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En la labor práctica de los juristas las teorías parecen jugar un importante papel: los manuales están llenos de ellas, los estudiantes las aprenden afanosamente, y la jurisprudencia se vale también con frecuencia de las mismas. Sin embargo, la literatura que, de forma explícita, se ocupa de las teorías jurídicas es más bien escasa. Esto debe ponerse en relación con la propagación de la desconfianza respecto a la eficacia de tales teorías, determinada a partir de la superación de la "jurisprudencia de conceptos" y, con mayor razón, tras la expansión del "pensamiento problemático".
Aunque a menudo se construyen teorías jurídicas sólo para una mejor presentación y ordenación de la materia jurídica, en modo alguno se agota en esto su significado. Siempre que la conformación de un orden no sea meramente externa, sino que se fundamente en una comprensión profunda de las conexiones objetivas -por lo que habrá de merecer el calificativo de "sistemático", contiene necesariamente un elemento productivo. Integrar una norma jurídica en un orden más general puede, por tanto, influir en su interpretación. El jurista, en efecto, utiliza teorías para la obtención de nuevas reglas, es decir, de reglas jurídicas hasta entonces no formuladas -bien a través de la interpretación de normas escritas conforme a la teoría, bien mediante el desarrollo judicial de normas no escritas. Los dogmas jurídicos, esto es, las teorías que se refieren al Derecho positivo-y en lo que sigue solamente se trata de ellas- tienen también, por consiguiente, aparte de su función explicativa, una función heurística.
Claus-Wilhem Canaris
A modo de presentación        
PROLOGO         
I. DESCRIPCIÓN Y TAREAS DE LAS TEORÍAS JURÍDICAS
1.     Universalidad y sistematicidad como rasgos distintivos 
del concepto de teoría        
2.     La función heurística de las teorías jurídicas y los criterios 
para su eficacia        
II. SOLUCIONES DE PROBLEMAS PARADIGMÁTICOS COMO 
ELEMENTO INTEGRANTE DE LAS TEORÍAS JURÍDICAS
1.    La "concepción estructuralista de las teorías"        
2.    Decisiones de casos, creación de grupos de casos o soluciones 
de problemas como "aplicaciones propuestas"        
5.    Fundamentos hermenéuticos y filosófico-lingüísticos        
III. LOS RESTANTES ELEMENTOS DE UNA TEORÍA
1.     núcleo de la teoría y leyes especiales        
2.    Asociaciones reticulares de teorías        
3.     "Modelos" en el sentido de la teoría de conjuntos o reglas 
en el sentido de enunciados débiles como elementos del "núcleo" 
de una teoría        
4.    Valoraciones jurídicas o principios jurídicos generales como 
elementos de las teorías jurídicas        
5. Caracterización resumida de la estructura de una teoría jurídica
IV. VICIOS DE LAS TEORÍAS JURÍDICAS
1.     Falta de eficacia        
2.    Inconsistencia        
3.     Incompatibilidad con los "enunciados básicos" o 
"enunciados de contraste"        
V. CONSECUENCIAS DE LA INCORRECCIÓN DE UNA TEORÍA
1.     El impacto pragmático de la problemática        
2.     Razones para el rechazo de una teoría o para la renuncia 
a su aplicación        
VI. ¿"TAL VEZ ESO SEA CORRECTO EN TEORÍA, PERO NO 
SIRVE PARA LA PRACTICA"?     
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Oñate Y Zubía, Paloma (Ed.); Oñate Y Zubía, Teresa
Dykinson. 2010
            
                
            
            
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