(0 Comentarios)
Comenta y valora este libro
Uno de los aspectos centrales de la nueva regulación de los planes de reestructuración es el relativo al modo en que debe distribuirse el valor de la empresa en reestructuración entre los distintos interesados. El reparto de dicho valor es el resultado de aplicar diversas reglas, entre las cuales ocupa un lugar principal la regla tradicional de la igualdad de trato de los créditos, que encuentra en los planes de reestructuración dos concreciones fundamentales: la regla de paridad de trato de los créditos de la misma clase y la regla del trato igual de favorable de las clases del mismo rango. La aplicación de esta última regla depende, en el régimen de la Directiva, del tipo de plan y de la parte del valor de la empresa que esté en juego, y así ha sido trasladada al Derecho español. Ello ha llevado a nuestra doctrina a considerar, de modo general, que la regla del trato igual de favorable rige únicamente en los planes no consensuales cuando las clases rechazan el plan, exigiendo que la prima de reestructuración se distribuya entonces de forma igual de favorable entre las clases. En los consensuales, en cambio, las clases pueden decidir libremente cómo repartir esa prima y lo mismo sucede en los no consensuales respecto de las clases que aprueban el plan.
La presente obra somete a escrutinio la adecuación de esos postulados al Derecho español, poniendo de manifiesto sus insuficiencias. Por un lado, constata que el sistema español ha introducido elementos que vienen a alterar, de algún modo, el modelo europeo y a limitar la libertad de las clases para distribuir la prima de reestructuración. Y, por otro lado, que incluso respecto de las clases que rechazan el plan, la regla del trato igual de favorable no tiene carácter absoluto.
PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS 13
I. INTRODUCCIÓN
1. La necesidad de modular las reglas de la liquidación concursal en atención a la naturaleza y los fines de la reestructuración 15
2. La modulación de la regla de igualdad de trato de los créditos: la admisión expresa de diferencias entre los créditos del mismo rango en las reestructuraciones 18
2.1. Las diferencias derivadas de la no afectación de algunos créditos por el plan de reestructuración 20
2.2. Las diferencias derivadas de la formación de clases dentro del rango 21
2.2.1. Los elementos diferenciadores dentro del rango 22
2.2.2. Las diferencias de trato que puede comportar la formación de clases separadas dentro del rango: la igualdad dentro de la clase y la igualdad dentro del rango 25
3. La posibilidad del trato menos favorable de la clase que aprueba el plan cuando es necesario para asegurar la viabilidad de la empresa 29
3.1. La regla del trato igual de favorable como medida de tutela exclusiva de la clase disidente en el sistema de la Directiva 29
3.2. La aproximación del régimen de los planes consensuales al de los no consensuales en el Derecho español 33
3.2.1. La pretendida libertad de las clases a la hora de acordar el reparto de la prima de reestructuración 33
3.2.2. Los criterios para el reparto de la prima de reestructuración cuando las clases votan a favor del plan 37
3.2.3. El deber de los acreedores disidentes de soportar el trato menos favorable acordado por la clase únicamente cuando sea preciso para garantizar la viabilidad de la empresa 40
4. Sobre la posibilidad del trato menos favorable de la clase que rechaza el plan cuando es necesario para asegurar la viabilidad de la empresa 45
4.1. El tratamiento del tema en el apartado 2 del artículo 655 del Texto Refundido de la Ley concursal y los problemas de coordinación con el apartado 1 45
4.2. El estado de la cuestión en las resoluciones judiciales y en la doctrina españolas 48
4.2.1. La interpretación partidaria de la admisibilidad de la desigualdad de trato necesaria para facilitar la viabilidad de la empresa cuando sea proporcionada 49
4.2.2. La interpretación que rechaza cualquier desigualdad de trato entre las clases del mismo rango 53
4.2.3. Primera valoración de las distintas posiciones interpretativas: la insuficiencia de los argumentos para rechazar la admisibilidad del trato desigual y la necesidad de recurrir a la ratio legis 54
II. LA ADMISIBILIDAD DEL TRATO DESIGUAL DE LAS CLASES DEL MISMO RANGO EN EL DERECHO ESTADOUNIDENSE
1. Los requisitos para que el juez pueda confirmar los planes no consensuales 59
2. El requisito de la no discriminación injusta 60
2.1. Los procedimientos para determinar el carácter justo o injusto de la discriminación 61
2.2. Los supuestos de discriminación justa admisibles 63
III. ¿ADMISIBILIDAD DE EXCEPCIONES A LA REGLA DEL TRATO IGUAL DE FAVORABLE DE LAS CLASES DEL MISMO RANGO EN LA DIRECTIVA?
1. La aplicación de la regla del trato igual de favorable tanto en los ordenamientos que acojan la regla de prioridad relativa como en los que opten por la de prioridad absoluta 71
2. La posibilidad de excepciones a la regla del trato igual de favorable en el marco de la Directiva 75
2.1. El alcance de la excepción contemplada en el párrafo segundo del artículo 11.2: la aplicación a la regla del trato igual de favorable 76
2.2. La admisibilidad de excepciones a la regla del trato igual de favorable como consecuencia necesaria de la aceptación de excepciones al rango o prioridad absoluta 81
2.2.1. Las dos dimensiones del rango o prioridad absoluta 81
2.2.2. La admisibilidad de excepciones a la regla del trato igual de favorable como efecto de la aceptación de excepciones al rango o prioridad absoluta 85
IV. SOBRE LA POSIBILIDAD DE EXCEPCIONES A LA REGLA DEL TRATO IGUAL DE FAVORABLE DE LAS CLASES DEL MISMO RANGO EN EL DERECHO ESPAÑOL
1. Supuestos de desigualdad de clases (y de créditos) que resultan de la Ley 90
1.1. Los créditos públicos 90
1.2. Los créditos de quienes son parte de contratos con obligaciones recíprocas pendientes necesarios para la reestructuración de la empresa 94
1.3. Los créditos derivados de acuerdos de compensación contractual 105
1.4. Los créditos correspondientes a sujetos parte de un pacto de subordinación relativa entre acreedores 106
2. La admisibilidad del trato menos favorable de la clase disidente cuando sea preciso para la viabilidad de la empresa y no se perjudique a los acreedores afectados 109
2.1. La admisibilidad del trato menos favorable de la clase disidente requerido por el cumplimiento de la excepción a la regla de prioridad absoluta en sentido estricto 109
2.2. La admisibilidad del trato menos favorable de la clase disidente por razones finalistas y lógicas 111
2.3. La admisibilidad del trato menos favorable de la clase disidente por razones sistemáticas y de coherencia del modelo de reestructuraciones acogido 117
2.4. Conclusión: la admisibilidad del trato desigual de las clases del mismo rango cuando sea necesario para garantizar la viabilidad de la empresa 122
3. Análisis de los parámetros para admitir excepciones a la regla del trato igual de favorable: la necesidad para la viabilidad de la empresa y la ausencia de perjuicio injustificado para los acreedores 125
3.1. Consideraciones previas 125
3.2. La necesidad de la desigualdad de las clases del mismo rango para garantizar la viabilidad de la empresa 127
3.2.1. La viabilidad de la empresa como continuación de la actividad y superación de la situación de crisis o insolvencia 127
3.2.2. El concepto de necesidad 132
3.3. La falta de un perjuicio injustificado para los acreedores afectados 134
3.3.1. El perjuicio para los acreedores afectados 134
3.3.2. La justificación del perjuicio 136
3.3.2.1. El respeto del derecho a la cuota de liquidación de los acreedores perjudicados como elemento justificativo del perjuicio 136
3.3.2.2. La proporcionalidad de la medida de trato desigual de las clases como elemento justificativo del perjuicio 138
3.3.1.2.1. La proporcionalidad como relación entre la medida adoptada y el objetivo perseguido 139
3.3.1.2.2. La proporcionalidad como relación meramente cuantitativa de la diferencia entre la clase beneficiada y las clases perjudicadas 142
A) La proporcionalidad referida a la magnitud de la desigualdad entre la clase beneficiada y las clases perjudicadas 142
B) Crítica: la improcedencia de considerar la desigualdad entre clases de forma general y la irrelevancia de la magnitud de la desigualdad 145
3.3.1.2.3. La proporcionalidad de la desigualdad determinada en función del porcentaje del pasivo que se pronuncia a favor y en contra del plan 148
A) El trato menos favorable de las clases impuesto por la minoría del pasivo que resulta beneficiada en el plan 148
B) Sobre la justificación del trato menos favorable de las clases impuesto por la minoría del pasivo 150
3.3.1.2.4. La proporcionalidad como equivalencia entre el trato más favorable de las clases beneficiadas por el trato desigual y la contribución por estas a la reestructuración 158
V. BIBLIOGRAFÍA 165
27,76 €
26,37 €
Viñuelas Sanz, Margarita
Tirant lo Blanch. 2011
32,00 €
30,40 €
27,76 €
26,37 €
Gómez Martín, Fernando
CISS. 2000
32,45 €
30,83 €
Susana Navas Navarro
Reus. 2005
14,42 €
13,70 €