Colección: "Diccionarios"
(Fragmento del prólogo de la obra)
No es el prólogo a este Diccionario de Derecho Ambiental el momento ni el lugar adecuado para exponer en detalle el origen, ni la evolución Derecho Ambiental, su complejidad dado el sistema de pluralidad de fuentes y ni siquiera su carácter de Derecho autónomo, entendiendo por tal el sector del Ordenamiento que mueve conforme a principios jurídicos propios -inexistentes en otros sectores del Ordenamiento y a veces con ellos contrapuestos- y a que se mueve en todos los ámbitos de lo que tradicionalmente ha venido a categorizarse como Derecho público y privado. Voces hay en este Diccionario que explican sobradamente tanto el concepto de Derecho Ambiental como sus pilares básicos, tanto jurídicos como éticos, económicos, tecnológicos y ecológicos.
Como fruto de esta evolución, el Derecho Ambiental moderno abarca, desde el punto de vista de la regulación sustantiva, todos los ámbitos de la actuación humana en cuanto susceptibles de incidir en el entorno, y así se manifiesta en las diversas voces de este Diccionario relativas al tratamiento jurídico de la protección ambiental en sectores muy diversos: agricultura y ganadería, biotecnología, caza y pesca, comercio internacional, energía, industria, minería, telecomunicaciones, turismo, transporte… Sin esta actuación sectorial no puede lograrse una tutela ambiental mínimamente operativa, debido a la propia naturaleza transversal de los problemas ambientales, que afectan a los más variados sectores del ordenamiento jurídico. Así se ha puesto de relieve en el Derecho comunitario, donde la integración de las exigencias ambientales en los distintos campos de actuación se introdujo en el Tratado CEE por el Acta Única como un principio incluido en el Título de la protección ambiental (art.130 R), y ha ido adquiriendo desde entonces cada vez más preeminencia, hasta constitucionalizarse como uno de los principios generales inspiradores de toda actuación comunitaria en el artículo 6 del proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
Su incidencia en los más variados ámbitos de la actividad humana hace que el Derecho ambiental esté integrado por distintas áreas del Ordenamiento jurídico. Forman así parte del Derecho ambiental, entre otros, el derecho de la conservación de la naturaleza (actualmente Derecho de la Biodiversidad), el derecho de la salud pública, el derecho del control de la calidad del aire, del suelo, del agua y del suelo, el derecho de control de los subproductos de los sistemas de producción -vertidos, emisiones, ruidos, olores, residuos…-, así como de los riesgos de los procesos de producción y de sus materias primas y productos (prevención de accidentes industriales y sustancias peligrosas).
Pero también incluye, como no podía ser menos, el derecho que, respondiendo a principios del derecho que le son propios y aplicando técnicas comunes a todas esas áreas, podría denominarse Parte General o derecho transversal (u horizontal): derecho de las evaluaciones de impacto ambiental, de las licencias generales (de actividades, IPPC…), de la responsabilidad civil por daños al medio, o creador de incentivos generales de mercado (ecoauditorías, ecoetiquetas, certificaciones,…) o creador de nuevos mercados inexistentes hasta la fecha (tráfico de emisiones…).
A su vez, es un Derecho tanto público como privado ya que la norma ambiental de detalle no es sólo un mandato ejecutable mediante sistemas clásicos de derecho administrativo o penal, sino un valor paramétrico al que los actores ajustan su conducta mediante acuerdos colectivos, contratos individuales y otras técnicas civiles y mercantiles basadas por entero en la autonomía de la voluntad y en la libertad de contratación y de imputación de responsabilidades en una sociedad de mercado, creándose incluso negocios jurídicos especiales, en el sentido de que sólo existen en este campo del Ordenamiento: sistemas integrados de gestión, cambios de deuda por naturaleza, tráfico de emisiones, acuerdos de transferencia de material genético…etc., etc..
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Resulta por todo lo expuesto evidente la importancia y la oportunidad de una obra como ésta, que viene a exponer y a poner en claro el estado de la cuestión en cada uno de los sectores y técnicas de actuación del Derecho Ambiental. Porque si en la actual fase del conjunto del Ordenamiento jurídico es verdad, como ha destacado recientemente S. MUÑOZ MACHADO (Prólogo al Diccionario de Derecho Administrativo, IUSTEL, 2005), que "el conocimiento del Derecho depende esencialmente de su correcta compilación, consolidación y anotación" y que "éste es el trabajo más principal de los juristas de nuestro tiempo", no hay ningún sector jurídico en el que esta aseveración resulte más cierta que en el Derecho ambiental, hasta el punto de que puede decirse sin temor a la exageración, que únicamente mediante una adecuada sistematización y explicación doctrinal resulta posible comprender y, por ende, aplicar, un ordenamiento complejo por naturaleza, en cuanto con el mismo se intenta que el Derecho, que opera con categorías necesariamente simplificadoras, pueda abarcar una realidad tan desbordante y variable como es la degradación del entorno humano.
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A
AAUs o Assigned Amount Units (AAUs): véase Unidades de Cantidad Atribuida (UCAs).
Abastecimiento de agua a poblaciones: véase la voz «Medio ambiente local».
Abonos: véase la voz «Agricultura, ganadería y medio ambiente».
ABS: véase Acceso a recursos genéticos y reparto equitativo de los beneficios derivados de su utilización.
Absorbentes contaminados: véase la voz «Residuos industriales y especiales».
Abusos de posición dominante en gestión ambiental: véase la voz «Derecho de la competencia y medio ambiente».
ACAAN: véase Acuerdo de Cooperación Ambiental para América del Norte.
ACAP: véase Acuerdo sobre la conservación del Albatros y Petreles.
Acceso a la justicia: véase la voz «Participación y acceso a la justicia en materia ambiental».
Acceso a los archivos públicos: véase la voz «Información: acceso y difusión en materia ambiental».
Acceso a recursos genéticos y reparto equitativo de los beneficios derivados de su utilización (ABS): véanse las voces «Convenios internacionales sobre la protección de la
naturaleza y la biodiversidad»; «Pueblos indígenas y medio ambiente».
Accidentes ferroviarios: véase la voz «Transporte ferroviario y medio ambiente».
Accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas: véase la voz
«Prevención de riesgos y accidentes ambientales: las Directivas Seveso».
Accidentes marítimos: véase la voz «Transporte marítimo y contaminación de las aguas».
Acción inhibitoria: véase la voz «Relaciones de vecindad y medio ambiente»
Acción negatoria: véase la voz «Relaciones de vecindad y medio ambiente».
Acción popular: véanse las voces «ONGs y protección del medio ambiente»; «Participación y acceso a la justicia en materia ambiental»; «Tutela judicial del medio ambiente».
Acciones ambientales en el orden contencioso-administrativo: véase la voz «Tutela judicial del medio ambiente».
Acciones civiles ambientales: véanse las voces «Relaciones de vecindad y medio ambiente»; «Tutela judicial del medio ambiente».
Acciones de clase (class actions): véanse las voces «Participación y acceso a la justicia en materia ambiental»; «Tutela judicial del medio ambiente».
Acciones penales ambientales: véase la voz «Tutela judicial del medio ambiente».
Acciones penales: véase Ejercicio de acciones penales.
ACCOBAMS: véase Acuerdo sobre la Conservación de Cetáceos en el Mar Negro, Mar Mediterráneo y la zona contigua atlántica.
Aceites minerales, residuos: véase la voz «Residuos industriales y especiales».
Aceites usados: véase la voz «Residuos industriales y especiales».
Acreditación: véase la voz «Normalización, certificación, marcas de conformidad y medio ambiente».
Acta Única Europea: Comunidad Europea: véase la voz «Comunidad Europea: la política de protección del medio ambiente en el Tratado».
Actinomicetos: véase la voz «Conservación ex situ: jardines botánicos, bancos de germoplasma y parques zoológicos y acuarios».
Actividades extractivas: véase la voz «Minería y medio ambiente».
Actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera: véase la voz «Atmósfera, protección».
Actividades potencialmente contaminantes del suelo: véase la voz «Suelos contaminados».
Actividades recreativas: véase Espectáculos y actividades recreativas.
Actos atípicos ambientales de la Comunidad Europea: véase la voz «Comunidad Europea: el Derecho ambiental derivado y su ejecución por los Estados miembros».
Acuarios: véase la voz «Conservación ex situ: jardines botánicos, bancos de germoplasma y parques zoológicos y acuarios».
Acuerdo de Cooperación Ambiental para América del Norte (ACAAN) o North American Agreement on Environmental Cooperation (NAAEC): véase la voz «Comercio
internacional y medio ambiente».
Acuerdo de Entendimiento relativo a las medidas de conservación del Zarapito de Pico Fino: véase la voz «Convenios internacionales sobre la protección de la naturaleza y
la biodiversidad».
Acuerdo de Entendimiento relativo a las medidas de conservación de las Tortugas Marinas y sus Hábitats en el Océano Índico y el Sudeste Asiático: véase la
voz «Convenios internacionales sobre la protección de la naturaleza y la biodiversidad».
Acuerdo de Entendimiento relativo a las medidas de conservación de las Tortugas Marinas en la Costa Atlántica de África: véase la voz «Convenios internacionales
sobre la protección de la naturaleza y la biodiversidad ».
Acuerdo de Entendimiento relativo a las medidas de conservación de la Avutarda Hubara: véase la voz «Convenios internacionales sobre la protección de la naturaleza y la
biodiversidad».
Acuerdo de Entendimiento relativo a las Medidas de Conservación de la Grulla Siberiana: véase la voz «Convenios internacionales sobre la protección de la naturaleza y la
biodiversidad».
Acuerdo de Información Avanzada o Advanced Informed Agreement (AIA): véase la voz «Biotecnología, bioseguridad, organismos modificados genéticamente».
Acuerdo relativo a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios de 1995: véase la
voz «Convenios internacionales sobre la protección del medio marino».
Acuerdo relativo a la Contaminación por Hidrocarburos en el Mar del Norte (Acuerdo de Bonn 1969/1983): véase la voz «Transporte marítimo y contaminación de las
aguas».
Acuerdo sobre Aves Acuáticas de África-Euroasia (AEWA): véase la voz «Convenios internacionales sobre la protección de la naturaleza y la biodiversidad».
Acuerdo sobre la Conservación de Cetáceos en el Mar Negro, Mar Mediterráneo y la zona contigua atlántica (ACCOBAMS): véanse las voces «Convenios
internacionales sobre la protección de la naturaleza y la biodiversidad»; «Áreas marinas protegidas».
Acuerdo sobre la conservación de las focas en el Mar de Wadden: véase la voz «Convenios internacionales sobre la protección de la naturaleza y la biodiversidad».
Acuerdo sobre la Conservación de los Murciélagos en Europa (EUROBATS): véase la voz «Convenios internacionales sobre la protección de la naturaleza y la biodiversidad».
Acuerdo sobre la conservación de Pequeños Cetáceos en el Báltico y Mar del Norte (ASCOBANS): véase la voz «Convenios internacionales sobre la protección de la naturaleza y la biodiversidad».
Acuerdo sobre la conservación del Albatros y Petreles (ACAP): véase la voz «Convenios internacionales sobre la protección de la naturaleza y la biodiversidad».
Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC: véase la voz «Sustancias y preparados peligrosos».
Acuerdos de exclusiva y competencia desleal: véase la voz «Derecho de la competencia y medio ambiente».
Acuerdos de gestión de fincas para conservación: véase la voz «Reservas naturales privadas. La custodia del territorio».
Acuerdos de investigación y desarrollo y competencia desleal: véase la voz «Derecho de la competencia y medio ambiente».
Acuerdos de planificación de la Red Natura 2000: véase Planes, Medidas o Acuerdos de planificación de la Red Natura 2000.
Acuerdos de repercusiones de precios y competencia desleal: véase la voz «Derecho de la competencia y medio ambiente».
Acuerdos horizontales y competencia desleal: véase la voz «Derecho de la competencia y medio ambiente».
Acuerdos mixtos de la Comunidad Europea: véase la voz «Comunidad Europea: distribución de competencias entre la Comunidad y los Estados miembros en materia de medio ambiente ».
Acuerdos Multilaterales Ambientales (AMAs) o Multilateral environmental agreements (MEAs): véase la voz «Comercio internacional y medio ambiente».
Acuerdos privados para la gestión de la Red Natura 2000: véanse las voces «Red Natura 2000» y «Reservas naturales privadas. La custodia del territorio».
Acuerdos verticales y competencia desleal
Blanca Lozano Cutanda; Juan Pedro Quintana Carretero; Juan Alfonso Santamaría Pastor
La Ley. 2014
215,00 €
204,25 €
Kolling, Mario ; Reviriego Picón, Fernando ; Coordinadores: Tudela Aranda, José
Marcial Pons. 2018
28,00 €
26,60 €
11,54 €
10,96 €
Antonio Cubero Truyo Y Patricia Masbernat ( Directores )
Aranzadi. 2019
63,16 €
60,00 €
Carbonell Sánchez,Miguel
Tirant lo Blanch. 2024
32,95 €
31,30 €
Embid Tello, Antonio Eduardo
Iustel. 2010
47,50 €
45,13 €