El RDL 1/2015 reguló en el ordenamiento jurídico español el llamado mecanismo de segunda oportunidad, el texto del RDL se ha convertido en la Ley 25/2015, de 28 de junio, que reproduce de modo casi literal el RDL. La segunda oportunidad responde a la exigencia social de que los particulares, sean empresarios o no, puedan ver exoneradas sus deudas si acreditan haber actuado de buena fe y no disponer de recursos económicos para el pago de las mismas.
El legislador español ha considerado que este beneficio a una segunda oportunidad se haga en el marco del procedimiento concursal, intentando previamente un trámite de mediación para llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
Esta decisión del legislador obligará a los operadores jurídicos y económicos a familiarizarse con los procedimientos de insolvencia.
Esta obra tiene como finalidad analizar el funcionamiento de esta nueva institución, así como los trámites y requisitos para conseguir éste beneficio. El autor, se ocupa tanto de examinar el procedimiento de mediación previo, como las particularidades del concurso si fracasa la mediación y, en último término, las exigencias para conseguir el beneficio de segunda oportunidad, tanto provisional como definitiva.
La obra es eminentemente práctica y va destinada a los profesionales que intervienen en cada una de las fases del procedimiento, especialmente a los abogados o asesores de los deudores, así como a los mediadores concursales, incluso los propios deudores que podrán actuar directamente, incluyendo por ello formularios que puedan servir como guía para los usuarios.
Capítulo 1.
El acuerdo extrajudicial de pagos
1. Cuestiones generales
2. Ámbito subjetivo de los acuerdos extrajudiciales de pago. ¿quién puede solicitar estos acuerdos?
2.1. Las personas físicas
2.2. Las personas jurídicas
2.3. Supuestos en los que queda expresamente prohibida la posibilidad de solicitar el inicio del trámite del acuerdo extrajudicial de pagos
2.4. Los acreedores no afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos
3. La solicitud y admisión a trámite del inicio del procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos
3.1. La solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos
3.2. La admisión a trámite del expediente
4. El mediador concursal
4.1. Condiciones para ser mediador concursal
4.2. Estatuto del mediador concursal
4.3. Retribución del mediador concursal
4.4. Nombramiento del mediador concursal
4.5. Funciones del mediador concursal
5. Los efectos de la iniciación del expediente
5.1. Efectos sobre las facultades patrimoniales del deudor
5.2. Efectos comunes generados por la aceptación del mediador concursal
5.3. Efectos sobre los acreedores que se verán concernidos por el acuerdo extrajudicial de pagos
5.4. Efectos sobre los acreedores públicos
5.5. Efectos sobre los acreedores con garantías reales
6. La tramitación del expediente
6.1. Solicitud de nombramiento de mediador concursal e inicio del expediente extrajudicial
6.2. Nombramiento de mediador y aceptación del cargo
6.3. Comprobación de hechos por el mediador
6.4. Convocatoria de la reunión
6.5. Proposición del acuerdo
6.6. Las modificaciones o alternativas a la propuesta de acuerdo
6.7. Desarrollo de la reunion y votacion del acuerdo
6.8. Las especialidades de tramitación en el caso del deudor persona natural no empresario
7. La aprobación del acuerdo extrajudicial de pagos, mayorías necesarias
7.1. Aceptación del acuerdo. Mayorías necesarias
7.2. No aceptación del acuerdo. El concurso consecutivo
7.3. La formalización del acuerdo aceptado
7.4. La protección del contenido del acuerdo aprobado ante posibles acciones rescisorias concursales
7.5. La extensión subjetiva de los acuerdos extrajudiciales de pago aprobados
8. Los efectos del acuerdo extrajudicial de pagos aprobado
8.1. La suspensión definitiva de las ejecuciones
8.2. La novación de los créditos afectados por el acuerdo extrajudicial
8.3. No extensión de los efectos a los avalistas o garantes
9. La impugnación del acuerdo extrajudicial de pagos
9.1. Legitimación activa para la impugnación del acuerdo extrajudicial de pagos aprobado
9.2. Legitimación pasiva
9.3. Plazo para el ejercicio de la acción de impugnación
9.4. Tribunal ante el que debe presentarse la impugnación
9.5. Procedimiento a seguir
9.6. Causas de impugnación del acuerdo extrajudicial de pagos
9.7. Recursos contra las sentencias dictadas en estos incidentes
9.8. Régimen de publicidad de los incidentes de impugnación
9.9. Efectos del incidente
9.10. Una consideración procesal final
10. Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos
10.1. Tramite de cumplimiento
10.2. Tramite de incumplimiento
Capítulo 2.
El concurso consecutivo
1. Naturaleza del concurso consecutivo
2. Supuestos en los que puede instarse el concurso consecutivo
2.1. Imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos
2.2. Incumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos
2.3. Anulación del acuerdo extrajudicial de pagos
3. Legitimación activa para instar el concurso consecutivo
3.1. La legitimación activa del mediador concursal. Cuestiones prácticas
3.2. La legitimación activa del deudor
3.3. La legitimación activa de los acreedores
4. Requisito objetivo: la insolvencia. La pluralidad de acreedores
4.1. La exigencia de pluralidad de acreedores
5. Solicitud de concurso consecutivo
5.1. Concurso consecutivo instado por los acreedores
5.2. Concurso consecutivo instado por el deudor
5.3. Concurso consecutivo instado por el mediador concursal
6. Declaración del concurso consecutivo
6.1. Determinación de la competencia objetiva y territorial
6.2. La declaración de concurso consecutivo
7. Efectos de la declaración de concurso consecutivo
7.1. Concurso consecutivo y acciones de reintegración
7.2. Concurso consecutivo y créditos públicos
7.3. Las especialidades del concurso consecutivo con insuficiencia de masa activa
8. Particularidades de la administración concursal
9. tramitación del concurso consecutivo cuando el deudor es empresario
9.1. Procedimiento consecutivo de liquidación si el mediador concursal pasa a ser administrador concursal
9.2. Procedimiento consecutivo de liquidación si el mediador concursal no es designado administrador concursal
9.3. Procedimiento consecutivo con propuesta anticipada de convenio si el mediador concursal pasa a ser administrador concursal
9.4. Particularidades procesales del concurso consecutivo si lo insta el deudor
9.5. Particularidades del concurso consecutivo si lo insta un acreedor
10. Las especialidades del concurso consecutivo de personas naturales no empresarios
11. La conclusión del concurso consecutivo
11.1. Concurso consecutivo de personas jurídicas
11.2. Concurso consecutivo de personas físicas
Capítulo 3.
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
1. Introducción
2. El llamado deudor de buena fe
3. Buena fe y concurso culpable
3.1. Las presunciones de culpabilidad
3.2. Las presunciones de dolo o culpa grave
3.3. Otras cuestiones no previstas expresamente en artículo 178 bis.3.1o LC
4. Buena fe y condena firme del deudor concursado
4.1. La prejudicialidad penal
4.2. Los delitos que impiden el acceso al mecanismo de exoneración
4.3. Los límites de la condena penal
5. Deudor de buena fe y sometimiento al trámite del acuerdo extrajudicial de pagos
6. El deudor de buena fe y la satisfacción de determinados créditos
6.1. Supuestos en los que se ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos
6.2. Supuestos en los que no se ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos
6.3. Los efectos del cumplimiento de los requisitos 1o a 4o del artículo 178 bis.3 LC
6.4. La alternativa a la satisfacción integra de determinados créditos en el concurso
7. La tramitación de la petición de exoneración del pasivo insatisfecho
7.1. Momento en el que se solicita la exoneración
7.2. Plazo para solicitar la exoneración
7.3. Legitimación activa y requisitos para solicitarla
7.4. Admisión a trámite
7.5. Tramite si no hay oposición
7.6. Tramite si hay oposición
7.7. La sentencia del incidente de oposición
8. La exoneración provisional del pasivo insatisfecho. Efectos
8.1. Pasivos sobre los que se aplica la exoneración
8.2. Ejercicio de acciones o ejecuciones contra el deudor exonerado
8.3. El devengo de intereses de las deudas exoneradas y no exoneradas