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Para conocer cómo funcionan de veras las prácticas discursivas de los juristas profesionales, es necesario examinar el derecho desde unos ángulos de pensamiento radicalmente distintos a los tipos de enfoques que hoy llevan la voz cantante en las doctrinas de sobre la materia. Esos enfoques comparten ciertas similitudes básicas que permiten agruparlos en un gran rubro de orientaciones que bien puede ser identificado mediante la etiqueta general: «normativismo jurídico». Las visiones de tal índole despliegan unos u otros meandros discursivos que pueblan «el cielo de los conceptos jurídicos» (dicho en el diáfano lenguaje de Jhering). A ello se contraponen a fondo aquellas otras aproximaciones ¾muy minoritarias¾ que se esfuerzan sobre todo por des-velar cómo operan los razonamientos de los juristas en «la tierra» (Jhering): exámenes que cabe diferenciar mediante otra etiqueta general, «realismo jurídico».
Por mi parte, he tratado de señalarlo también mediante el señalamiento de dos grandes categorías de pensamiento que se corresponden con esa misma división doctrinaria general: las «novelas de conceptos» jurídicos y, en contraposición al pensamiento concentrado sobre estas, la posibilidad práctica de examinar los desempeños discursivos de derecho considerándolos una tecnología social discursiva. La «zanja» entre esas dos grandes formas de aproximación para examinar los discursos jurídicos se asienta principalmente en que la primera de estas formas (normativismo) hace abstracción de todo o mucho de aquello que aparece reivindicado como «real» en la segunda forma (realismo jurídico).
PARTE PRIMERA
¿Qué ES «realidad» JURÍDICA?
(También sobre la evasión argumentativa hacia una generalidad
indiscriminada y de cómo «probar» en Teoría del Derecho)..........................................
0. Palabras liminares..........................................................................................
1. Pensamiento jurídico y «realidades» jurídicas («¿salir, o no, del
mosquitero realismo jurídico vs. normativismo jurídico.............................
I. ¿A qué se le llama realidad?..........................................................................
2. ¿Hasta dónde, y cómo, podemos conocer lo real? (la «caja negra»)...........
3. La existencia objetiva del mundo «exterior» es indudable,
e indudada, aunque indemostrable..............................................................
4. Tres tipos de «realidad» en presentaciones lingüísticas..............................
5. ¿Cómo se argumenta acerca de qué es o pueda ser «real»?........................
6. Por qué resultan irrebatibles las «realidades» que son apenas
semánticas.......................................................................................................
7. Función de las teorías en el pensamiento realista
(y «el principio de realidad»)........................................................................
8. Escapatoria hacia una generalidad indiscriminada....................................
9. Diferencia clave entre teorizaciones supraempíricas y las
aproximaciones teoréticas realistas: «testabilidad»
(precisión/empiricidad).................................................................................
10. Lo que no requiere ser respaldado con pruebas .........................................
11. Cuándo, y cómo, hace falta presentar pruebas de que lo aseverado
es «real»; y la relación con sus auditorios. [Al margen: la tentación
de someterse a ritualias metodologistas]......................................................
II. ¿En qué consiste la «realidad» jurídica?.......................................................
12. Los modos de ver qué sea «realidad» en cuanto al derecho
(especialmente: normativismo jurídico y funciones como
tecnología social discursiva)..........................................................................
13. Hasta en el propio plano semántico, las corrientes dominantes
en la actual Teoría del Derecho pergeñan una «realidad»
esencialmente reduccionista y escapista (...más vale no meneallo)............
14. ¿Es falso que esas corrientes doctrinarias hacen abstracción
de las realidades jurídicas?............................................................................
15. ¿En qué suerte de «pruebas» se basan los estudios doctrinarios
sobre derecho? (posibilidades de falsación).................................................
16. A modo de recapitulación general................................................................
III. Complemento: ¿Novelas de conceptos o una tecnología social?.................
17. Generalidades.................................................................................................
18. Fenómenos de «biparticion» en las mentes humanas..................................
19. Las «novelas de conceptos» teoréticas...........................................................
20. Las iusnovelaciones se autoconfinan, de hecho, a desplegar
unas elucidaciones semánticas (estas hacen abstracción de las
dimensiones dis-pragmáticas —si las hay— de las tramas
conceptuales presentadas así)........................................................................
21. Cuándo hace falta ofrecer pruebas (y cuáles) sobre si los
símbolos conceptuales manejados son o no son engañadores.....................
22. Esas novelaciones vienen a ser unas «storytelling»; su naturaleza
parateologal; vinculación con la falacia intelectualista y
metodologismo como tentación.....................................................................
23. El derecho en sus funcionamientos como una tecnología
social (la alternativa jurídico-práctica capital frente al
pensamiento iusnormativista).......................................................................
24. Conclusión: Valor heurístico de la categoría de análisis
«novela de conceptos»]...................................................................................
25. Excursos (comentarios en torno a algunos autores muy celebrados).........
a) Novelística de Ferrajoli, sus aprioristas formulismos semánticos
y sintáctico.......................................................................................................
(i) Generalidades.‒..............................................................................................
(ii) Un pantagruélico festín en iuslogificaciones
(la axiomática de Ferrajoli).–.........................................................................
(iii) Pseudo-«críticas» a la novelística de Ferrajoli (y su negativa
impenetrable de discutir las objeciones científicas formuladas a ella).......
b) Novelística de Alexy: otra fórmula vacía más, la «pretensión de
corrección» (el personaje-«Richtigkeit»)........................................................
c) Novelística de Luhmann, «systemtelling».‒................................................
(i) El mito de «sistema» en las ciencias sociales.‒.............................................
(ii) Vertebral falta de referentes empíricos netos —bien diferenciables
como tales— en los discursos del tipo «sistémico»-luhmanniano.–...........
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS GENERALES ..............................................
PARTE SEGUNDA
ANOTACIONES PARA NO ACOPLARSE
AL EFECTO-VICENTE .........................................................................................
(ni sucumbir ante el cerco de
«lo iusprofesoralmente correcto»)..................................................................................
1. Para conocimiento del público brasileño, háblenos un poco
de sus estudios universitarios, actividades profesionales y
trayectoria académica.....................................................................................
2. ¿En su formación intelectual, cuáles fueron los autores que
más lo influenciaron?......................................................................................
3. ¿El tema de «cientificidad» de la actividad de los juristas es
un tema todavía relevante? ...........................................................................
4. ¿Cuál es su evaluación de la configuración actual de la Teoría
del Derecho? [lo «profesoralmente correcto» en ella; y realismo
jurídico como alternativa, profesoralmente in-correcta]..............................
5. ¿En su obra hay una crítica contundente a Ronald Dworkin,
autor que ganó visibilidad internacional en los últimos años,
inclusive en Brasil. De una manera general, ¿cuáles son los elementos
que aún sustentarían una crítica al pensamiento de Dworkin?..................
6. ¿En el escenario brasileño, desde la década de 1970, por lo
menos, se habla de la crisis del positivismo jurídico. Sin embargo,
al parecer, el tema permanece vivo en los círculos académicos y
en las prácticas institucionales. ¿Cómo observa usted este tema
en el escenario jurídico contemporáneo? ......................................................
7. También en la línea del proceso de visibilidad del pensamiento
de Dworkin, Jürgen Habermas ha sido muy trabajado en el
campo de la teoría jurídica. ¿Usted observa, en este proceso,
una asimilación a-crítica de estos aportes en el escenario
latino-americano?............................................................................................
8. La cuestión de la enseñanza jurídica es tema de constante
polémica en Brasil. Para conocimiento del público brasileño,
háblenos un poco de la enseñanza del derecho en su contexto
de actuación.....................................................................................................
9. ¿Cómo observa usted el debate acerca de los «derechos humanos»
y multiculturalismo, en el contexto actual?..................................................
10. Para finalizar, agradeciendo por la entrevista: en función de
su rica experiencia académica y de vida, ¿cuál es, a su juicio, la
contribución y el desafío de la reflexión teórica en el campo jurídico?......
11. Colofón: Una bibliografía de contramoda (lecturas profanas
como «vacuna» contra el efecto-Vicente).......................................................
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.......................................................................
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Ferrajoli, Luigi
Trotta. 2011
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