Año tras año vivimos la creciente importancia del fenómeno Internet. Hace algunas décadas el futuro venía marcado por la era espacial. El desafío que la aventura universal suponía para los habitantes de la Tierra, limitados física y mentalmente a los confines de un pequeño planeta, y la fascinación que dicha aventura nos producía quedaron magistralmente expresados en la película de Stanley Kubrick, «2001, Una Odisea en el Espacio». Pero llegado el año 2001, el presente y el futuro no están protagonizados únicamente por la conquista del universo, sino también, y en mayor grado, por la llamada mundialización, que afecta a la movilidad de las personas, de las cosas (mercancías), de las actividades humanas (servicios). Sector vanguardista de esa mundialización es el de las comunicaciones y, dentro del mismo, la World Wide Web (WWW), la Red o Internet, denominaciones todas ellas sumamente expresivas de lo que vienen a designar. No creo equivocarme al afirmar que hoy en día esa es la novedad que más incide, directa o indirectamente sobre nuestra vida cotidiana, y que además promete de manera inminente, concreta y continua nuevas realizaciones, prosiguiendo así un flujo intenso y permanente de cambios, cuya rapidez produce cierta sensación de vértigo intelectual, derivado de los límites que el ser humano tiene para ir asimilando las variaciones de su entorno, a pesar de su enorme capacidad de adaptación.
A diferencia de la aventura universal, en la que la mayoría de los ciudadanos presenciamos desde fuera los progresos y realizaciones de la carrera espacial, aunque nos podamos beneficiar, y sustancialmente, de muchos de los descubrimientos derivados de ella, en el caso de Internet día a día aumenta de manera significativa el número de ciudadanos, que, desde el último rincón del mundo, pueden comprobar con sus propios sentidos y en cualquier momento que, en efecto, no sólo son ciudadanos de un municipio, de una región, de un país y de un continente, sino que lo son también de todo el mundo, con cuya ciudad o lugar más remoto y diverso —esto es con sus habitantes— pueden comunicar enviando, recibiendo e intercambiando mensajes, noticias, información, prestaciones culturales de todo tipo.
No parece incierta esa opinión que, expresada de una u otra forma y recibida individualmente por una u otra vía, viene a pronosticar que quien permanezca en los próximos años al margen de Internet y de las prestaciones y servicios directamente relacionados con su utilización como usuario sufrirá un grado apreciable de postergación cultural. No exageran quienes afirman que la creación de Internet es equiparable, con respecto a la difusión de las ideas, del conocimiento y de la cultura, a la invención de la imprenta.
La divulgación de la cultura tiene que ir de la mano de una protección de los intereses legítimos de quienes la enriquecen con sus invenciones y creaciones, de quienes contribuyen a ella con sus inversiones financieras y con su actividad empresarial. A esa protección se dedica la propiedad intelectual (también la industrial), atribuyendo derechos de exclusiva y derechos de remuneración a los autores, artistas y empresarios dedicados a explotar las creaciones de aquellos, las actuaciones de éstos y el acceso a la información. Ha sido precisamente el crecimiento vertiginoso de la difusión de los productos y servicios culturales e informativos lo que ha propiciado, por razón de necesidad, el desarrollo del derecho de autor y de los demás derechos de propiedad intelectual.
Si Internet va a constituirse progresivamente en medio principal de acceso a la cultura, eso quiere decir que será el cauce más importante de explotación de bienes y servicios objeto de la propia intelectual. Pero no cabe una explotación viable sin la protección debida. En principio, cualquier bien o servicio que sea puesto o introducido en la Red podrá estar de inmediato en la otra punta del Planeta, a disposición de quien quiera. La garantía de esa protección, indispensable para el funcionamiento del sistema¸ constituye un reto más para el derecho de propiedad intelectual, que se viene a añadir al interminable rosario de cambios que ha tenido que ir asumiendo esta parte del derecho, a partir de lo que constituyó el punto de partida de su nacimiento: la protección de la literatura y de la música.
A diferencia del comercio general de bienes y servicios, que ciertamente se beneficia también de Internet como vía de promoción, oferta y contratación, el comercio de bienes y servicios culturales puede además proporcionar directamente a los usuarios el bien o servicio en cuestión a través de la propia Red. Como es lógico, el ahorro de costes, la rapidez y eficacia que de ello deriva en beneficio de todos permite prever que, como ya he apuntado, Internet sea pronto el cauce principal no sólo de promoción y comercialización de los bienes y servicios culturales, sino también de ejecución de los contratos, esto es, de prestación de los bienes y servicios objeto de aquellos, sobre todo en algunos sectores culturales como son el de la música, el audiovisual, y el que podríamos denominar enciclopédico (bases de datos). Quien quiera ver o escuchar una película o un disco, o consultar información sectorial seleccionada y ordenada, quien quiera obtener una copia de esa película, de ese disco o de esa información (base datos) puede hacerlo in situ a través de la Red y en su propio ordenador, a diferencia de quien compre un electrodoméstico o las entradas para un teatro o billetes para un viaje, que únicamente puede perfeccionar el contrato correspondiente a través de la Red, pero después, por la naturaleza de las cosas, recibirá la prestación fuera de aquélla, en el mundo real.
Esa conjunción en la Red del mundo real con el virtual, sin solución de continuidad, supone una revisión de todos los derechos de explotación que la propiedad intelectual reconoce a los titulares de la misma para determinar cuándo una actuación relacionada con Internet queda o no subsumida en el ámbito de alguno de esos derechos y qué poder debe reconocerse, en su caso, al titular de cada uno de ellos. Hay que saber cuando hay copia, cuando hay distribución, cuando comunicación, cuando transformación. Hay que saber si la existencia de copia, distribución, comunicación o transformación permite al titular ejercer el derecho de prohibir, o el derecho de cobrar, o queda excepcionada de uno y otro. Ello afecta también a los derechos morales de autores y artistas. En definitiva, se trata de adecuar las categorías jurídicas de la propiedad intelectual a las necesidades propias de este nuevo mercado, alcanzando el equilibrio adecuado para los intereses legítimos de titulares y de usuarios.
Todavía hay más. No hay protección eficaz si no se empieza por respaldar jurídicamente las medidas tecnológicas de seguridad, indispensables para la puesta a disposición en la Red de bienes y servicios. Ocurre como en las grandes superficies, en donde las mercancías están a mano de los clientes, quienes son libres de cogerlas o dejarlas, y volverlas a coger, pero es esencial que finalmente pasen por caja. Para ello es necesario que todo lo que no haya pasado por caja sea detectado, en última instancia al salir del local correspondiente. Aquí los bienes y servicios están aún más a mano, están puestos a disposición; de ahí la necesidad de compensar la facilidad de acceso que brinda la tecnología con las facilidades de salvaguardia que ofrece también, siempre que se acompañen de la debida sanción frente a los infractores. Aquí también es esencial que los usuarios o clientes pasen por caja.
Todas estas cuestiones son las que regula la reciente Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, cuya transposición a los ordenamientos de los estados miembros, y concretamente al nuestro, habrá de producirse en el plazo de año y medio a partir de su entrada en vigor (fecha de publicación en el DOCE, que todavía no ha tenido lugar en el momento de escribir estas líneas), introduciendo cambios significativos en nuestra actual Ley de Propiedad Intelectual.
De todo esto es de lo que se ocupa este libro, con información abundante de doctrina y jurisprudencia, especialmente extranjera (sobre todo norteamericana no en vano los Estados Unidos de América es el país que lidera la implantación y desarrollo de la tecnología informática) con análisis y construcciones jurídicas, con soluciones tanto de lege lata como de lege ferenda, con el decidido propósito de facilitar la lectura a quienes se muevan todavía con dificultad en al comprensión de la informática y de su jerga, sin renunciar por ello al rigor jurídico. Su autor es ya un consumado experto en informática y en propiedad intelectual. Es un buen jurista. Estoy seguro que este libro pasará a ser de inmediato un clásico en nuestra doctrina.
ABREVIATURAS
PRÓLOGO
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
Capítulo primero
INTERNET Y LA WORLD WIDE WEB
I. INTERNET: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES
II. BREVE EVOLUCIÓN HISTÓRICA
III. FUNCIONAMIENTO. ASPECTOS TÉCNICOS CON RELEVANCIA JURÍDICA
1. La estructura de Internet
2. Mecanismo de transmisión
3. La inexistencia de propietarios de Internet
4. El sistema de nombres de dominio
IV. DIFERENTES HERRAMIENTAS DE INTERNET
1. Intercambio de mensajes de correo electrónico
2. Bases de datos de mensajes: Los grupos de noticias
3. Comunicaciones en tiempo real
4. Utilización remota de ordenadores en tiempo real
5. Sistemas de recuperación remota de información
V. LA WORLD WIDE WEB
VI. LA CAPACIDAD DE INTERNET PARA TRANSMITIR OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR
VII. LAS PÁGINAS WEB COMO OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR
1. La página web como obra protegida por el derecho de autor
2. La página web como obra compleja. El programa de ordenador
3. La protección de la presentación visual de la página web
4. La protección por el derecho de autor de los nombres de dominio y de Internet
Capítulo II
LOS PROBLEMAS DEL DERECHO DE AUTOR EN EL ENTORNO
EN LÍNEA. POSTURAS DOCTRINALES PARA AFRONTARLOS
I. LAS REDES DIGITALES. PROBLEMAS Y OPORTUNIDADES
II. EL DEBATE DOCTRINAL ACERCA DEL DERECHO DE AUTOR EN LAS REDES DIGITALES. PRINCIPALES POSTURAS
III. LOS NEOCLÁSICOS
1. La doctrina neoclásica
2. La aplicación de la doctrina neoclásica al entorno de las redes digitales
3. La crítica al neoclasicismo y el neoclasicismo moderado
IV. LAS DOCTRINAS MINIMALISTAS
1. El libertarismo radical
A. La doctrina libertaria
B. La crítica a los libertarios
2. El minimalismo democrático
V. LAS POSTURAS ECLÉCTICAS
1. El derecho de autor como parte del derecho de la información
A. Su formulación en la doctrina norteamericana
B. La crítica a los «informacionistas»
2. La evolución del derecho de autor como solución
3. El paradigma democrático
Capitulo III
ALGUNAS CUESTIONES QUE HAN QUEDADO FUERA
DE LA DIRECTIVA SOBRE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS AFINES EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
LEY APLICABLE Y DERECHOS MORALES
I. INTRODUCCIÓN
II. LEY APLICABLE A LAS TRANSMISIONES DIGITALES INTERACTIVAS
1. Planteamiento del problema
2. Los problemas de las normas de Derecho Internacional Privado del Convenio de Berna cuando se aplican en el entorno digital
3. Posibles soluciones en el entorno digital, aplicando la técnica del conflicto de leyes
A. Aplicación de la ley del lugar de puesta en línea de la obra
B. Aplicación de la ley del lugar de descarga
C. Soluciones eclécticas o de compromiso
a) Soluciones basadas en la aplicación de la ley del foro
b) Aplicación de la ley más protectora
c) Propuestas basadas en el análisis económico de los intereses en juego
4. Aportación personal
III. DERECHOS MORALES EN EL ENTORNO DE LAS REDES DIGITALES
1. Consideraciones generales acerca de los derecho morales en el entorno digital
2. La adaptación de los derechos morales al entorno de las redes digitales en el derecho internacional y comparado: principales propuestas
A. La regulación en los Convenios Internacionales
B. Los países anglosajones
C. Alemania
D. Francia
E. Japón
F. La Comisión de la U.E.
3. El ordenamiento español
A. El derecho de divulgación (art. 14.1.º TRLPI)
B. El derecho de paternidad (art. 14.2.º y 3.º TRLPI)
C. El derecho a la integridad de la obra (art. 14.4.º TRPLI)
Capítulo IV
PROBLEMAS DE ADAPTACIÓN DE LOS DERECHOS
PATRIMONIALES AL ENTORNO EN LÍNEA.
EL DERECHO DE COMUNICACIÓN AL PÚBLICO
Y EL DERECHO DE PUESTA A DISPOSICIÓN
I. DERECHOS PATRIMONIALES AFECTADOS POR LA TRANSMISIÓN A LA CARTA DE OBRAS Y PRESTACIONES PROTEGIDAS MEDIANTE REDES DIGITALES. LA SITUACIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y COMPARADO
1. La calificación jurídica de las transmisiones digitales
2. La situación en los Tratados Internacionales: los Tratados de la OMPI de 1996
3. La situación en los distintos derechos nacionales
A. Estados Unidos
B. Alemania
C. Francia
D. Otros países: Canadá, Australia, Japón, Reino Unido, Bélgica, Holanda
II. LA DIRECTIVA SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS AFINES EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. EL DERECHO A PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO Y EL DERECHO DE COMUNICACIÓN AL PÚBLICO EN EL ART. 3 DE LA DDASI
1. La DDASI: consideraciones generales
A. Documentos previos
B. La tramitación de la Propuesta de Directiva
C. Objetivos
D. Su vinculación con los Tratados de la OMPI de 1996
2. La situación en el derecho comunitario antes de la DDASI
3. La regulación de las transmisiones en línea en la DDASI
A. El derecho de los autores (art. 3.1 DDASI)
B. El derecho de puesta a disposición de los titulares de derechos afines (art. 3.2 DDASI)
C. El nuevo derecho de puesta a disposición
III. LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN AFECTADOS POR LA TRANSMISIÓN DE OBRAS Y PRESTACIONES PROTEGIDAS A TRAVÉS DE REDES DIGITALES EN EL TRLPI. EL DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
1. Delimitación del concepto de transmisiones digitales a la carta en el derecho español
2. El encaje de las transmisiones digitales a la carta en el abanico de derechos del TRLPI
3. La puesta a disposición de obras y prestaciones protegidas como acto de comunicación pública
A. La pluralidad de personas en Internet
B. La accesibilidad de la obra. La puesta a disposición del público de una obra en Internet
C. La ausencia de distribución previa de ejemplares materiales
D. El carácter público de la puesta a disposición de obras en Internet
E. La no integración en una red de difusión
4. El encaje de la transmisión digital como modalidad de comunicación pública dentro del art. 20.2 TRLPI
A. Puesta a disposición del público de obras y prestaciones protegidas desde una base de datos accesible en línea
B. Puesta a disposición del público de obras y prestaciones protegidas desde orígenes distintos a bases de datos en línea
C. Resoluciones judiciales en España sobre los derechos de autor en Internet
Capítulo V
EL DERECHO DE REPRODUCCIÓN EN LAS REDES DIGITALES.
SU APLICACIÓN A ACTOS ESPECÍFICOS DE INTERNET
I. EL DERECHO DE REPRODUCCIÓN EN INTERNET. EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y COMPARADO
1. Consideraciones generales. Actos que implican la reproducción de la obra
2. Aclaración terminológica. Los distintos tipos de reproducciones temporales
3. Las reproducciones efímeras o técnicas
4. La protección de la visualización de obras y prestaciones protegidas en línea mediante las copias RAM. Los buscadores de Internet
A. La situación en los Tratados Internacionales: los Tratados de la OMPI de 1996
B. La situación en los distintos derechos nacionales
a) Estados Unidos
b) Alemania
c) Francia
d) Otros países: Canadá, Australia, Japón, Reino Unido, Bélgica, Holanda
5. Las copias caché
A. Las copias caché del sistema (system caching), el mirroring y el routing