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La verdad no es patrimonio de nadie. La modernidad arranca, precisamente, de la secularización de la verdad. La configuración del ser humano como sujeto de conocimiento, y no como un mero portador de la verdad divina, dio paso al conocimiento científico y puso la verdad al alcance de quien quisiera poner los medios y el esfuerzo necesarios para correr tras de ella.
La clasificación general de funciones de las Administraciones Públicas que, tradicionalmente, ha gozado de un mayor peso y acogida entre la general doctrina española, fue la enunciada por Luis Jordana de Pozas, en 1949, cuando distinguió, en su clásico «Ensayo de una teoría del fomento en el Derecho administrativo» como actividades de la Administración, la de servicio público, la de policía, también denominada de ordenación o de limitación, y la de fomento. A tales fines, la investigación del fenómeno jurídico-administrativo ha considerado que, con carácter medial al su elenco de actividades, una de las funciones primarias del Estado radica, precisamente, en el aseguramiento de la «verdad» de los hechos, situaciones, estados de las cosas, relaciones y/o conductas. Una función que, conectada con el propio concepto de soberanía, se podrá definir como la potestad de «dación de fe pública».
Prólogo
I. Accedo
II. Introductio
III. Traditio
IV. Veritas
V. Fides
VI. Historia
VII. Imperium (Soberanía)
VIII. Ius
IX. Fundamentum
X. Items
XI. Brevia exempla casuum
XII. Conclusio
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