Si hay un tema característico del Derecho de seguros, tanto en su vertiente teórica como práctica, y, a la vez, presente en la actualidad y en las diversas fases de su dilatada evolución histórica, ese es, sin duda, el relativo al principio indemnizatorio. Y no sólo, desde luego, en el sector del seguro de daños, en el que, como es bien sabido, constituye el nervio central de su construcción dogmática; el propósito, hoy quizá demasiado habitual, de lograr una consideración unitaria de todas sus modalidades en torno a la idea de indemnización —con todos los matices necesarios— pone de manifiesto, de forma bien notoria, lo que queremos decir. Es verdad, no obstante, que este debate, bien vivo hace algunos años, ha sufrido un perceptible oscurecimiento, a favor de una visión más funcional de la institución jurídica analizada; por otro lado, la regulación positiva del contrato de seguro, como sucede, de manera evidente, en nuestra Ley vigente, aporta argumentos a favor de la definitiva división del seguro en dos grandes sectores, alejándose, por ello, de todo intento de construcción dogmática unitaria.
Esta realidad contemporánea no ha impedido, sin embargo, que tanto en las normas, como en la doctrina y de forma bien patente también en la Jurisprudencia, nos encontremos con la presencia, viva y operativa, del principio indemnizatorio, con su consecuencia fundamental de impedir que el seguro constituya motivo de lucro o enriquecimiento para el asegurado. Se trata con ello de conseguir, aunque sea al nivel de las grandes declaraciones sin eficacia inmediata, un perfil nítido de la institución del seguro, bien diferente del juego o la apuesta, y concentrado en la idea de reparar los daños producidos al asegurado, más allá de cualquier propósito especulativo. No obstante, y al lado de estas formulaciones, acogidas con frecuencia de forma acrítica por autores, prácticos y tribunales, no han faltado supuestos diversos —por lo general situados en el sector de los seguros de daños— orientados a superar las consecuencias estrictas del principio indemnizatorio, haciendo posible el enriquecimiento del asegurado. Esta circunstancia era conocida, desde antiguo, en el seguro marítimo, a través de diversas figuras; pero es, sobre todo, desde principios del pasado siglo, cuando la realidad del sector muestra signos crecientes de desapego hacia el principio indemnizatorio, entendido en su versión más estricta, merced a la pujanza de instituciones como el seguro de lucro cesante, el seguro de valor a nuevo y las pólizas estimadas.
CAPÍTULO PRIMERO. Planteamiento y delimitación del tema.
I. Razones para el (re)estudio del principio indemnizatorio en el Derecho contractual de los seguros.
II. Delimitación del trabajo. Parte general y parte especial del principio indemnizatorio.
III. El tratamiento del enriquecimiento injusto en otras parcelas del Derecho mercantil.
CAPÍTULO SEGUNDO. Evolución histórica del principio indemnizatorio.
I. El nacimiento del contrato de seguro en el Medioevo y la prohibición de enriquecimiento.
II. El principio indemnizatorio en la Codificación del siglo XIX.
CAPÍTULO TERCERO. La presencia del principio indemnizatorio en la regulación actual del seguro.
I. Los nuevos hechos en la práctica aseguradora. En concreto, el seguro a valor nuevo.
II. El principio indemnizatorio en las nuevas regulaciones comparadas.
III. La atención en la legislación vigente española (Ley del Contrato de Seguro).
CAPÍTULO CUARTO. Significado jurídico del principio indemnizatorio.
I. La relevancia del principio indemnizatorio como instrumento para la unidad conceptual de la noción de seguro.
II. La relación entre el principio indemnizatorio y la prohibición de enriquecimiento.
III. El principio indemnizatorio en el seguro de daños y su incardinación en el marco más amplio del Derecho de daños.
CAPÍTULO QUINTO. ¿Mantenimiento o superación del principio indemnizatorio?. Sobre los fundamentos actuales del principio.
I. Criterios que justifican el principio indemnizatorio.
II. Las posturas favorables a la supresión del principio indemnizatorio del contrato de seguro.
III. Justificación actual del principio indemnizatorio como elemento esencial del contrato de seguro.