I
EL CONTROL JUDICIAL
DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES
EN EL DERECHO COMPARADO
Capítulo I
DELIMITACIÓN DEL TEMA: CONTROL JUDICIAL
Y CONTROL POLÍTICO; CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Y CONTROL DE LEGALIDAD
1. El control judicial de la constitucionalidad de las leyes
y la jurisdicción constitucional..........................................................................
2. Control jurisdiccional y control político de la constitucionalidad
en los Países Socialistas......................................................................................
3. Control de constitucionalidad y control de legalidad: Función
originaia y evolución de la Cours de Cassation..............................................
Capítulo II
ALGUNOS PRECEDENTES HISTÓRICOS
DEL CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES
1. El control judicial de la constitucionaliad de las leyes como
«contribución americana a la ciencia política»; fundamento
histórico parcial de esta tesis.............................................................................
2. Un precedente ateniense: la distinción entre nómoi y psefísmata
y las consecencias de la ilegitimidad de estos últimos...................................
3. La concepción medieval del derecho y de la justicia, y la concepción
de la Escuala Iusnaturalista de los siglos XVII-XVIII.
La doctrina de la «Hereuse impuissance» del rey de violar las
«Los fondamentales du royaume»....................................................................
4. La batalla de Lord Edward Coke por la supremacía del common
law, «verificada» por los jueces, sobre el rey y sobre el
parlamento; sus consecuencias contrastantes en el reino de
Inglaterra (ausencia de un control judicial de constitucionalidad
de las leyes).........................................................................................................
Capítulo III
ANÁLISIS ESTRUCTURAL-COMPARATIVO
DE LOS MODERNOS MÉTODOS DE CONTROL JURISDICCIONAL
DE CONSTITUCIONALIDAD
DE LAS LEYES BAJO EL PERFIL «SUBJETIVO»
1. Sistema «difuso» o «americano» y sistema «concentrado» o
«austríaco» de control judicial de la constitucionalidad de las
leyes.....................................................................................................................
2. La expansión del sistema de control difuso (Commonwealth,
Japón, Suiza, Noruega, Dinamarca, Suecia; Alemania de Weimar,
Italia en los años 1948-1956) y la del sistema concentrado
(Italia, Alemania, Chipre, Turquía, Yugoslavia; Checoslovaquia
y España).............................................................................................................
3. La fuerza racional de la doctrina que está en la base del sistema
difuso de control.................................................................................................
4. Inconvenientes del sistema difuso en los Países con base
romanista............................................................................................................
5. Superación de aquellos inconvenientes en los Países de Common
Law por efecto del principio del stare decisis: Las consecuencias
prácticas de un «simple razonamiento»...........................................................
6. La creación, en los Países de civil las de Cortes especiales
constitucionales, y la doctrina que está en la base del sistema
concentrado de control.......................................................................................
7. Una ulterior justificación de este sistema, deducida del análisis
sociológico del ordenamiento judicial y de la naturaleza de la norma
constitucional y de su interpretación; la inadecuación de la Corte
la Casación italiana, como también de otras cortes supremas
europeas, para ejercitar el control de constitucionalidad. Los jueces
de la Supreme Court Americana y de las cortes constitucionales
europeas..............................................................................................................
8. La solución francesa del control exclusivamente «político» de
constitucionalidad de las leyes, y sus razones históricas,
ideológicas y prácticas; el sistema concentrado de control
jurisdiccional de constitucionalidad, como un compromiso práctico
e ideológico entre el método francés y el americano.......................................
Capítulo IV
ANÁLISIS ESTRUCTURAL-COMPARATIVO
DE LOS MODERNOS MÉTODOS DE CONTROL JURISDICCIONAL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES BAJO EL PERFIL «MODAL»
1. El sistema «americano» como tipo de control judicial difuso que se
ejercita «en vía incidental»................................................................................
2. El sistema «austríaco» como tipo de control concentrado que se
ejercita «en vía principal»..................................................................................
3. La bundesverfassungsnovelle de 1929 y la legitimación del
oberster gerichtshof y de la verwaltungsgerichtshof para promover
incidentalmente la cuestión de constitucionalidad.
El defecto permanente del sistema austríaco...................................................
4. El control de constitucionalidad de las leyes en los sistemas
italiano y alemán, y la superación del defecto manifestado por el
sistema austríaco. acercamiento parcial al sistema americano.
Posibilidad también de un control «en vía de acción»...................................
5. Ventajas e inconvenientes de los sistemas «americano» y «europeo»
de control de constitucionalidad de las leyes, desde el punto de
vista de la extensión del control y de los riesgos a ellos
inherentes............................................................................................................
Capítulo V
ANÁLISIS ESTRUCTURAL-COMPARATIVO
DE LOS MODERNOS MÉTODOS DE CONTROL
JURISDICCIONAL DE CONSTITUCIONALIDAD
DE LAS LEYES BAJO EL PERFIL DE LOS EFECTOS
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS
1. El control meramente declarativo y el control constitutivo de la
constitucionalidad de las leyes.........................................................................
2. Los efectos generales o particulares del pronunciamiento de
inconstitucionalidad...........................................................................................
3. Los efectos futuros o retroactivos del pronunciamiento de
inconstitucionalidad...........................................................................................
4. Excepciones a la eficacia futura o retroactiva del pronunciamiento
de inconstitucionalidad.....................................................................................
CAPÍTULO VI
BREVE EXPLICACIÓN DE OTROS PROBLEMAS
Y CONCLUSIÓN
1. Otros aspectos importantes y problemas de control judicial
de constitucionalidad de las leyes, no tratados en este volumen...................
2. Notas conclusivas...............................................................................................
II
LA ACTIVIDAD Y LOS PODERES DEL JUEZ CONSTITUCIONAL
EN RELACIÓN CON SU FIN GENÉRICO
((Naturaleza tendencialmente discrecional
de la providencia de actuación de la norma constitucional)
I. Introducción: Ocasión, límite y razón de este estudio.....................................
1. La ocasión y los límites de este estudio............................................................
2. Su razón: se quiere demostrar la falta de fundamento de la tesis
según la cual el pronunciamiento jurisdiccional constitucional,
a causa de los poderes «necesariamente no discrecionales del juez
constitucional, tendría carácter «declarativo» no «dispositivo»....................
3. Planteamiento del problema.............................................................................
4. Planteamiento del problema (Continuación)...................................................
II. CAPÍTULO 1:
LA ACTIVIDAD DEL JUEZ CONSTITUCIONAL COMO «CONTROL»,
NO COMO «INTERFERENCIA» O «INVASIÓN»,
RESPECTO A LOS PODERES DEL ESTADO.
LOS LÍMITES DE ESTA ACTIVIDAD ESTÁN DETERMINADOS
POR EL CARÁCTER DE LA FUNCIÓN («ACTUACIÓN
DE LA VOLUNTAD CONSTITUCIONAL»). CARACTERÍSTICAS
DE LA VOLUNTAD CONSTITUCIONAL
5. El fondo político de la tesis criticada...............................................................
6. La justicia constitucional como peligro (potencial) o como daño
(actual) para el equilibrio de. los poderes........................................................
7. Naturaleza de la «justicia» constitucional: remisión.......................................
8. Política y jurisdicción.........................................................................................
9. Los poderes del juez constitucional en relación con el fin genérico
de su actividad, es decir con la actuación de la voluntad
constitucional......................................................................................................
10. Peculiaridades de la voluntad constitucional:
A) cualitativamente, su mayor resistencia y su preeminencia
sobre otras voluntades jurídicas: consecuencia que de ahí derivan
respecto a su actuación (la «justicia» constitucional como control,
no como invasión respecto de los otros poderes).............................................
11. (Continuación B): cuantitativamente, el carácter destacadamente
lagunoso y la frecuente referencia a conceptos acentuadamente
indeterminados y a valores supremos. Consideraciones
preliminares........................................................................................................
12. (Continuación de B): cuantitativamente, el carácter
destacadamente lagunoso y la frecuente referencia a
conceptos acentuadamente indeterminados y a valores supremos...............
13. (Continuación de B): Cuantitamente, el carácter marcadamente
lagunoso y la frecuente referencia a conceptos acentuadamente
indeterminados y a valores supremos.............................................................
14. Fundamento de las últimas peculiaridades.....................................................
15. Nuevo planteamiento del problema que es objeto de este estudio................
III. CAPÍTULO 2:
EL CONCEPTO DE DISCRECIONALIDAD
EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD INTERPRETATIVA
DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.
LA INTERPRETACIÓN DEL JUEZ CONSTITUCIONAL
COMO EJERCICIO DE PODERES TENDENCIALMENTE
DISCRECIONALES: SUS PRONUNCIAMIENTOS
COMO PROVIDENCIAS «DISPOSITIVAS»
16. Programa............................................................................................................
17. Estructura de la actividad interpretativa (el acto interpretativo
como pensamiento y como voluntad: su carácter a un tiempo libre
y predeterminado; necesaria incompletud de todo acto de mando).............
18. Confirmaciones derivadas de las críticas a la teoría de la
interpretación jurídica (en especial, judicial) como actividad
lógica o cognoscitiva «pura».............................................................................
19. La «lógica» del intérprete se destaca siempre como una
«teleológica» creativa: la interpretación como actividad
vinculada en el fin..............................................................................................
20. Propuesta de una distinción entre «interpretación ad finem» por un
lado, y actividad interpretativa «vinculada en los presupuestos»,
«en las formas», «en el contenido» por el otro: carácter menos
vinculado de aquella, más vinculado de esta actividad.................................
21. Las lagunas, las faltas de certeza y las ambigüedades de la
norma, en relación con la interpretación ad finem..........................................
22. Carácter abstracto de la distinción propuesta en el parágrafo 20,
y empírico-cuantitativo de los resultados obtenidos en los
parágrafos 20 y 21..............................................................................................
23. Carácter igualmente abstracto (en cuanto apoyado en el análisis
de los «elementos» del acto) y empírico-cuantitativo (en cuanto
afirma únicamente un más o un menos de libertad y de
predeterminación) del concepto de discrecionalidad. Premisas....................
24. Carácter igualmente abstracto (en cuanto apoyado en el análisis
de los «elementos» del acto) y empírico-cuantitativo (en cuanto afirma
únicamente un más o un menos de libertad y de predeterminación)
del concepto de discrecionalidad (continuación).............................................
25. La interpretación de la norma constitucional como actividad
tendencialmente (y acentuadamente) discrecional..........................................
26. Las providencias del juez constitucional como ejercicio de
poderes discrecionales, es decir como providencias (tendencial
y acentuadamente) «dispositivas»: impropiedad de la
terminología........................................................................................................
27. Confirmaciones doctrinales...............................................................................
III
EL SIGNIFICADO DEL CONTROL JUDICIAL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES
EN EL «MUNDO CONTEMPORÁNEO»
1. El extraordinario movimiento expansivo del Instituto del control
judicial de constitucionalidad de las leyes en el mundo moderno................
2. La influencia ejercida en ese movimiento por el instituto
Estadounidense de la «judicial review of legislation» [revisión
judicial de la legislación]...................................................................................
3. «Justicia natural», «justicia legal», «justicia constitucional»: tres
grandes etapas de la historia jurídica universal..............................................
4. Analogías, diferencias, confluencias.................................................................
5. El fundamento ideal común de los diversos sistemas de control
judicial de constitucionalidad de las leyes.......................................................
6. El significado social del instituto sub examen. Conclusiones........................
IV
JUSTICIA CONSTITUCIONAL SUPRANACIONAL. EL CONTROL
JUDICIAL DE LAS LEYES Y LA JURISDICCIÓN DE LAS LIBERTADES
A NIVEL INTERNACIONAL JUSTICIA CONSTITUCIONAL
SUPRANACIONAL. EL CONTROL JUDICIAL DE LAS LEYES
Y LA JURISDICCIÓN DE LAS LIBERTADES A NIVEL INTERNACIONAL
1. La gran expansión geográfica de la justicia constitucional,
y el muy reciente fenómeno de su «internacionalización».............................
A) El control judicial de legitimidad comunitaria de las leyes...........................
2. Los diversos sistemas de control judicial de constitucionalidad de
las leyes, o la ausencia de tal control, en los nuevos países de las
comunidades europeas, y el surgimiento de un nuevo fenómeno
de gran potencialidad unificadora: el derecho comunitario como
lex superior, y el control judicial («disperso»)
de «legitimidad comunitaria» de las leyes nacionales...................................
3. La supremacía del Derecho comunitario y la cognitio incidentalis
de invalidez........................................................................................................
4. Los inconvenientes del sistema «disperso» de control de la validez
constitucional de las leyes en los países de civil law, y las razones
que han hecho preferir un sistema «concentrado» en aquellos países...........
5. Inaplicabilidad de tales razones, y eliminación o atenuación de
aquellos inconvenientes, en relación al control de la validez
comunitaria de las leyes: el papel unificador de la Corte de Justicia
de las Comunidades, y la mescolanza de los elementos de un control
«disperso» con algunos elementos de control «concentrado» de la
legitimidad comunitaria de las leyes; en particular,
la «prejudicialidad comunitaria».....................................................................
6. Analogías técnico-estructurales y filosóficas entre el fenómeno del
control constitucional y el del control de legitimidad comunitaria,
pero error de la identificación del segundo fenómeno con el
primero................................................................................................................
7. El problema del contraste entre Derecho comunitario y Derecho
constitucional (en particular, entre derecho comunitario y
libertades fundamentales), y los poderes de la Corte de Justicia
de las Comunidades Europeas y de las Cortes (constitucionales)
nacionales: el nacimiento de un Derecho constitucional (y de un
bill of rights) comunitario y de un sistema de control judicial de
la legitimidad constitucional de la norma comunitaria.................................
B) La «jurisdicción internacional de las libertades»............................................
8. Significado e importancia de la jurisdicción constitucional de la
libertades............................................................................................................
6. Bill of Rights internacionales (en particular, la Declaración
Universal de los Derechos del hombre y la Convención Europea
de los Derechos del hombre) y el fenómeno emergente de la
«internacionalización» de la «jurisdicción constitucional de las
libertades». Características de la Convención europea, yel poder
de las cortes nacionales de controlar la conformidad de las leyes
de los Estados miembros en la Convención (control «disperso»
de la «legitimidad convencional» de las leyes)...............................................
10. El ulterior poder de control «concentrado» de la comisión y de la
Corte Europea de los Derechos del Hombre: un nuevo ejemplo
de mescolanza de formas de control concentradas y dispersas.....................
11. Importancia teórica y práctica de estos desarrollos europeos
recientes...............................................................................................................
C) Más allá de Europa: ¿un precedente para el continente americano?.............
12. Hacia un sistema de justicia superior, constitucional e internacional...........
V
EL «FORMIDABLE PROBLEMA» DEL CONTROL JUDICIAL
Y LA CONTRIBUCIÓN DEL ANÁLISIS COMPARADO
1. El problema del control judicial........................................................................
2. El ejemplo de Francia.........................................................................................
3. Los ejemplos austriaco, alemán e italiano........................................................
4. El ejemplo europeo.............................................................................................
A) La «pequeña europa» de los nueve...................................................................
5. B) La «gran europa» de los veintiuno..............................................................
6. Constitucionalidad y federalismo y derechos fundamentales
frente a derecho comunitario.............................................................................
7. Devuelta al «formidable problema»: el activismo judicial y el
retorno al pluralismo.........................................................................................
VI
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA
POLÍTICO ITALIANO: SUS RELACIONES CON EL ORDENAMIENTO
COMUNITARIO EUROPEO
1. Florencia: Un congreso jubilar del vigésimo aniversario del
Tribunal Constitucional italiano.......................................................................
2. Dos temas que fueron centrales en el Congreso..............................................
3. A) Sobre la «politicidad» y «creatividad» del juez constitucional................
3. B) Sobre las relaciones entre el Tribunal Constitucional y el
ordenamiento comunitario................................................................................
5. Conclusiones.......................................................................................................
VII
NECESIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA
JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Introducción........................................................................................................
I. La necesidad de la justicia constitucional........................................................
a) La justicia constitucional, contrapeso al crecimiento del
Legislativo y del Ejecutivo...........................................................................
2. B) La creciente adopción de declaraciones de derechos,
y el consiguiente (y necesario) desarrollo de la función creativa
de la justicia constitucional................................................................................
II. La legitimidad de la justicia constitucional.....................................................
3. a) Primer argumento a favor de la legitimidad creadora de los jueces........
4. b) Segundo argumento.......................................................................................
5. c) Tercer argumento...........................................................................................
6. d) Cuarto argumento.........................................................................................
7. e) Quinto argumento..........................................................................................
III. Postcriptum sobre el nacimiento de una justicia constitucional
transnacional......................................................................................................
8. A) La supremacía del derecho comunitario y el control
de las leyes nacionales por los jueces...........................................................
9. B) La Convención Europea de Derechos del hombre......................................
10. C) La elaboración jurisdiccional de un Derecho constitucional
comunitario y derechos fundamentales...........................................................
11. D) Activismo judicial: algunas conclusiones....................................................
IV. Comunicación oral.............................................................................................
1. Primera lección de la historia moderna: Los poderes públicos
deben ser controlados por la «rama menos peligrosa»..................................
2. Segunda lección de la historia moderna: la necesidad de un
modelo «europeo» de control judicial de los poderes políticos......................
3. Algunas dudas sobre el modelo francés: ¿un modelo en vías
de transformación?.............................................................................................