El tratamiento penal de los hechos que se derivan de la circulación de vehículos a motor ha sufrido una significativa evolución en las distintas etapas históricas de nuestro Derecho: desde el lejano Código Penal de 1928 (en tiempos de Primo de Rivera, cuando la circulación de automóviles aún era incipiente) hasta la profunda reforma que ha llevado a cabo la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, y que, hasta el momento, pone fin a la evolución normativa en los delitos relacionados con la circulación viaria.
Lógicamente, toda esta evolución tuvo su correspondiente reflejo en las resoluciones de los tribunales y juzgados, muchas de las cuales han propiciado algunos de aquellos cambios legislativos; pero la dispersión de los criterios utilizados por los Tribunales de Justicia -incrementada por los escasos pronunciamientos de la sala segunda del Tribunal Supremo- ha dificultado sobremanera la aplicación diaria del Derecho en esta materia.
Por ese motivo, esta obra es especialmente útil y práctica y facilitará enormemente el trabajo de todos los operadores jurídicos interesados en conocer las decisiones judiciales referidas a los delitos de tráfico. Las autoras -dos juristas de gran preparación y dilatada experiencia- analizan las numerosas resoluciones que han tratado la gran variedad de problemas surgidos en torno a las infracciones cometidas con motivo de la circulación de vehículos de motor, las abundantes controversias doctrinales plasmadas en ellas y su recopilación, organización y síntesis para poder ser contrastadas con vista a la utilización en la actividad profesional de cualquier jurista. Un exhaustivo y minucioso trabajo de las resoluciones de todo tipo de tribunales -Constitucional, Supremo y Audiencias Provinciales, fundamentalmente- que se completa con los criterios del fiscal de sala de Seguridad Vial.
Agradecimiento
Prólogo
CAPÍTULO PRIMERO
DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁF ICO POR INGESTA DE ALCOHOL, DROGAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
Aspectos generales
I. Modalidades
II. Vías en las que se penaliza la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas
Supuestos varios
- Vías públicas y vías privadas de uso público o por parte de una colectividad
- Explanada o aparcamiento al que se accede libremente desde una vía pública
- Aparcamiento al servicio de una gasolinera
- Zona destinada a estacionamiento de una discoteca
- Descampado o espacio destinado a aparcamiento y susceptible de ser utilizado por otros usuarios
- Garaje privado comunitario
- Calle cerrada al tráfico rodado o espacio prohibido al acceso de vehículos en general
- Exclusiones: depósito municipal y base de grúas de la Policía Local
II . Acción de conducir
1. Puesta en marcha del motor y desplazamiento del vehículo, con independencia de la mayor o menor distancia recorrida
2. Desplazamiento sin accionamiento de los mecanismos de propulsión del motor
2.1. Puede haber conducción
2.2. No hay conducción
IV. Maniobras de salida de aparcamiento o de estacionamiento
V. Salida de aparcamiento. Inexistencia de delito si no hubo peligro ni siquiera potencial
VI. ¿Es posible la tentativa en este delito, en especial cuando se va a iniciar o se inicia la maniobra de salida de estacionamiento?
1. Criterio favorable a su apreciación
2. Criterio negativo a su apreciación
VII . Supuestos de tentativa que resultan impunes
VII . Incompatibilidad del delito de conducción bajo la influencia del alcohol o drogas con la atenuante o eximente de embriaguez o drogadicción
1. No cabe apreciar en este delito la atenuante o la eximente de embriaguez o de drogadicción, al ser la ingestión de alcohol o de drogas un elemento del tipo penal
1.1. Acciones libres en la causa
1.2. Excepciones
1.3. Eximente completa: alcohólico crónico
1.4. Eximente incompleta: intento de suicidio mediante la ingesta de fármacos y posterior conducción de un vehículo
Delito de conducción con tasa de alcoholemia superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado o/a 1,20 gramos de alcohol por litro de sangre y delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas
I. Aspectos generales
1. Prueba de alcoholemia
1.1. L a prueba de alcoholemia no vulnera el derecho constitucional a la libertad
1.2. L a prueba de alcoholemia no vulnera el derecho a no declarar contra sí mismo
1.3. E n la práctica de la prueba de alcoholemia no es necesaria la presencia de letrado
1.4. L a prueba de alcoholemia no es única ni es imprescindible para acreditar un delito bajo la influencia de bebidas alcohólicas
1.5. L a prueba de alcoholemia es una prueba pericial preconstituida que necesita dos requisitos para ser válida: 1.º Que se haya practicado conforme a las previsiones legales e informando del derecho a un segundo examen alcoholímetro y a la práctica médica de un análisis de sangre. 2.º Que se haya incorporado al material probatorio sometida al principio de contradicción
1.6. Formas de ratificar el atestado que contiene la prueba de alcoholemia
1.7. L a ratificación policial permite subsanar la deficiencia del atestado en que se omite la constancia del ofrecimiento de analítica de contraste
1.8. Ausencia de valor probatorio del test de alcoholemia en que no se informa del derecho a una segunda prueba y al análisis de contraste y/o no es ratificado en juicio
1.9. ¿Es obligatorio para el conductor someterse, tras la primera prueba de alcoholemia, a la segunda prueba de contraste? Consecuencias de no someterse
1.9.1. Es obligatorio y su negativa puede constituir delito de desobediencia
1.9.2. Es obligación de los agentes ofrecerla y derecho del interesado someterse a ella, sin que su negativa constituya delito de desobediencia
1.10. ¿Tiene el conductor la obligación de ir a dependencias policiales para hacer la prueba de alcoholemia?
1.10.1. Criterio negativo
1.10.2. Criterio afirmativo
1.11. Sintomatología etílica con tasa inferior a la permitida: atipicidad penal
1.12. Influencia de la ingesta de medicamentos en la prueba de alcoholemia o en la sintomatología etílica
2. Etilómetro
2.1. La ausencia de aportación al procedimiento de certificado de homologación o verificación del etilómetro no invalida la prueba de alcoholemia cuando no se ha impugnado con la proposición de prueba contradictoria o cuando la impugnación es extemporánea
2.1.1. Criterio contrario
- L a ausencia de aportación al procedimiento del certificado de homologación y de verificación del etilómetro priva de valor a la prueba de alcoholemia, sin perjuicio de la valoración de otras pruebas
- L a ausencia de aportación al procedimiento del certificado de homologación y de verificación del etilómetro priva de valor a la prueba de alcoholemia, e impide la valoración de otras pruebas
2.2. Caducidad del certificado
2.2.1. La caducidad del certificado de verificación impide valorar la prueba de alcoholemia
2.2.2. Proximidad de la fecha de caducidad
2.2.3. Caducidad del certificado el mismo día en que se realizan las pruebas. Carece de relevancia constitucional si se ha salvaguardado la garantía de contradicción mediante el ofrecimiento de un análisis sanguíneo de contraste
2.2.4. Contradicciones en el atestado sobre la vigencia del certificado. Carecen de relevancia constitucional, si se ha salvaguardado la garantía de contradicción mediante el ofrecimiento de un análisis sanguíneo de contraste
2.3. Valor de las fotocopias de los certificados
2.4. Aparatos medidores no sometidos a control metrológico del Estado. Sus resultados no pueden constituir prueba de cargo
2.5. Aparato medidor no homologado: su resultado tiene valor meramente indiciario
2.6. Etilómetro portátil o digital: sirve como mero muestreo o filtro para saber si la medición contiene o no alcohol, pero para que sea precisado el quantum de la medición se debe emplear un etilómetro evidencial o de precisión
2.7. Irregularidad del test de alcoholemia cuando la primera prueba se hace con un etilómetro portátil o digital y la segunda con un etilómetro evidencial
2.8. Irregularidad del test de alcoholemia en que no se respeta tiempo de espera entre la primera y la segunda prueba
2.9. Consecuencias de que la policía no disponga de etilómetro
2.10. Margen de error del etilómetro
3. Análisis de sangre
3.1. Ofrecimiento y práctica sólo del análisis de sangre. Validez del resultado así obtenido
3.2. La no realización de una segunda prueba de alcoholemia no supone la conculcación de ningún derecho fundamental, si se ha ofrecido análisis de sangre a efectos de contraste
3.3. ¿Se debe ofrecer análisis de sangre cuando el conductor no quiere realizar el test de alcoholemia?
3.3.1. Posición negativa
3.3.2. Posición favorable: el interesado tiene derecho a solicitarla directamente y si se le deniega no se comete delito de desobediencia
3.4. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las pruebas que se hayan de realizar
3.5. Extracción de sangre para determinar presencia de alcohol: si el interesado presta su consentimiento, y éste consta de forma fehaciente, será suficiente para otorgar valor probatorio al resultado del análisis
3.6. Sangre extraída por motivos terapéuticos y que es analizada para determinar la tasa de alcohol en sangre o la presencia de otras sustancias estupefacientes
3.6.1. Si no hay consentimiento informado del afectado ni autorización judicial: nulidad de la prueba así obtenida
3.6.2. Si existe resolución judicial pero carece de motivación: nulidad de la prueba así obtenida
3.6.3. Posibilidad de motivación de la resolución judicial a través de su integración con la información que figura en el oficio policial que solicita el análisis
3.6.4. Si existe resolución judicial debidamente motivada: validez de la prueba así obtenida
3.6.5. Resoluciones anteriores a la STC 25/2005. Análisis sanguíneo motivado por necesidades terapéuticas. Validez de los resultados así obtenidos
3.7. Extracción de sangre: intervención corporal leve que afecta al derecho a la integridad y a la intimidad personal. Requisitos para que su afectación no sea constitucionalmente relevante
3.8. Extracción sanguínea acordada por la autoridad judicial supliendo falta de consentimiento del interesado que no podía darse por su estado de salud
3.9. Extracción de sangre sin autorización judicial y sin consentimiento informado del acusado. Nulidad de la prueba así obtenida
3.10. Policía que ordena por su cuenta el análisis. Nulidad del resultado así obtenido
3.11. El análisis de sangre practicado pero no incorporado al procedimiento impide valorar la prueba de alcoholemia
3.12. El análisis de sangre solicitado y no practicado por causas ajenas al conductor impide valorar la prueba de alcoholemia
3.13. Momento en que se debe informar y ofrecer el análisis
3.13.1. Previamente al sometimiento a la prueba de alcoholemia
3.13.2. Una vez obtenido un resultado positivo en la prueba por detección de aire
3.14. Preferencia del resultado del análisis sobre el del test de alcoholemia
3.15. Validez del resultado del análisis cuando no comparece a ratificarlo en juicio el profesional que lo practicó
3.16. Cadena de custodia y contraanálisis
3.17. No es necesaria asistencia letrada en la extracción de sangre
II. Delito de conducción con tasa de alcoholemia superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado o a 1,20 gramos de alcohol por litro de sangre
1. La conducción con una tasa superior a 0,60 miligramos de alcohol en aire espirado o 1,20 gramos de alcohol en sangre constituye delito
2. No es preciso acreditar la influencia del alcohol en la conducción a través de síntomas o maniobras irregulares para la comisión de este delito
3. Presunción iuris et de iure que no admite prueba en contrario. Pero cuando la tasa sea inferior, no se pueda determinar o se haya obtenido de manera irregular podrá condenarse por la modalidad tradicional de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas si se acreditan sus presupuestos
4. E l resultado positivo debe serlo en las dos pruebas de alcoholemia
5. Posibilidad de condenar por este delito con una sola prueba de alcoholemia, si el requerido no quiere practicar la segunda y renuncia al contraanálisis
6. Relevancia del margen de error en los etilómetros cuando la tasa supera ligeramente los 0,60 miligramos
6.1. Si se renuncia a la prueba de contraste no se puede cuestionar el resultado de la prueba de alcoholemia
6.2. Necesidad de descontar en el resultado un margen de error del 7,5%
III. Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas
1. Requisitos: ingesta de alcohol e influencia en las facultades para conducir un vehículo a motor
2. Vías de acreditación de la influencia del alcohol en la conducción
2.1. Relevancia de la tasa de alcoholemia cuando es muy elevada
2.2. Doctrina matizada por la jurisprudencia constitucional: el mero dato de una elevada tasa de alcoholemia no permite acreditar, por sí solo, la influencia en las facultades del conductor
2.3. Pericial médica
2.4. Conducción irregular
2.5. Valor relativo de este tipo de conducción
2.6. Sintomatología
2.7. Síntomas equívocos e inequívocos
2.8. Síntomas inequívocos: capacidad de de ambulación, coordinación de movimientos y expresión verbal
2.9. No se exige una técnica concreta para controlar la forma de caminar
2.10. Síntomas equívocos que por sí solos no permiten la condena
2.11. Insuficiencia de la mera ratificación formal del atestado policial donde se reflejan los síntomas
2.12. Validez de la ratificación de los síntomas del atestado aunque éstos no se recuerden por los agentes actuantes por el tiempo transcurrido
3. Delito de peligro abstracto que no tiene que exteriorizarse en una infracción de las normas de tráfico o en un resultado lesivo para personas o bienes
4. Control preventivo
5. Resultado positivo en prueba de alcoholemia sin sintomatología etílica: atipicidad penal con anterioridad a la Ley Orgánica 15/2007 y tras ésta si la tasa de alcoholemia no supera los límites establecidos en el vigente artículo 379.2 del Código Penal
Delito de conducción bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
I. Elementos del tipo: ingestión de drogas, estupefacientes o psicotrópicos, y que esa ingestión influya en las facultades del conductor
II. Vías de acreditación
1. Por analítica y sintomatología
2. Por analítica, sintomatología y por la forma de conducir
3. Por reconocimiento del conductor y por la forma de conducir
4. Por reconocimiento del conductor, por la sintomatología y por la forma de conducir
5. Por sintomatología, aunque por falta de reconocimiento y de analíticas se ignore el tipo de droga o estupefaciente consumi do
III. Constatación del consumo de estupefacientes a través de analíticas pero falta de acreditación de su influencia en la conducción: atipicidad penal
IV. Consumo de drogas o estupefacientes previo aunque no sea reciente
V. Procedimiento reglamentario a seguir. Consecuencias cuando no se respeta: invalidez probatoria del reconocimiento médico y/o de la analítica
VI. La nulidad de analíticas o pruebas médicas no impide la valoración de otras pruebas de que disponga
VII. Falta de ratificación judicial de la analítica
VIII. Influencia de la cocaína a dosis habituales
CAPÍTULO SEGUNDO
DELITO DE DESOBEDIENCIA: NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA COMPROBAR LA TASA DE ALCOHOLEMIA O LA PRESENCIA
DE DROGAS, ESTUPEFACIENTE O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
Aspectos generales
I. Planteamiento de veintiuna cuestiones de inconstitucionalidad en relación con el delito de desobediencia resueltas en las Sentencias 161/1997 y 234/1997 del
Tribunal Constitucional
1. No vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, ni en relación con el delito de desobediencia grave (artículo 556 del Código Penal)
2. No vulnera el artículo 9.3 en relación con el artículo 14.3 de la Constitución Española
3. No vulnera el derecho a no declarar contra sí mismo ni a la presunción de inocencia
4. No vulnera el artículo 25.2 de la Constitución Española (orientación de las penas a la reeducación y reinserción social)
5. No vulnera el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución Española)
6. No vulnera el derecho a la intimidad personal (artículo 18 de la Constitución Española)
II. Delito de desobediencia y delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o con tasa de alcohol superior a la legalmente establecida
1. Compatibilidad. Posición mayoritaria: No se infringe el principio non bis in idem. Bienes jurídicos protegidos en ambos tipos penales
2. Incompatibilidad. Posición minoritaria: Vulneración del principio non bis in idem
II . T ras la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre: delito de desobediencia y delito de conducción bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o con tasa de alcohol superior a la legalmente establecida
30,16 €
28,65 €
Morillas Cueva, Lorenzo (Coord.)
Dykinson. 2007
48,08 €
45,68 €
Miguel Ángel De Dios De Dios
La Ley. 2021
47,84 €
45,45 €
Carrasco García,Antonio
Tirant lo Blanch. 2024
33,00 €
31,35 €
Rodríguez Moro, Luis
Tirant lo Blanch. 2016
22,00 €
20,90 €