Pese a la ausencia de atribuciones expresas en materia penal a las instituciones comunitarias, la presente obra se dedica a demostrar que a estas alturas de integración europea no hay duda de la existencia de una auténtica “política criminal europea en materia ambiental”.
Además, los diferentes instrumentos que se han venido elaborando en los distintos pilares de la Unión europea -especialmente la última Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el derecho penal presentada en Bruselas el nueve de febrero de 2007 [COM(2007) 51 final 2007/0022 (COD)]-, suponen incluso un avance en la armonización de infracciones y sanciones penales ambientales de los países miembros. Pese a los avances que estos instrumentos pueden llegar a significar, todo este proceso merece alguna reflexión crítica que lo ayude a avanzar con eficacia, coherencia y respeto a los principios político criminales derivados del Estado de derecho. Por ello el trabajo no elude proponer nuevas perspectivas por las que se considera que debería continuar avanzando la política criminal europea en materia ambiental en los próximos años.
PRESENTACIÓN
1. LA POLÍTICA CRIMINAL EUROPEA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
1. Introducción
2. Efectos directos de la política criminal europea en los derechos penales nacionales. Su influencia en el derecho penal ambiental español
2.1. Efectos negativos
a) La influencia del TJCE en la definición de límites a los derechos penales nacionales
b) La no aplicación de una norma penal contraria a la comunitaria
b.1) Tratados y Reglamentos
b.2) Directivas
c) Carácter limitado de los efectos negativos sobre la política criminal europea
2.2. Los efectos positivos
a) Propuesta de nuevos bienes jurídicos a proteger y configuración de los ya existentes
b) Inspiración del derecho penal nacional
c) La influencia de la actividad sancionadora de las comunidades en el principio de ultimaratio de las legislaciones nacionales
d) La incidencia de la normativa comunitaria en el derecho penal nacional mediante la integración de normas penales en blanco
d.1) Reglamentos
d.2) Directivas adecuadamente traspuestas
d.3) Directivas no traspuestas una vez vencido el plazo para hacerlo
d.4) Directivas para cuya trasposición no se hubiera agotado todavía el plazo
d.5) Directivas transpuestas incorrectamente
d.6) Las Decisiones-marco
e) La asimilación de bienes comunitarios a bienes jurídicos nacionales
3. Hacia una armonización de los derechos penales nacionales protectores del medio ambiente
3.1. La armonización de la legislación penal en sede del tercer pilar
3.2. La armonización de la legislación penal en sede del primer pilar
3.3. El conflicto de competencias de armonización penal entre la Comisión y el Consejo. La posición del TJCE
4. A modo de conclusión: Nuevos desafíos de la política criminal europea. Hacia la armonización del derecho penal
2. CARACTERÍSTICAS DE LA POLÍTICA CRIMINAL EUROPEA: ESPECIAL REFERENCIA A LA MEDIOAMBIENTAL
1. Introducción
2. Características generales de la política criminal europea
2.1. Una política criminal orientada por funciones simbólicas
2.2. Una política criminal más tendente a la seguridad que a la libertad
2.3. Una política criminal con grandes déficit de legitimación democrática
2.4. La política criminal europea ha venido sufriendo las lagunas de ineficacia de los instrumentos de armonización europea
2.5. Una política criminal caracterizada por la falta de coherencia
3. Características específicas de la política criminal europea en materia ambiental
3.1. La política criminal europea en materia ambiental avanza decididamente hacia la armonización de las infracciones penales de los Estados miembros
3.2. La política criminal europea en materia ambiental continúa, en cambio, limitada por lo que respecta a la armonización de las sanciones penales para personas físicas
3.3. La política criminal europea en materia ambiental continúa también limitada por lo que respecta a la armonización de las sanciones a personas jurídicas
4. Conclusiones y perspectivas de reforma
3. NUEVAS PERSPECTIVAS DE ARMONIZACIÓN DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL
1. Necesidad de la armonización de las infracciones en materia ambiental. Las diferencias culturales entre las distintas infracciones nacionales
2. Falta de coherencia en los distintos instrumentos de armonización de infracciones diseñados hasta el momento
3. Hacia una propuesta de armonización de las infracciones basada en necesidades criminológicas contrastadas y en principios político-criminales democráticos
a) Hacia un modelo centrado en la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos
b) Sobre la naturaleza del peligro
c) Sobre el modelo de reenvío a normativa comunitaria
d) Sobre los elementos subjetivos
4. Valoración de la última propuesta de armonización: la Propuesta de Directiva 2007/0022 (COD) del Parlamento europeo y del Consejo, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal
a) Respecto al déficit de legitimación democrática de la política criminal ambiental
b) Respecto a la propuesta de armonización de las infracciones penales.
c) Respecto a la propuesta de armonización de las consecuencias penales
5. Sobre los condicionantes socio-criminales del proceso de armonización de las infracciones: nuevas perspectivas de la responsabilidad penal por daños ambientales
4. HACIA UNA ARMONIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS POR DELITOS AMBIENTALES
1. Urgencia y necesidad de la armonización de la responsabilidad penal de Las personas jurídicas por delitos ambientales
1.1. Razones de esta urgencia y necesidad
1.2. Las respuestas de los distintos Estados miembros a la responsabilidad de las empresas por delitos ambientales
1.3. A modo de conclusión
2. Propuestas de armonización de la responsabilidad de las empresas por daños ambientales realizadas hasta este momento por la política criminal europea
2.1. Indecisión sobre la naturaleza penal de la responsabilidad de la empresa
2.2. Apuesta por un modelo de responsabilidad indirecto y acumulativo
2.3. Falta de coherencia en las medidas propuestas.
3. Perspectivas de la política criminal europea en materia de responsabilidad de las empresas por delitos ambientales
3.1. Los instrumentos de armonización deberán exigir el carácter penal de la responsabilidad de las empresas .
a) Superación de las diferentes tradiciones jurídicas
b) Conveniencia de la calificación de esta responsabilidad como penal
3.2. Los instrumentos de armonización deberían superar las diferencias dogmáticas de los Estados formulándose alrededor de los principios político-criminales
consensuados en todos los países miembros (especialmente, los principios de finalidad de prevención de delitos, ne bis in idem y proporcionalidad)
a) Técnica de armonización y respeto del principio de ne bis in idem: superación de una técnica que exija la responsabilidad indirecta
b) Técnica de armonización y principio de proporcionalidad: hacia una técnica que permita una construcción de un fundamento propio de la responsabilidad de la empresa
c) Técnica de armonización y principio de prevención de delitos: hacía una técnica de armonización que permita la sanción tanto de empresas como de individuos
d) Técnica de armonización y principio de prevención de delitos: hacía una técnica de armonización que contemple medidas adecuadas para esa finalidad
d.1) La disolución o el cierre de empresas
d.2) La multa.
5. LA REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL
1. El distinto tratamiento de la reparación del daño ambiental en el derecho penal europeo comparado
2. Sobre la necesidad político-criminal de la reparación del daño ambiental
3. Sobre los riesgos de esta tendencia político-criminal: la privatización del conflicto ambiental
a) Relativos a su configuración legal
b) Relativos al modo cómo la ha venido aplicando la jurisprudencia
4. A modo de conclusión: hacia un fundamento de la reparación consistente en la facilitación procesal de la efectiva reparación del daño ambiental
5. La reparación del daño ambiental en las últimas directivas protectoras del medio ambiente: la Propuesta de Directiva 2007/002 (COD) del Parlamento europeo y del Consejo, de 9 de febrero de 2007, relativa a la protección del medio ambiente mediante el derecho penal y la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad
medioambiental
5.1. Valoración de la Propuesta de Directiva 2007/002 (COD) del Parlamento europeo y del Consejo, de 9 de febrero de 2007, relativa a la protección del medio ambiente mediante el derecho penal
5.2. La influencia de la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental en la reparación penal
a) Contenido de la Directiva
b) Efectos sobre las instituciones penales reparadoras previstas en los códigos nacionales
BIBLIOGRAFÍA CITADA