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La jurisprudencia ha sido un tema ampliamente estudiado. Se plantean una serie de interrogantes. El primero de ellos es dar un concepto de la misma, puesto que de la jurisprudencia no se puede hablar en un solo sentido. No existe una única acepción del término, sino una pluralidad de significados dependiendo de la época histórica y del sistema jurídico de que se trate. Así, no significó lo mismo la jurisprudencia en el antiguo Derecho romano, en el que se concebía como Ciencia del Derecho, que en la actualidad. Tampoco son en absoluto equivalentes las nociones de jurisprudencia en los países anglosajones, en los que el precedente judicial es la principal fuente del Derecho, y en los sistemas de Derecho continental. En éstos resulta fundamental, a modo de segundo interrogante, dar respuesta a la intrincada cuestión de saber si la jurisprudencia es fuente del Derecho. En este sentido, en la presente obra, tras analizar los Derechos romano y anglosajón, se distingue, en lo que se refiere al ordenamiento jurídico español, entre la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, sin olvidar el papel jugado en nuestro país por los Tribunales europeos -el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo y la Corte Penal Internacional-, así como por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. Estas materias, entre otras muchas, son analizadas, de una manera a la vez clara y profunda, en este trabajo, siguiendo un enfoque histórico, de Derecho comparado y de Teoría general del Derecho, de gran interés y valor científico.
PRÓLOGO
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO II
LA "IURISPRUDENTIA" ROMANA, COMO "PRUDENTIA IURIS"
1. Introdución sobre el Derecho ro mano, especialmente el clásico
2. La "iurisprudentia" ro mana como Ciencia del Derecho, pero diferente de la concepción actual de ésta en los autor es alemanes -"Jurisprudenz"- y anglosajones- "Jurisprudence"
3. Primacía de la jurisprudencia sobre la ley en el Derecho ro mano
4. Etimología del término "iurisprudentia" como "prudentia" aplicada al mundo del Derecho, de carácter eminentemente pragmático. Diferencias con la "scientia" y con la "sapientia", de carácter cognitivo o científico
5. Papel decisivo en la "iurisprudentia" ro mana como creación -no del legislador ni del juez- de dos órganos: los jurisconsulto s y el Pretor
6. Origen de la "iurisprudentia" ro mana en el Colegio de los Pontífices, con carácter "secreto ", y su conversión posterior en una jurisprudencia "laica" y "pública"
7. Valor de la "iurisprudentia" ro mana. El "ius publicae respondendi": su originaria amplitud y su redución por Augusto a unos pocos juristas
8. La grandeza de la "iurisprudentia" ro mana por su carácter "casuístico, inductivo e intuitivo". El valor de la Ciencia del Derecho hoy en día, como elaboración teórico-doctrinal
9. Valor de la jurisprudencia en el Derecho ro mano: ¿fuente del Derecho?
10. ¿Por qué la jurisprudencia ro mana se llamó así y no "jurisciencia"?
11. La "prudentia" ro mana
CAPÍTULO III
EL PRECEDENTE ANGLOSAJÓN
1. El sistema de fuentes anglosajón
A) El término "anglosajón" frente a los vocablos "inglés" o "británico"
B ) El sistema de fuentes inglés
a) Enumeración y jerarquía de las normas jurídicas en el Derecho inglés
a.1) El Derecho creado por los jueces -"judge made law"-. La "equity" como parte de él
a.2) El Derecho legislado -"statute law"
b) El "stare decisis"
c) Técnica de las distinciones -"distinctions"
d) La "ratio decidendi"
e) Teorías declarativa y constitutiva sobre la naturaleza del "common law"
f) Clases de precedentes
g) Jerarquía de los tribunales
h) Publicación de los precedentes. El sistema de "law reporting"
C) El sistema de fuentes norteamericano
D ) El sistema de fuentes escocés
2. Distinción entre los términos "Jurisprudence" -como Ciencia del Derecho- y "case law" -como fenómeno judicial
3. Diferencias entre los sistemas jurídicos del "common law" y los sistemas jurídicos continental es
A) La distinta influencia del Derecho romano
B ) La distinta influencia de la Codificación del Derecho legislado en el Continente, frente al carácter eminentemente jurisprudencial del sistema anglosajón
C) La concepción racionalista, normativista y formalista de los sistemas continentales frente al realismo y al empirismo anglosajones
D ) La evolución y el respeto a la tradición en el sistema anglosajón, frente a las revoluciones continentales
E ) Un Derecho de "acciones procesales" frente a un Derecho de "normas"
F ) Un modelo de organización social basado en la iniciativa individual y la libre empresa, frente al modelo intervencionista y estatalista continental
G) Un derecho abierto e inconcluso, frente a la plenitud, completitud o cerramiento de los sistemas continentales
H ) Un sistema casuístico y abierto, frente a las ideas "a priori", preestablecidas y preconcebidas de los "sistemas" continentales. Una doctrina inorgánica, sin Códigos. El método de casos
I) Desconocimiento de la separación entre el Derecho público y el privado, que ocupa un lugar central en el Derecho continental
4. Principales diferencias entre el precedente anglosajón y la jurisprudencia continental
A) La proveniencia del precedente de cualquier órgano jurisdiccional, sin importar su rango jerárquico
B ) Basta una sola sentencia para que haya precedente judicial
C) El precedente es la principal fuente del Derecho anglosajón
D ) El sistema de jurisdicción difusa frente al de jurisdicción concentrada
5. Actual aproximación entre los sistemas de Derecho codificado y los de "case law"
CAPÍTULO IV
LA JURISPRUDENCIA CONTINENTAL
1. Concepto y principal es requisito s de la jurisprudencia en el sistema jurídico español
A) La proveniencia de la jurisprudencia
a) El Tribunal Supremo. El recurso de casación
a.1) Antecedentes históricos del Tribunal Supremo y del recurso de casación
a.2) Principal finalidad de la casación
a.3) Las distintas salas del Tribunal Supremo
a.4) Evolución del concepto de "doctrina legal" como base de la casación. La incidencia de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000
b) El Tribunal Constitucional. Principales funciones del mismo
b.1) Introducción: el modelo norteamericano, de jurisdicción difusa, frente al modelo austriaco, de jurisdicción concentrada
b.2) Naturaleza del Tribunal Constitucional español
b.2.1) Naturaleza jurisdiccional
b.2.2) Naturaleza política
b.2.3) Naturaleza "mixta", especial, "sui generis" y compleja
b.3) Relaciones entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo y con otros órganos judiciales. ¿Una cuestión de jerarquía o de competencia?
b.4) Lugar que ocupa la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias y autos
c) Los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. La jurisdicción territorial
d) Los Tribunales europeos
d.1) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo
d.2) El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo
d.3) La Corte Penal Internacional
e) Valor de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
B ) La reiteración de sentencias
C) La "ratio decidendi" frente a los "obiter dicta". La "ratio" y conceptos afines en el Derecho
a) El "supuesto de hecho", la "consecuencia jurídica" y la "ratio" como elementos de la norma jurídica. Evolución histórica del concepto de "ratio"
a.1) El "logos" griego
a.2) Aparición del término "ratio" en el Derecho romano, pero con un sentido diferente del actual: la "ratio" aritmética y geométrica, de contenido matemático -como proporcionalidad
a.3) El periodo medieval
a.3.1) Los glosadores y su apego a la letra y a la interpretación gramatical
a.3.2) Los posglosadores o comentaristas y su empleo de la interpretación lógica, en busca de la "ratio"
b) La "causa legis" -en los negocios jurídicos- frente a la "ratio legis" -en la ley
c) La "ocassio legis" frente a la "ratio legis"
d) El "anima legis" frente al "animus"
e) La "ratio legis" frente a la "ratio legislatoris"
f) La "ratio histórica" frente a la "ratio presunta o hipotética"
g) El "corpus" frente a la "ratio" y a los "criterios de interpretación"
h) La "opinio iuris" en la costumbre
i) La ratio en la argumentación jurídica. Tipología
i.1) La "eadem ratio" en la analogía
i.2) La "ratio" mayor en el argumento "a fortiori"
i.3) La ratio menor o contraria en el argumento "a contrario"
j) La "ratio decidendi" -del fallo judicial- frente a los "obiterdicta" -resultandos y considerandos
2. Funciones de la jurisprudencia
A) La función interpretativa
B ) La función aplicadora
C) La función integradora
D ) La función creadora "limitada" y "derivada" de la jurisprudencia
E ) Otras funciones
a) La función de decantación y aplicación de los principios generales del Derecho
b) La función actualizadora de la ley
c) La función modeladora y creadora de figuras jurídicas
3. ¿Es la jurisprudencia, especialmente la del Tribunal Supremo, fuente del Derecho en el ordenamiento jurídico español?
A) Argumentos a favor del carácter de fuente
a) La evolución del principio de división de poderes
b) La teoría de la "Stufenbau" de Kelsen y de la "open texture" de Hart. Problemas que resuelven la superación del estricto positivismo legalista y la concepción del Derecho como ordenamiento jurídico
c) La infracción de doctrina jurisprudencial como fundamento del recurso de casación
d) Por su relación con otras fuentes del Derecho
d.1) Por su relación con la costumbre, como costumbre judicial -"usus fori"-
d.2) Por su relación con los principios generales del Derecho, como fuente de éstos
d.3) Por su relación con la ley
d.3.1) La jurisprudencia como ley "especial", ley "individual" o "ley concreta"
d.3.2) La aprobación "tácita" del legislador, mediante la "recepción" -"a posteriori"- o la "delegación" -"previa"- de la norma jurisprudencial
d.3.3) La aprobación "expresa" del legislador en las "disposiciones adicionales del Código Civil", mediante la alusión a la Comisión de Codificación
e) El nuevo valor de la jurisprudencia por la progresiva importancia de los "acuerdos adoptados por los Plenos no jurisdiccionales del Tribunal Supremo"
B ) Argumentos en contra del carácter de fuente
a) Una interpretación estricta del principio de división de poderes y la posición del juez en él
b) El carácter general y abstracto de la norma jurídica frente al ámbito concreto de las máximas jurisprudenciales, para casos aislados
c) El carácter imperativo de la norma jurídica, como fuente del Derecho, frente al valor meramente persuasivo, no obligatorio, de simple autoridad, de la jurisprudencia
d) La vocación en principio de permanencia, estabilidad y coherencia, de la norma jurídica, frente a la libertad para variar su doctrina y el talante contradictorio en la jurisprudencia
e) La presunción de cosa juzgada, frente al mero valor ejemplar de la jurisprudencia para todos los casos comparables con el resuelto
f) La creación de Derecho objetivo por la norma jurídica, frente a la adjudicación de derechos subjetivos por la jurisprudencia
g) Las exigencias de seguridad jurídica
h) El valor originario de la norma jurídica, frente al talante prestado y derivado de la jurisprudencia
i) El carácter creador de la norma jurídica, frente a la función interpretativa, aplicadora e integradora, de la jurisprudencia
C) La jurisprudencia y la equidad
D ) La analogía y la máxima de decisión resultante de ella
E ) La consideración de la jurisprudencia como fuente impropia, material o de conocimiento del Derecho: "la ley reina y la jurisprudencia gobierna"
F ) La teoría de las "fuentes-argumento"
a) El argumento "ab exemplo"
b) El argumento "de autoridad"
c) El "principio de justicia formal" en coordinación con el "principio de inercia"
d) El respeto a la "tradición"
e) El argumento "pragmático"
G) Los modelos de Juez: Hércules, Júpiter y Hermes
H ) El formalismo y la revuelta antiformalista, con especial mención de la vertiente jurisprudencial
a) El antiformalismo legal francés
a.1) La Escuela Científica francesa de François Gèny
a.2) La Escuela Sociológica francesa de Leon Duguit
b) El antiformalismo conceptual alemán
b.1) La Jurisprudencia de Intereses del segundo Ihering y de Philipp Heck
b.2) La Escuela de la Libre Jurisprudencia de Hermann Kantorowicz y Eugen Ehrlich
c) El antiformalismo jurisprudencial: la Jurisprudencia Sociológica norteamericana de Oliver Wendell Holmes, Roscoe Pound y Benjamín N. Cardozo. El realismo jurídico norteamericano
d) Otras corrientes antiformalistas
4. El cambio de jurisprudencia, especialmente del Tribunal Supremo
A) ¿Es posible el cambio de jurisprudencia?
B ) ¿Es aconsejable el cambio de jurisprudencia?
C) En caso de cambio de jurisprudencia, ¿cuál debe prevalecer?
a) La jurisprudencia más antigua
b) La jurisprudencia más reciente
c) Incluso una tercera línea jurisprudencial distinta
5. Principal normativa en torno a las fuentes del Derecho y a la jurisprudencia en el ordenamiento jurídico español
A) El panorama anterior a 1978
a) El Código Civil
a.1) Antes de la reforma del Título Preliminar de 31 de mayo de 1974. El art. 6
a.2) Después de la reforma del Título Preliminar de 1974. El art. 1.6
a.2.1) E l argumento sistemático o "sedes materiae"
a.2.2) E l argumento literal y la enumeración exhaustiva del art. 1.1 CC
a.2.3) La jurisprudencia "complementa" -no "completa"- el ordenamiento jurídico
a.2.4) La expresión "cierta trascendencia normativa" referida a la jurisprudencia en la Exposición de Motivos de la Reforma del Título Preliminar de 1974
a.2.5) E l expreso reconocimiento de la "analogía" tras la reforma del Título Preliminar del Código Civil
b) La Ley de Enjuiciamiento Civil. La reforma de 2000
B ) El panorama posterior a 1978
a) La Constitución española de 1978 y sus principales novedades en la materia
b) La Ley Orgánica del Poder Judicial
6. La jurisprudencia en otros ordenamiento s jurídicos continental es distinto s del español
A) El Derecho alemán
B ) El Código Civil suizo y el juez legislador
BIBLIOGRAFÍA
24,90 €
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Falcón Y Tella, Fernando; Falcón Y Tella, Mª José
Marcial Pons. 2005
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Alberto Muñoz Fernández; Marta Casado Abarquero ; José Luis Iriarte Angel
Aranzadi. 2023
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Díez De Velasco Vallejo, Manuel
Aranzadi. 1997
63,53 €
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