Las huellas, vestigios e instrumentos del delito proporcionan datos de capital importancia que han de ser convenientemente asegurados durante la instrucción, para que después puedan incorporarse al arsenal probatorio del juicio oral. La inicial labor de búsqueda y recogida de tales fuentes de prueba ha de quedar en manos de profesionales técnicos (médico forense, policía científica), descargando al juez de estas tareas que exceden de las funciones que le asigna la Constitución. En este trabajo se desgrana ordenada y sistemáticamente el camino procesal de la ocupación, conservación y destrucción de las piezas de convicción: su hallazgo, su «puesta a disposición judicial», su presencia en las sesiones del juicio y, finalmente, su destino legal. Todo ello acompañado de una exhaustiva selección jurisprudencial que puede ser de gran utilidad para el operador jurídico.
Abreviaturas
Capítulo I
Alcance del concepto «piezas de convicción»
Capítulo II
Recogida de las piezas de convicción
1. Ocupación de los efectos del delito
2. Ocupación de efectos por el Juez instructor
3. Ocupación de efectos por la Policía Judicial
A) Actuación de oficio
a) Por razones de urgencia
b) Por su especialización técnica
c) Acceso al arsenal probatorio
B) Actuación a instancia de la autoridad judicial
C) Actuación a instancia del Ministerio Fiscal
4. Exigencias formales y garantistas
A) En general
B) Presencia del imputado en la inspección ocular (art. 333 de la LECrim.)
5. Documentación de la inspección ocular: el acta
Capítulo III
Control judicial sobre la conservación de las piezas de convicción: la puesta a disposición
judicial
1. Incorporación de las piezas de convicción a las actuaciones
2. Entendimiento de los términos «a disposición» de la autoridad judicial
3. Presencia de las piezas de convicción en las sesiones del juicio oral
A) La literalidad de la ley
B) El estándar de la indefensión como referente
a) Las piezas de convicción han de estar incorporadas a la causa
b) Petición de parte en el escrito de calificación provisional
c) Protesta de indefensión en el acto del juicio
d) La presencia de las piezas ha de ser «necesaria» en términos probatorios
Capítulo IV
Destrucción de los efectos intervenidos
1. Observancia de las garantías en general
2. Especial referencia a las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
A) Exigencias previas a la destrucción de drogas
a) Audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes
b) Conservación de muestras
c) Diligencia de constancia sobre la naturaleza, calidad, cantidad y peso de la sustancia
destruida
d) Autorización judicial para la destrucción de la droga
B) Destrucción de la droga intervenida
Capítulo V
Otros destinos de los efectos intervenidos
1. Devolución
2. Retención a resultas de pleito civil
3. Venta en pública subasta
4. Adjudicación al Estado
5. Utilización provisional y definitiva por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado
6. Donación
7. Armas de fuego
Anexos
1. Conservación y destino de piezas de convicción. Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre
2. Depósitos judiciales para la conservación y destino de piezas de convicción. Orden del
Ministerio de Justicia de 14 de julio de 1983
3. Ocupación, destrucción y comiso de estupefacientes y psicotrópicos en el proceso penal.
Consulta número 2/1986, de 21 de marzo. Fiscalía General del Estado
4. Consideraciones sobre algunas cuestiones procesales en los delitos de tráfico ilegal de
drogas y estupefacientes. Instrucción número 9/1991, de 26 de diciembre. Fiscalía General del
Estado
5. Destrucción de sustancias tóxicas. Circular de 8 de abril de 1998. Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
6. Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
Ley 17/2003, de 29 de mayo
Bibliografía