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La obra recopila y sistematiza las más recientes resoluciones de los Tribunales en materia de condena en costas en el proceso civil. Se recogen las sentencias y autos que interpretan y aplican tanto los artículos 394 y siguientes de la LEC 1/2000, como aquellos otros preceptos de dicha norma que regulan la condena en costas en supuestos especiales, así como los relativos al procedimiento de tasación de costas.
Jurisprudencia contradictoria de los Tribunales a los efectos de no imposicion de costas. La obra recopila y sistematiza las más recientes resoluciones de los Tribunales en materia de condena en costas en el proceso civil. Se recogen las sentencias y autos que interpretan y aplican tanto los articulos 394 y siguientes de la LEC 1/2000, como aquellos otros preceptos de dicha norma que regulan la condena en costas en supuestos especiales, así como los relativos al procedimiento de tasación de costas. El aspecto más destacado de la obra lo constituye el análisis que el autor realiza de la jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales en unas cincuenta materias de los diferentes ambitos del Derecho Civil (Culpa extracontractual, Seguros, Arrendamientos Urbanos, Precario, Contratos, Familia, Propiedad Horizontal, Interdictos, Procesos de Ejecución, Juicio Cambiario, etc.), y ello a los efectos de que los Abogados puedan alegar, aun en el supuesto de desestimación de las pretensiones de su parte, la no imposición de costas que prevé el artículo 394.1 de la LEC en casos de dudas de derecho.
ÍNDICE
CONDENA EN COSTAS
1. CRITERIOS DE CONDENA EN COSTAS DE LA PRIMERA INSTANCIA
A) EN CASOS DE ESTIMACIÓN ÍNTEGRA DE LA DEMANDA. PRINCIPIO DE VENCIMIENTO OBJETIVO. EXCEPCIONES
B) EN CASOS DE ESTIMACIÓN DE UNA PETICIÓN SUBSIDIARIA O ALTERNATIVA DE LA DEMANDA
C) EN CASOS DE ESTIMACIÓN DE UNA EXCEPCIÓN OBSTATIVA A UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO
D) EN CASOS DE ABSOLUCIÓN DE UN DEMANDADO POR FALTA LEGITIMACIÓN PASIVA
E) EN CASOS DE ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA
F) EN CASOS DE ALLANAMIENTO
G) EN CASOS DE ALLANAMIENTO PARCIAL
H) EN LOS CASOS EN QUE EL DEMANDADO, DESPUÉS DE SER DECLARADO EN REBELDÍA, COMPARECE Y SE ALLANA A LA DEMANDA
I) EN CASOS DE RENUNCIA A LA ACCIÓN
J) EN CASOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO POR SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL O CARENCIA SOBREVENIDA DE OBJETO
K) EN CASOS DE DESISTIMIENTO
L) EN CASOS DE INTERVENCIÓN PROVOCADA O LLAMADA A UN TERCERO PARA QUE INTERVENGA EN EL PROCESO
M) NO IMPOSICIÓN AL CODEMANDADO QUE FUE CONDENADO DE LAS COSTAS DE OTRO CODEMANDADO ABSUELTO
N) IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE CONDENADA AUNQUE TENGA RECONOCIDO EL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA
O) CONDENA SOLIDARIA AL PAGO DE LAS COSTAS, AUNQUE NO SE PIDA EXPRESAMENTE, CUANDO LOS CONDENADOS ESTÉN UNIDOS POR VÍNCULOS DE SOLIDARIDAD
2. CRITERIOS DE CONDENA EN COSTAS DE LA SEGUNDA INSTANCIA
A) EN APELACIÓN
B) EN CASOS DE DESISTIMIENTO EN APELACIÓN
3. CRITERIOS DE CONDENA EN COSTAS EN SUPUESTOS ESPECIALES
A) EN CASOS DE ENERVACIÓN DE LA ACCIÓN DE DESAHUCIO .
B) EN LOS PROCESOS MATRIMONIALES
C) EN EL PROCESO MONITORIO
D) EN LAS TERCERÍAS DE DOMINIO
E) EN LAS TERCERÍAS DE MEJOR DERECHO
F) EN LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN SOBRE BIENES ESPECIALMENTE HIPOTECADOS O PIGNORADOS
G) EN LOS INCIDENTES DE IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS
H) EN LOS INCIDENTES DE IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR EXCESIVAS
I) EN LOS INCIDENTES DE SOLICITUD DE DILIGENCIAS PRELIMINARES
J) EN LOS INCIDENTES DE OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS CON OPOSICIÓN DEL DEMANDADO
K) EN LOS INCIDENTES DE OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS SIN AUDIENCIA DEL DEMANDADO
4. LIMITACIÓN DE LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS A LA TERCERA PARTE DE LA CUANTÍA DEL PROCESO
A) APLICACIÓN DE LA NORMA A TODO TIPO DE PROCESOS, SEA CUAL FUERE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA
B) APLICACIÓN DEL LÍMITE INDIVIDUALIZADAMENTE EN LA PRIMERA Y, EN SU CASO, EN LA SEGUNDA INSTANCIA
C) VALORACIÓN, A ESTOS EFECTOS, DE LAS PRETENSIONES DE CUANTÍA INESTIMABLE, ASÍ COMO DE LA COMPLEJIDAD DEL ASUNTO
D) CÓMPUTO DEL IMPORTE DEL IVA DEVENGADO POR LA MINUTA DEL ABOGADO
E) NO APLICACIÓN DE DICHA LIMITACIÓN CUANDO EL TRIBUNAL DECLARE LA TEMERIDAD DEL LITIGANTE CONDENADO EN COSTAS
F) IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS PRACTICADA, POR INDEBIDAS, CUANDO LA MISMA EXCEDA DE LA TERCERA PARTE DE LA CUANTÍA DEL PROCESO
JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA DE LOS TRIBUNALES A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 394.1 LEC (NO IMPOSICIÓN DE COSTAS EN CASO DE DUDAS DE DERECHO)
1. DAÑOS CON MOTIVO DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR
A) CRITERIOS SOBRE CARGA DE LA PRUEBA Y ACREDITACIÓN DE LOS DAÑOS PERSONALES Y LOS DAÑOS MATERIALES
1ª. Tribunales que consideran que los daños materiales se rigen por el criterio tradicional de culpa, debiendo el actor probar la culpa del causante de los mismos, mientras que con relación a los daños personales opera la inversión de la carga de la prueba, de modo que el asegurador sólo quedará exonerado de indemnizar si prueba que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado, fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo
2ª. Tribunales que entienden que tanto en los daños materiales como en los personales rige el principio de inversión de la carga de la prueba conforme al cual el asegurador sólo quedara exonerado de indemnizar si prueba que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado, fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo
3ª. Tribunales que se inclinan por aplicar el principio tradicional de culpa tanto a los daños materiales como a los personales en aquellos supuestos en los que la colisión se produce entre medios y máquinas igualmente peligrosas
B) SISTEMA DE ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR COLISIÓN RECÍPROCA DE VEHÍCULOS DE MOTOR, CUANDO NO QUEDA ACREDITADO QUIÉN ES EL CULPABLE DEL ACCIDENTE
1ª. Tribunales que consideran que en los supuestos de colisión recíproca, a falta de prueba sobre quién es el responsable del accidente, procede dictar sentencia absolutoria
2ª. Tribunales que entienden que en los supuestos de colisión recíproca, a falta de prueba sobre quién es el responsable del accidente, debe presumirse la culpa de ambos intervinientes y dictar sentencia condenatoria
C) VALORACIÓN DE LESIONES Y SECUELAS. CONTROVERSIA SOBRE QUÉ BAREMO DEBE APLICARSE: SI EL VIGENTE EN LA FECHA DEL SINIESTRO O EL VIGENTE AL TIEMPO DE DICTAR SENTENCIA
1ª. Tribunales que consideran que debe aplicarse el baremo vigente en la fecha del siniestro
2ª. Tribunales que entienden que debe aplicarse el baremo vigente al tiempo de dictar sentencia
D) APLICACIÓN O NO DE LA REDUCCIÓN AL 50% DE LA INDEMNIZACIÓN QUE PROCEDE CONCEDER AL ÚNICO PROGENITOR (POR VIUDEDAD U OTRA CIRCUNSTANCIA ANÁLOGA) DE LA VÍCTIMA QUE FALLECE, EN APLICACIÓN DE LA TABLA I, GRUPO IV, DEL BAREMO ESTABLECIDO EN LA L 30/95
1ª. Tribunales que consideran que no procede la reducción al 50% de la indemnización, debiendo concederse al único progenitor (por viudedad u otra circunstancia análoga) de la víctima que fallece la totalidad de la indemnización
2ª. Tribunales que entienden que sí cabe la reducción al 50% de la indemnización que procede conceder al único progenitor de la víctima que fallece, en aplicación de la Tabla I, Grupo IV, del baremo establecido en la L 30/95
E) VALORACIÓN DE LOS DAÑOS MATERIALES. CONTROVERSIA SOBRE LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE CONCEDERSE EN LOS CASOS EN QUE EL VALOR VENAL DEL VEHÍCULO SINIESTRADO ES NOTORIAMENTE INFERIOR AL DE REPARACIÓN
1ª. Tribunales que consideran que debe atenderse al valor venal más el valor de afección
2ª. Tribunales que sostienen que debe atenderse al coste de reparación, cuando la misma se ha llevado a cabo, sin perjuicio de que se pueda minorar dicho importe cuando éste, a la par que sustancialmente desproporcionado, implique también un enriquecimiento injusto para el perjudicado por resultar de la reparación una notoria mejora del vehículo
3ª. Tribunales que se inclinan por conceder una cantidad intermedia entre el valor venal y el coste de reparación
F) LUCRO CESANTE. CONTROVERSIA SOBRE SI, EN MATERIA DE RESARCIMIENTO DIMANANTE DE LA PARALIZACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE, PROCEDE O NO ACOGER DE FORMA AUTOMÁTICA LOS BAREMOS DIARIOS FIJADOS EN LAS NORMATIVAS ADMINISTRATIVAS DE LOS RESPECTIVOS SECTORES
1ª. Tribunales que admiten como importe del perjuicio por paralización de vehículos destinados al transporte las cantidades referidas en los baremos fijados en las normas administrativas
2ª. Tribunales que no admiten como importe del perjuicio por paralización de vehículos destinados al transporte las cantidades referidas en los baremos fijados en las normas administrativas, debiendo acreditarse el concreto perjuicio sufrido en cada caso por la paralización de vehículo
G) RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. INCLUSIÓN O NO DEL “LUCRO CESANTE” EN LA COBERTURA DEL SEGURO OBLIGATORIO
1ª. Tribunales que rechazan la inclusión del lucro cesante dentro de la cobertura de los daños materiales por el seguro obligatorio
2ª. Tribunales que sí incluyen el lucro cesante dentro de la cobertura de los daños materiales por el seguro obligatorio
2. SEGUROS
A) APLICACIÓN O NO DE LOS INTERESES DEL ART. 20 L.C.S. EN LOS SUPUESTOS EN QUE SE EJERCITA ACCIÓN POR LA ASEGURADORA EN SUBROGACIÓN DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO
1ª. Tribunales que consideran que sí son aplicables los intereses del art. 20 LCS en los supuestos en que se ejercita acción por la aseguradora en subrogación de los derechos del asegurado
2ª. Tribunales que entienden que no son aplicables los intereses del art. 20 L.C.S. en los supuestos en que se ejercita acción por la aseguradora en subrogación de los derechos del asegurado
B) INTERPRETACIÓN QUE DEBE DARSE AL ART. 20.4 L.C.S., EN EL SENTIDO DE SI EL INTERÉS DEL 20% APLICABLE UNA VEZ TRANSCURRIDOS DOS AÑOS DE LA PRODUCCIÓN DEL SINIESTRO, LO DEBE SER DESDE ESE MOMENTO O DESDE LA FECHA DEL SINIESTRO
1ª. Tribunales que consideran que el interés del 20% del art. 20.4 LCS se computa a partir de cumplido el segundo año, antes del cual sería pertinente el interés legal incrementado en un 50%
2ª. Tribunales que entienden que el interés del 20% del art. 20.4 LCS se computa desde la fecha del accidente
3. CULPA EXTRACONTRACTUAL
A) JURISDICCIÓN COMPETENTE EN LOS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CUANDO LA DEMANDA SE DIRIGE SOLO Y EXCLUSIVAMENTE CONTRA LA ASEGURADORA CON LA QUE TUVIERA CONCERTADA PÓLIZA QUE CUBRIERA EL RIESGO EN EL QUE SE PRODUJERON LOS DAÑOS CUYA REPARACIÓN SE RECLAMA
1ª. Tribunales que consideran que la jurisdicción competente es la
contencioso-administrativa
2ª. Tribunales que entienden que la jurisdicción competente es la civil
B) LESIONES SUFRIDAS EN PARQUES Y FERIAS DE ATRACCIONES. CONTROVERSIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE “ASUNCIÓN VOLUNTARIA DEL RIESGO” POR PARTE DE LA VÍCTIMA O PERJUDICADO
1ª. Tribunales que aplican en estos supuestos el principio de “asunción voluntaria del riesgo” por parte de la víctima o perjudicado, absolviendo al propietario de la atracción ferial si el actor no prueba que incurriera en algún tipo de negligencia en el funcionamiento o conservación de la referida atracción
2ª. Tribunales que, sin otorgar relevancia al principio de “asunción voluntaria del riesgo”, aplican, por el contrario, el principio de “responsabilidad por riesgo”, con la consiguiente inversión de la
carga de la prueba, y condenan al propietario de la atracción ferial salvo que acredite haber adoptado todas las prevenciones necesarias para evitar el daño
3ª. Tribunales que se inclinan por apreciar en estos casos una concurrencia de culpas tanto del propietario de la atracción de feria como del usuario de la misma
C) CONTROVERSIA SOBRE LA RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCENDIO DE UN VEHÍCULO DE MOTOR ESTACIONADO QUE SE PROPAGA Y CAUSA DAÑOS A VEHÍCULOS COLINDANTES
1ª. Tribunales que consideran que, no acreditada culpa o negligencia en el mantenimiento del vehículo incendiado, procede la absolución del propietario del mismo
2ª. Tribunales que entienden que, demostrada la realidad del daño sufrido por un vehículo a consecuencia del incendio originado en otro colindante, surge a cargo del propietario de éste la obligación reparadora salvo que demuestre que el incendio se debió a caso fortuito, fuerza mayor o a la intervención de otras personas.
4. ARRENDAMIENTOS URBANOS
A) CONTROVERSIA SOBRE LA NATURALEZA Y ALCANCE DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA ARRENDADA ATRIBUIDO EN PROCESO MATRIMONIAL AL CÓNYUGE NO TITULAR DEL CONTRATO ARRENDATICIO
1ª. Tribunales que consideran que cuando el contrato de arrendamiento se suscribe vigente ya el matrimonio, se considera, entonces, celebrado por ambos cónyuges, aunque tan sólo uno de ellos lo firme, por lo que la atribución del uso al cónyuge no firmante no es más que el reconocimiento de un derecho que ya posee
2ª. Tribunales que entienden que tras la atribución judicial del derecho de uso de la vivienda arrendada en proceso matrimonial se produce una subrogación ex lege del cónyuge no titular, que es simultánea a la desvinculación contractual del titular inicial .
3ª. Tribunales que sostienen que en estos casos se produce simplemente una atribución de uso exclusivo, pero ni el titular del contrato de arrendamiento deja de serlo, ni el cónyuge inicialmente no titular adquiere la titularidad del contrato, salvo que, previa cesión expresa del titular, medie consentimiento escrito del arrendador
B) POSIBILIDAD O NO DE COMPENSAR LAS RENTAS DEBIDAS POR EL ARRENDATARIO CON EL IMPORTE DE LA FIANZA ENTREGADA AL INICIO DEL CONTRATO
1ª. Tribunales que consideran posible compensar la fianza entregada por el arrendatario con las rentas debidas
2ª. Tribunales que entienden que no es posible compensar la fianza entregada por el arrendatario con las rentas debidas
C) RESOLUCIÓN O NO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ART. 16.3 LAU, DE LA SUBROGACIÓN POR CAUSA DE MUERTE .
1ª. Tribunales que consideran que la falta de notificación por escrito y de modo fehaciente de la subrogación determina la extinción del contrato de arrendamiento
2ª. Tribunales que entienden que no es precisa la forma escrita en la notificación, bastando, para que sea válida la subrogación, con que se acredite por cualquier medio que el arrendador tuvo perfecto conocimiento de la misma
D) DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DE PLAZO. CONTROVERSIA SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA “POR TIEMPO INDEFINIDO” EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO POSTERIORES AL RD-L 30 DE ABRIL DE 1985.
1ª. Tribunales que consideran que si en el contrato de arrendamiento se pactó que el mismo fuera “por tiempo indefinido”, ello puede significar que quedaba sometido a prórroga forzosa
2ª. Tribunales que sostienen que salvo pacto expreso, y la cláusula “por tiempo indefinido” no lo es, los contratos de arrendamiento posteriores al RDL 1985 se entenderán hechos por años o meses, según el señalamiento de la renta, y se prorrogarán por tácita reconducción por periodos iguales
E) DESAHUCIO POR IMPAGO DE PAGO DE LA RENTA. CONTROVERSIA SOBRE SI, FORMULADA DEMANDA DE DESAHUCIO, EL ABONO DE LAS RENTAS ADEUDADAS POR PARTE DEL ARRENDATARIO, REALIZADO CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA PERO CON ANTELACIÓN A LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO, DEBE COMPORTAR SIEMPRE LA ENERVACIÓN DE LA ACCIÓN, O SI, POR EL CONTRARIO, TAL EFECTO SÓLO DEBE DECLARARSE CUANDO EL PAGO TENGA LUGAR DESPUÉS DE LA CITACIÓN PARA EL JUICIO VERBAL
1ª. Tribunales que consideran que el pago efectuado por el arrendatario demandado antes de ser citado a juicio tiene, en su caso, meros efectos enervatorios
2ª. Tribunales que sostienen que el pago efectuado por el arrendatario demandado antes de ser citado a juicio conlleva la desestimación de la demanda de desahucio
3ª. Tribunales que consideran que debe tenerse en cuenta, fundamentalmente, la buena o mala fe del arrendatario así como la entidad de su previo incumplimiento, lo que, a su vez, será un buen indicador de si el mismo tenía conocimiento o no de que el arrendador iba a presentar demanda de desahucio.
F) DESAHUCIO POR IMPAGO DE PAGO DE LA RENTA O CANTIDADES DEBIDAS POR EL ARRENDATARIO. CONTROVERSIA SOBRE SI EL IMPAGO POR PARTE DEL ARRENDATARIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DEL 9 DE MAYO DE 1985 DA LUGAR O NO AL DESAHUCIO
1ª. Tribunales que consideran que sí que pueden resolverse los contratos celebrados con anterioridad a la LAU 1994 por impago del IBI
2ª. Tribunales que consideran que no pueden resolverse los contratos celebrados con anterioridad a la LAU 1994 por impago del IBI
5. PRECARIO
A) CONSIDERACIÓN O NO COMO PRECARIO DE LOS SUPUESTOS DE ATRIBUCIÓN POR SENTENCIA MATRIMONIAL A UN CÓNYUGE E HIJOS DEL USO DE LA VIVIENDA, CUANDO ÉSTA ES PROPIEDAD DE LA FAMILIA DEL OTRO CÓNYUGE DEL QUE EST
51,72 €
49,13 €
222,56 €
211,43 €
Cobo Plana, Juan José; Gil Moreno, G.
La Ley. 2002
54,09 €
51,39 €
Cobo Plana, Juan José
Dijusa. 2003
222,56 €
211,43 €
Cobo Plana, Juan José
Dijusa. 2003
150,00 €
142,50 €
Flors Matíes,José
Tirant lo Blanch. 2025
439,00 €
417,05 €
García Gil, Francisco Javier
La Ley. 2010
57,66 €
54,78 €
45,00 €
42,75 €
Antonio Maria Lorca Navarrete
Instituto Vasco de Derecho Procesal. 2012
52,00 €
49,40 €
Jacobo Barja De Quiroga López (Coordinador)
Colex. 2023
17,00 €
16,15 €