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Suele decirse que los pactos sucesorios, comúnmente conocidos como «herencias en vida», son negocios jurídicos en virtud de los cuales una persona puede «adelantar» su herencia, realizando atribuciones patrimoniales en consideración a su muerte, incluso con efectos de presente y transmisión previa al fallecimiento.
Podrán conocer cómo se configuran los pactos sucesorios en las comunidades que los contemplan y quiénes podrán otorgarlos. En el plano fiscal, el análisis se centra, sobre todo, en aclarar la modalidad de tributación que han de seguir, en sede del favorecido, en el ISD; y en valorar los beneficios fiscales más destacados que podrán resultar de aplicación. Y, ello, con estudio, tanto de la normativa del ISD estatal como la autonómica que contempla esta figura. Asimismo, se aborda la fiscalidad en el ámbito del IIVTNU o «plusvalía municipal»; las consecuencias que suponen a efectos del IRPF y su posible incidencia en otros impuestos como el ITPyAJD o el IP.
0. Introducción
1. La «herencia en vida» o pacto sucesorio
1.1. Los pactos sucesorios en el derecho común
1.2. Los pactos sucesorios en el derecho civil especial o foral
1.2.1. Aragón
1.2.2. Cataluña
1.2.3. Galicia
1.2.4. Islas Baleares
1.2.5. Comunidad Foral de Navarra
1.2.6. País Vasco
1.3. La vecindad civil como criterio determinante para que puedan otorgarse
2. Su tributación en las comunidades autónomas de régimen común
2.1. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
2.1.1. Modalidad de tributación, devengo y plazo de presentación
2.1.2. Acumulación de pactos sucesorios y otras transmisiones gratuitas
2.1.3. Sujeto pasivo, Administración competente y normativa aplicable
2.1.4. Beneficios fiscales en la legislación estatal
2.1.5. Beneficios fiscales en cada legislación autonómica
2.2. En el IIVTNU o «plusvalía municipal»
2.3. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
2.4. Posible incidencia en otros impuestos
2.4.1. En el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) o el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
2.4.2. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
3. Su tributación en Navarra y el País Vasco
3.1. Navarra
3.2. País Vasco
ANEXO.
CASOS PRÁCTICOS
Caso práctico | Calificación a efectos del ISD de los pactos de heredamiento cumulativo y atribución particular de Cataluña
Caso práctico | Acumulación de pactos sucesorios y donaciones a efectos del ISD en Galicia
Caso práctico | Administración competente y normativa aplicable para liquidar el ISD por un pacto sucesorio a favor de un no residente en España
Caso práctico | ¿Existe ganancia patrimonial en IRPF para quien transmite bienes de presente mediante un pacto sucesorio catalán de atribución particular?
Caso práctico | Ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente por venta de un inmueble adquirido mediante pacto sucesorio con efectos de presente
Caso práctico | ¿Cómo tributa en Aragón la transmisión de inmueble sito en otra comunidad mediante el pacto sucesorio «para después de los días»?
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