recibido una atención suficiente como para dar lugar a un estudio monográfico sobre su articulado. El consenso generalizado sobre la importancia de la norma colectiva no se ha visto acompañado de una atención científica suficiente, ni sobre la negociación colectiva como actividad productora de normas, ni sobre el convenio como resultado más acabado de ésta. En algunos casos este estudio se ha producido efectivamente, y basta recordar el comentario al convenio colectivo general de la construcción que hace ya algunos años editó el profesor Valdés Dal-Ré como una muestra, de gran calidad y utilidad, de este género de trabajos. Y gracias a la promoción de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos se han elaborado y difundido varios estudios del mayor interés sobre la negociación colectiva en sectores determinados, lo que en muchos casos ha dado lugar, por la estructura negocial del sector, a comentarios de convenios individualmente considerados.
|