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Colección: "Breviarios Jurídicos"
El honor, la intimidad y la propia imagen son derechos que derivan de la dignidad humana y forman parte de ese elenco de derechos que, junto al derecho a la vida, al derecho al nombre, entre otros, resultan imprescindibles para que el ser humano pueda desarrollarse libremente como persona. La Constitución (art. 18), primero, configura al honor, a la intimidad y a la propia imagen como derechos fundamentales, y la LO 1/1982, después, establece, aunque sea parcialmente, su régimen jurídico.
El presente libro, a partir, principalmente, de las normas antedichas, de un exhaustivo análisis jurisprudencial y de aportaciones propias, sin dejar de lado las opiniones de otros autores, pretende fijar el contenido de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y analizar las cuestiones más problemáticas de su régimen jurídico, con especial atención a los conflictos de los referidos derechos con la libertad de expresión y la libertad de información. Además, siendo conscientes de la importancia de las resoluciones judiciales en la configuración de ese contenido y de cómo hay que resolver las dudas interpretativas que genera la LO 1/1982 y los conflictos entre los derechos del art. 18 de la Constitución y las libertades del art. 20 de la misma norma, se acompaña una recopilación de fundamentos de las sentencias (tanto del Constitucional como del Supremo, Sala de lo Civil), que han sido consideradas las que mejor revelan los objetivos del libro, con un breve comentario del autor.
El libro que se presenta pretende fijar el contenido de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como analizar su régimen jurídico. También se ha estimado oportuno acompañar esta obra con una recopilación de extractos de sentencias brevemente comentadas, ya que la doble condición de derechos fundamentales y derechos de la personalidad del honor, de la intimidad y de la propia imagen, su necesaria evolución para adecuarse a nuevas realidades, sus constantes conflictos con otros derechos o libertades, y la riqueza de problemas que presentan, ha supuesto que su regulación normativa se haya visto desbordada, deviniendo fundamental la doctrina constitucional y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la configuración de su contenido y de su régimen jurídico.
Abreviaturas
PRIMERA PARTE ESTUDIO SOBRE LA PROTECCIÓN CIVIL DE LOS DERECHOS AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN
1. Los derechos al honor, intimidad y propia imagen como derechos fundamentales y su desarrollo legislativo
1.1. EL ARTÍCULO 18.1 DE LA CONSTITUCIÓN
A. ¿Qué se protege?
1) ¿Qué se protege con el derecho al honor?
2) ¿Qué se protege con el derecho a la intimidad?
3) ¿Qué se protege con el derecho a la propia imagen
B. ¿A quién se protege?
1) Las personas físicas (I): ¿Se protege a las personas fallecidas?
2) Las personas físicas (II): ¿Se protege a los nascituri?
3) Las personas jurídicas
4) ¿Los colectivos sin personalidad jurídica?
1.2. EL DESARROLLO LEGISLATIVO DE LOS DERECHOS DEL ARTÍCULO 18.1 DE LA CONSTITUCIÓN: PLANTEAMIENTO GENERAL
A. Desarrollo normativo
B. Las características de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen
C. Delimitación del contenido atendiendo a la ley, a los usos sociales y a los actos propios
2. La tipificación de las intromisiones ilegítimas en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen: el artículo 7 de la LO 1/1982
2.1. LAS INTROMISIONES EN EL DERECHO AL HONOR .
2.2. LAS INTROMISIONES EN EL DERECHO A LA INTIMIDAD
2.3. LAS INTROMISIONES EN EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN
3. Los sujetos protegidos en la LO 1/1982. Las personas fallecidas
3.1. LA PROTECCIÓNDE LAS PERSONAS FALLECIDAS EN LA LO 1/1982.
3.2. INTROMISIÓN ILEGÍTIMA DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA
A. El fallecido ha dispuesto quién debe tutelar su memoria
B. El fallecido no ha dispuesto quién debe tutelar su memoria
3.3. INTROMISIÓN ILEGÍTIMA ANTES DEL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA
A. El fallecido pudo haber solicitado la tutela de sus derechos y no lo hizo
B. El fallecido no pudo ejercitar la tutela de sus derechos antes del fallecimiento
C. El sujeto ha fallecido una vez entablada la acción para la defensa de sus derechos
4. Libertad de expresión y libertad de información versus derechos del artículo 18.1 de la Constitución
4.1. LIBERTAD DE INFORMACIÓN VERSUS DERECHOS DEL ARTÍCULO 18.1 DE LA CONSTITUCIÓN
A. La relevancia pública de la información
B. La veracidad de la información
4.2. LIBERTAD DE EXPRESIÓN VERSUS DERECHO AL HONOR Y DERECHO A LA PROPIA IMAGEN
5. Causas tipificadas que justifican en las intromisiones al honor, intimidad y propia imagen
5.1. EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL DERECHO
A. El consentimiento como causa de justificación de una intromisión
B. La revocación del consentimiento. Revocación y contrato.
C. Consentimiento y revocación de las personas sin plena capacidad de obrar
1) El menor de edad no emancipado y el incapaz cuando tienen condiciones de madurez suficientes para poder prestar el consentimiento
2) El menor de edad no emancipado y el incapaz cuando no tienen condiciones de madurez suficientes para poder prestar el consentimiento
3) El consentimiento del menor de edad emancipado y los medios de comunicación
4) La revocación del consentimiento
D. Consentimiento y revocación en el caso de las personas fallecidas
5.2. LAS INTROMISIONES DEL ARTÍCULO 8.1 DE LA LO 1/1982
A. Las actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad competente de acuerdo con la ley
B. El interés histórico, científico o cultural relevante como causa justificadora de una intromisión
5.3. LAS INTROMISIONES EN EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN: ARTÍCULO 8.2 DE LA LO 1/1982
A. Presencia de personas públicas o con proyección pública en actos públicos o lugares públicos
B. La caricatura
C. Las imágenes accesorias
6. Tutela civil de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen (el art. 9 de la LO 1/1982)
6.1. CUESTIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA JURISDICCIÓN CIVIL
6.2. INTROMISIÓN ILEGÍTIMA Y DAÑO. LA REPARACIÓN DEL DAÑO: LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL
A. Presunción de daño
B. ¿Responsabilidad objetiva o subjetiva?
C. La valoración del daño
D. La legitimación pasiva: el artículo 65.2 de la Ley 14/1966, de Prensa e Imprenta, de 18 de marzo (Ley de Prensa)
E. Los beneficiarios de la indemnización en caso de muerte del titular del derecho
1) La intromisión se ha producido con posterioridad al fallecimiento del titular del derecho
2) La intromisión se ha producido en vida del titular del derecho
F. Caducidad de la acción
6.3. OTRAS MEDIDAS
SEGUNDA PARTE: RESÚMENES Y COMENTARIOS DE SENTENCIAS
1. Doctrina general: los derechos del art. 18.1 de la Constitución tienen sustantividad propia. Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2003, de 28 de enero (Sala 1.a)
2. La sustantividad propia del derecho al honor. Sentencia del Tribunal Constitucional 180/1999, de 11 de octubre (Sala 2.a)
3. Intimidad y honor como derechos diferentes. Sentencia del Tribunal Constitucional 115/2000, de 10 de mayo (Sala 2.a)
4. El derecho a la propia imagen como derecho autónomo. Análisis por separado de los distintos derechos. Sentencia del Tribunal Constitucional 156/2001, de 2 de julio (Sala 1.a).
5. El derecho a la propia imagen como derecho autónomo. Auto del Tribunal Constitucional 28/2004, de 6 de febrero (Sección 1.a)
6. Los derechos del art. 18.1 de la Constitución como derechos vinculados a la idea de «dignidad humana». Sentencia del Tribunal Constitucional 127/2003, de 30 de junio (Sala 1.a)
7. Los derechos del art. 18.1 de la Constitución como derechos vinculados a la idea de «libre desarrollo de la personalidad». Sentencia del Tribunal Constitucional 16/2004, de 23 de febrero (Sala 1.a)
8. La idea de dignidad humana es ajena a las personas jurídicas, pero ello no impide que puedan ser titulares de derechos fundamentales. Sentencia del Tribunal Constitucional 139/1995, de 26 de septiembre (Sala 1.a)
9. El derecho al honor como fama o reputación social. El derecho al honor como consideración a uno mismo. El carácter cambiante del contenido concreto del derecho al honor. Sentencia del Tribunal Constitucional 49/2001, de 26 de febrero (Sala 2.a)
10. El honor como estimación personal y como reconocimiento de los demás. Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2000 (Sala 1.a)
11. El prestigio profesional como parte del derecho al honor. Sentencia del Tribunal Constitucional 282/2000, de 27 de noviembre (Sala 1.a)
12. El derecho a la intimidad como derecho de exclusión: doctrina general. La decisión personal del titular del derecho a la intimidad como criterio para configurar su contenido. Sentencia del Tribunal Constitucional 115/2000, de 10 de mayo (Sala 2.a)
13. La extensión del derecho a la intimidad dependiente de los valores sociales vigentes en cada momento. Sentencia del Tribunal Constitucional 171/1990, de 12 de noviembre (Sala 2.a)
14. Intimidad territorialmás allá del domicilio. Contenido negativo del derecho a la intimidad: Exclusión del conocimiento ajeno. Contenido positivo del derecho a la intimidad: control de la información personal. El derecho a la intimidad no es un derecho absoluto y se puede limitar por ley. Las restricciones a los derechos fundamentales exigen un juicio de proporcionalidad. Sentencia del Tribunal Constitucional 89/2006, de 27 de marzo (Sala 1.a)
15. Intimidad corporal. Sentencia del Tribunal Constitucional 218/2002, de 25 de noviembre (Sala 1.a)
16. Intimidad como «espacio vital infranqueable». Sentencia del Tribunal Constitucional 224/1999, de 13 de noviembre (Sala 2.a)
17. El «contenido medioambiental» del derecho a la intimidad. Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2001, de 24 de mayo (Pleno)
18. Derecho a la propia imagen: doctrina general. El contenido patrimonial del derecho a la propia imagen no forma parte del derecho constitucional a la propia imagen. Sentencia del Tribunal Constitucional 81/2001, de 26 de marzo (Sala 2.a)
19. Intimidad familiar: doctrina general. Las personas fallecidas no son titulares de los derechos a la intimidad y a la propia imagen. Sentencia del Tribunal Constitucional 231/1988, de 2 de diciembre (Sala 2.a)
20. ¿Son las personas fallecidas titulares del derecho fundamental al honor? La libertad científica como manifestación de la libertad del art. 20.1.b) de la Constitución. Sentencia del Tribunal Constitucional 43/2004, de 23 de marzo (Sala 1.a)
21. Tutela ante el Tribunal Constitucional de los derechos de la persona fallecida. Auto del Tribunal Constitucional 149/1999, de 14 de junio (Sección 1.a)
22. La memoria de la persona fallecida en un interés digno de protección frente a las libertades de expresión y de información. Sentencia del Tribunal Constitucional 190/1996, de 25 de noviembre (Sala 2.a)
23. Persona fallecida durante la tramitación de un proceso de tutela de derechos de la personalidad fundamentales. Posibilidad de interponer recurso de amparo por substitución. Sentencia del Tribunal Constitucional 35/1987, de 18 de marzo (Sala 1.a)
24. Las personas jurídico-privadas como titulares del derecho al honor en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1997 (Sala 1.a)
25. Derecho al honor y personas jurídico-públicas. Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1988, de 8 de junio (Sala 1 .a)
26. Los «establecimientos mercantiles o los rótulos» como tales no están protegidos por el derecho al honor. Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1995 (Sala 1.a)
27. Limitación mediante ley de los derechos del art. 18 de la Constitución. Sentencia del Tribunal Constitucional 142/1993, de 22 de abril (Pleno)
28. La limitación de derechos fundamentales a través de Ley Ordinaria. Auto del Tribunal Constitucional 421/2003, de 16 de diciembre (Pleno)
29. Usos sociales como elemento delimitador de los derechos de la LO 1/1982: la reiteración o la frecuencia en una conducta no la legitiman per se con base en los usos sociales. La libertad de expresión es más permisiva en el género humorístico, pero no es absoluta. El concepto de caricatura va más allá del dibujo. Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2006 (Sala 1.a)
30. Una conducta ilícita reiterada no puede justificarse a través de los usos sociales. Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2004 (Sala 1.a)
31. Los actos propios no pueden superar el carácter irrenunciable de los derechos al honor, a la intimidad o a la propia imagen. Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2004 (Sala 1.a)
32. El derecho al honor es un concepto relativo, pero impide informaciones falsas o expresiones injuriosas. La divulgación de un hecho no es esencial para apreciar intromisión ilegítima en el derecho al honor. Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2006 (Sala 1.a)
33. El derecho a la propia imagen es un derecho autónomo con un doble contenido: negativo (prohibir reproducción) y positivo (autorizar reproducción). El nombre y la voz podrían formar parte del concepto amplio de «imagen». Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2006 (Sala 1.a)
34. La intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen exige, efectivamente, que en ella se reconozca al titular; aunque dicho reconocimiento puede deducirse del contexto. La información publicada podría tener cierta relevancia para la comunidad. La publicación de las fotografías era innecesaria y estaba destinada a satisfacer la curiosidad humana por conocer la intimidad ajena. Una imagen desproporcionada o innecesaria respecto a la información, no puede tener la consideración de imagen accesoria. Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2004 (Sala 1.a)
35. Diferencia entre libertad de información y libertad de expresión: doctrina general. Importancia de la distinción. Sentencia del Tribunal Constitucional 4/1996, de 16 de enero (Sala 1.a)
36. No hay relevancia pública en la noticia. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2004 (Sala 1.a)
37. La publicación de las fotografías era innecesaria y estaba destinada a satisfacer la curiosidad humana por conocer la intimidad ajena. Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2004 (Sala 1.a)
38. La noticia carece de interés público, por tanto, no puede prevalecer la libertad de información. Es ilícita la captación de la imagen de una persona con proyección pública en un momento de su vida privada aunque esté en lugar abierto al público. Sentencia del Tribunal Constitucional 83/2002, de 22 de abril (Sala 1.a)
39. Conflicto entre la libertad de información y los derechos del menor. Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2004 (Sala 1.a)
40. Conflicto entre la libertad de información y los derechos del menor. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 (Sala 1.a)
41. El conflicto entre la libertad de información y el derecho a la intimidad de un menor de edad. Los efectos de la falta de intervención del Ministerio Fiscal cuando el menor no tiene las condiciones de madurez suficientes para poder prestar el consentimiento. Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2003 (Sala 1.a)
42. La libertad de información es pieza básica en un sistema democrático. Para que pueda prevalecer deben concurrir dos requisitos: interés público en la noticia y veracidad de lo informado. Veracidad no equivale a exactitud, sino a diligencia. Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2004, de 19 de abril (Sala 2.a)
43. Doctrina del reportaje neutral. Sentencia del Tribunal Constitucional 76/2002, de 8 de abril (Sala 2.a)
44. Doctrina del reportaje neutral. Sentencia del Tribunal Constitucional 232/1993, de 12 de julio (Sala 2.a)
45. El art. 2.2 de la LO 1/1982 permite el consentimiento obtenido de hechos inequívocos. Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2002 (Sala 1.a)
46. El artículo 2.2 de la LO 1/1982 no admite el consentimiento presunto. El consentimiento que justifica una intromisión debe darse para cada uno los hechos lesivos: consentir para «que te hagan una foto» no implica consentir para que la publiquen. El derecho a la propia imagen es un derecho autónomo con un doble contenido: negativo (prohibir reproducción) y positivo (autorizar reproducción). El nombre y la voz podrían formar parte del concepto amplio de «imagen». Sentencia del Tribunal
Supremo de 22 de febrero de 2006 (Sala 1.a)
47. El autorizado para dar el consentimiento en la «intimidad familiar ». Consentir respecto a la intimidad familiar no es lo mismo que consentir para un familiar. Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2004 (Sala 1.a)
48. Características de la revocación contemplada en el art. 2.3 de la LO 1/1982. Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1994, de 25 de abril (Sala 2.a)
49. Los efectos de la falta de intervención del Ministerio Fiscal cuando el menor no tiene las condiciones de madurez suficientes para poder prestar el consentimiento. El conflicto entre la libertad de información y el derecho a la intimidad de un menor de edad. Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2003 (Sala 1.a)
50. Los efectos de la falta de intervención del Ministerio Fiscal cuando el menor no tiene las condiciones de madurez suficientes para poder prestar el consentimiento. Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1996 (Sala 1.a)
51. La libertad científica como manifestación de la libertad del art. 20.1.b) de la Constitución. ¿Son las personas fallecidas titulares
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