En esta obra el autor se enfrenta a un proyecto de ley que, en su opinión, no sólo es totalmente innecesario sino claramente inoportuno; lo que pone de manifiesto la precipitación con que a veces se afronta el ejercicio de la potestad legislativa y las crecientes dificultades con que el Parlamento se enfrenta cuando acomete la regulación de materias tan específicas, como ocurre con las preferencias credituales.
Por una parte, se intenta demostrar que no tiene sentido regular de forma diferenciada las preferencias entre créditos, según que su concurrencia se produzca en el seno de un proceso universal, cual es, el concurso de acreedores, o en el ámbito de una ejecución singular. No es la naturaleza del procedimiento a través del cual se intenten hacer valer los créditos, sino su propio origen y características definidoras, las que pueden determinar la quiebra del principio de igualdad de trato entre los acreedores. Por ello, se considera suficiente la definición de preferencias credituales contenida en la Ley Concursal, las que habrían de aplicarse tanto en el concurso como en la ejecución singular; siguiendo así el criterio tradicional en nuestro Ordenamiento.
Por otra parte, al hilo de la crítica individualizada de cada uno de sus preceptos, se irá intentando perfilar las características de cada uno de los tipos de preferencia que se definen, su justificación intrínseca y su concreto alcance y desenvolvimiento procesal. En especial, se abordarán las sustanciales diferencias entre el mero privilegio singular y el derecho real de garantía, y las consecuencias que esta diversa naturaleza impone a la hora de enfrentar ambas figuras; lo que tiene enorme trascendencia en relación con los concretos efectos que pueden anudarse a los denominados privilegios salariales, bastante más limitados que los que se defienden desde ámbitos particularmente interesados.
Artículo 1912
Artículo 1921
Artículo 1922. Las preferencias especiales
Artículo 1923 del Proyecto. La preferencia de créditos respecto del buque.
Artículo 1924 del Provecto. Los privilegios generales.
Artículo 1924-1
Artículo 1924-2
Artículo 1924-3
Artículo 1924-4
Artículo 1924-5
Artículo 1924-6
Artículo 1924-7
Artículo 1925. Preferencias entre créditos y prioridad entre ejecuciones singulares recayentes sobre un mismo bien del deudor.
Artículo 1925-3
Artículo 1925-4
Artículo 1926. Contenido del privilegio especial. El superprivilegio salarial.
Artículo 1926-3
Artículos 1926-2 y 1927-1
Artículo 1927-2
Artículo 1928. Prelación entre privilegios generales
Artículo 1929. Posición de créditos