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Quien se detiene a examinar el panorama que ofrece la doctrina italiana contemporánea sobre la causa, recibe la impresión de que se trata de una cantera en fecundo movimiento, de la que incesantemente fluyen nuevos materiales para alimentar el esfuerzo de construcción de un edificio que, aún sostenido sobre unos cimientos vetustos y sólidos, no logra conseguir un contorno neto, a pesar de la maestría de los arquitectos y del valor de los materiales. Esta incertidumbre contrasta con el espectáculo que ofrece la doctrina de otros países, como la alemana y la francesa -para permanecer en el terreno de nuestra tradición jurídica común-, donde la disputa puede considerarse apagada por el tiempo, a través de la aceptación de unas posiciones que pueden considerarse ya como pacíficas o casi pacíficas.
¿Estamos autorizados, por esto, para hablar de una “crisis” del concepto de causa? A pesar del abuso que frecuentemente se hace de la palabra, será preciso responder positivamente al interrogante allí donde se considere que se van engrosando las filas de los que afirman que, existen por lo menos dos conceptos distintos de causa, uno que se refiere al negocio y otro a la obligación, o bien, más comprensivamente, a la atribución patrimonial. No hay que olvidar que la jurisprudencia sigue de modo uniforme esta dirección, hablando unas veces de causa del negocio jurídico, otras de causa de la obligación y otras de causa de la prestación, naturalmente sin la pretensión de establecer distinciones netas en sede teórica, sino impulsada sólo por la diversidad de las situaciones sometidas a su examen.
1. Introducción........................................................................................................
2. La doctrina italiana bajo el Código de 1865.
Los primeros treinta años de influencia francesa............................................
3. La nulidad del contrato traslativo por falta de causa.....................................
4. La progresiva reducción del área de la falta de causa....................................
5. La doctrina alemana de la causa......................................................................
6. La sustancial fidelidad del ordenamiento y
de los intérpretes a la tradición en Francia y
en Alemania. El ordenamiento anglosajón y el ruso:
Alusiones.............................................................................................................
7. Analogías y diferencias entre el ordenamiento
germánico y el francés.......................................................................................
8. La doctrina italiana pasados los primeros treinta años..................................
El Código de 1942..............................................................................................
9. Nuestra opinión sobre la trascendencia actual
de la causa...........................................................................................................
10. Corolarios de nuestra opinión. El negocio abstracto.
La ilicitud de la causa........................................................................................
11. Conclusión: la causa del negocio jurídico.........................................................
Bonet Sánchez, José Ignacio
Dykinson. 1999
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Sánchez Cano, María Jesús Y Martínez Calvo, Javier (Directores)
Aranzadi. 2023
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Méndez González (Coords.); González Porras
Universidad de Murcia. 2005
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Ravá, Tito ; Tuhr, Andreas Von
Marcial Pons. 2005
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