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DIRECTOR
Enrique Alonso García - Consejero Permanente de Estado
Periodicidad de la Revista y versión en papel:
JAL&IAWS publica dos números al año (abril y octubre) online siguiendo el procedimiento de peer review. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publica, en coedición con Iustel, una versión impresa en tirada reducida institucional.
El derecho ha regulado desde su mismo origen la relación entre humanos y animales. En el mundo occidental, dada su fundamentación en el derecho romano, reforzado por la tradición judeo-cristiana, se impuso la conceptualización de los animales como "cosas" y por consiguiente la de la relación como de dominio y la del maltrato como daño, normalmente generando algún tipo de responsabilidad sólo cuando se producía en cosa ajena.
El cambio comenzó durante un breve periodo de la época reformista del siglo XIX, esencialmente, aunque no sólo, como consecuencia de la influencia de los padres del liberalismo (Jeremy Bentham, Adam Smith, John Stuart Mill, etc.), todos los cuales conceptualizaron el bienestar animal como una de las pocas funciones estatales adicionales a la seguridad, la defensa y el orden público y por tanto para el que no podía predicarse el "laissez faire, laissez passer" al no poder el maltrato animal considerarse una libertad.
Sin embargo, ha sido a partir del último tercio del siglo XX cuando, debido a los avances en todas las áreas del conocimiento, en especial la ciencia, se ha producido el cambio definitivo de paradigma tanto en el estatuto jurídico aplicable a los animales como en las funciones que en un sistema democrático deben atribuirse a todos los poderes públicos (surgimiento y constitucionalización de las políticas públicas de bienestar animal). De hecho son bastantes los códigos civiles (entre ellos los de alguna parte de España, dado el régimen plural que supone el derecho foral, pendiente de su tramitación en la Cortes la inminente reforma del Código Civil español) que han cambiado la consideración de los animales como meras cosas (res del derecho romano). Unos lo han hecho en su formulación negativa: Tiere sind keine Sachen, les animaux ne sont pas des choses, gli animali non sono cose, los animales no se consideran cosas, Animais não são coisas … incluido el artículo 511-1 del Código Civil de Cataluña (Els animals, que no es consideren coses...). Otros en su formulación positiva: sin llegar a ser personas, se les califica como "seres sensibles/sintientes/sentientes" o "dotados de sensibilidad", como dice la proposición de Ley de reforma del Código Civil español, en tramitación, debiendo destacarse, desde 2009, la cualidad de "seres sensibles" a efectos de la legislación de la Unión Europea en múltiples áreas consagrada por el artículo 13 de su Tratado de Funcionamiento.
En efecto, a día de hoy son ya muchas las normas que han surgido sobre la base de este nuevo paradigma, lo que explica que el Derecho Animal y la legislación de bienestar de los animales sean ya una asignatura incluida en planes de estudio de las universidades más prestigiosas de muchos países, incluidas algunas de España, y forma parte de los curricula obligatorios para los veterinarios de las europeas que quieran ejercer en toda la Unión (Directiva 2013/55/UE).
Ahora bien, los paradigmas jurídicos no surgen del vacío. Lo que realmente ha revolucionado este derecho, ya en el presente siglo, es la obligación de todo Estado que quiera ser miembro de la comunidad de naciones de poner en marcha un nuevo tipo de políticas públicas: las del bienestar de los animales (al igual que en los años 20 del pasado siglo se generaron las de seguridad social o en los 70 las políticas ambientales). Siendo éste el leit motiv de las normas que regulan la relación del ser humano con los animales, éstas resultan de muy difícil interpretación y correcta aplicación si se desconocen los parámetros en que se basan las políticas públicas cuya implantación pretenden dichas normas.
La Revista nace, pues, con el propósito de promover los estudios críticos sobre una nueva rama emergente del derecho, a partir de la reflexión e interpretación que deriva en último extremo de los avances en la ciencia aplicada del bienestar animal, ciencia que, a su vez, se basa tanto en las ciencias de la salud y la vida (veterinaria, biología, genética, neurociencia, etología y otras ciencias del comportamiento -incluyendo los aspectos de inteligencia analítica y emocional adicionales a los meramente etológicos-, psicología evolutiva…) en las ciencias sociales y las de la cultura y de los valores, en las humanidades en general. Todas ellas aportan elementos esenciales a las nuevas políticas públicas de bienestar animal, y por ende en ellas suele radicar la razón última y la lógica de la norma a interpretar y aplicar.
En tal sentido, la Revista incluye artículos, comentarios y recensiones de libros tanto de derecho como de lo que ha venido a denominarse interdisciplinary animal studies (IAS), si bien sólo en su vertiente relacionada con el bienestar - 3 welfare- (IAWS) y en cuanto que se trate de estudios relevantes para la correcta interpretación y aplicación de políticas públicas de bienestar animal y del derecho a que éstas dan lugar (law or policy relevant interdisciplinary animal welfare studies).
Objetivos
1.- Los temas cubiertos por la Revista abarcan los de derecho animal y, en la medida en que estén estrechamente relacionados con la interpretación o ejecución de normas o la formulación y ejecución de las políticas públicas de bienestar de los animales, los de estudios interdisciplinares sobre bienestar animal (ciencia aplicada del bienestar animal, humanidades y ciencias sociales).
2.- Su ámbito abarca tanto el derecho español (estatal, autonómico y local), como el internacional, público y privado, global, regional o bilateral, y el europeo, así como el derecho comparado. Abarca transversalmente a todas las áreas jurídicas: derecho civil, mercantil, penal, administrativo, de protección de los consumidores, de la seguridad alimentaria, de la biodiversidad, de comercio exterior e interior, así como todas la ciencias relacionadas con el bienestar que hayan dado lugar a políticas consolidas y puestas en marcha, o que se estén debatiendo para su posible implantación, sean públicas stricto sensu (impuestas por los poderes públicos) o autoimpuestas, aún sin valor vinculante pero sí de cara a las relaciones empresariales con terceros o con los consumidores, por los operadores en los distintos sectores (normas ISO/EN/UNE, acuerdos de responsabilidad corporativa, etiquetados voluntarios, praxis contractual, etc.).
3.- Se dirige a la comunidad científica y académica así como a los ámbitos profesionales tanto del derecho como de los sectores económicos y sociales afectados que precisen estar al día de las novedades en el mismo.
En concreto, está dirigida a abogados, jueces y fiscales, notarios y registradores, veterinarios y biólogos, ingenieros agrónomos y forestales; funcionarios internacionales y estatales, autonómicos y locales y sus respectivas administraciones; ONGs, asociaciones y fundaciones; y empresas, o sus asesores, de distintos sectores productivos, típicamente ganadería y criadores de animales de compañía o exóticos, así como la industria agroalimentaria, transporte y comercialización de animales o productos de origen animal, farmacéutico, de cosmética, de medicamentos, biotecnológico, de IT digital, bioinformática o Big Data, o químico, entre otros.
Igualmente va dirigida a expertos o educadores en animales de investigación, gestores de zoos y acuarios, gestores de núcleos zoológicos o centros de 4 acogida, refugios o santuarios de animales, o asesores o educadores en bienestar de animales de producción a efectos de la percepción de las ayudas de las Políticas Comunes Agrícola y Pesquera (PAC y PPC).
También va dirigida a profesionales del sector servicios que utilicen animales (deporte, recreación, artes escénicas) y expertos en intervenciones asistidas con animales (IAA) y en particular a los profesionales clínicos (médicos, terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas, psicólogos, etc.) con formación específica en terapias asistidas con animales (TAA) y educadores (infantil, primaria, educación social, educación especial, psicólogos o terapeutas ocupacionales, etc.) con formación específica en educación asistida con animales (EAA). Se incluyen también voluntarios o técnicos que lleven a cabo actividades asistidas con animales (AAA) o se integren junto a expertos en equipos de TAA o EAA.
Estructura de la Revista JAL&IAWS acoge tres tipos de propuestas:
1.- Artículos de investigación. En consonancia con los objetivos descritos anteriormente, la Revista pretende reflejar el carácter multidisciplinar de las áreas de conocimiento implicadas en el bienestar animal. Es por ello por lo que los artículos han de clasificarse de acuerdo con las siguientes ramas de conocimiento, lo cual será especificado por el autor en el momento del envío (véanse las Instrucciones a los autores): Derecho, Ciencia Aplicada del Bienestar Animal, Ciencias Sociales y Humanidades
Si bien es cierto que el objetivo de la Revista es prestar atención a todas estas áreas de conocimiento en cada uno de sus números, no se descarta que excepcionalmente alguno de lo números no cubran todas estas áreas, sin perjuicio de que, además, el contenido final del número dependerá en última instancia de la naturaleza de los artículos que hayan sido aceptados para su publicación.
2.- Comentarios. Comentarios sobre nuevos tratados, leyes de la Unión Europea u otro tipo de leyes, reglamentos y sentencias, así como sobre códigos de conducta y prácticas contractuales. Se invitan asimismo propuestas de comentarios sobre documentos de áreas interdisciplinares de bienestar animal con relevancia jurídica tales como planes o programas, estándares, estrategias o similares.
3.- Recensiones de libros. Reseñas sobre libros u otro tipo de estudios publicados recientemente (se considerarán recensiones de obras publicadas 5 recientemente, si bien se considerará la publicación de libros publicados en los últimos 10 años en la medida en que haya cobrado especial significación, por algún motivo razonado, en los últimos años en algún foro). También es objetivo de la revista diversificar las recensiones sobre libros de las cuatro grandes áreas.
Números especiales: JAL&IAWS también acepta propuestas de números especiales por parte de editores que deseen presentar una serie de artículos (los cuales pueden ser complementados por comentarios y/o recensiones de libros) escritos por autores seleccionados por parte del editor. Estos números específicos serán igualmente sometidos al procedimiento habitual de peer review, y han de girar en torno a una temática determinada por el editor y previamente aprobada por la Revista. Se ruega a los editores que deseen enviar una propuesta de un número especial que se pongan en contacto con la Revista para recibir más información al respecto.
Política de acceso en abierto (Open Access/Open Science) Dados los principios de Acceso en abierto aprobados por la UE, Estados Unidos, Australia, Canadá y otros países, así como los foros científicos más relevantes (vid. en España el artículo 37 de la Ley de la Ciencia), los autores que deseen publicar bajo alguna de las licencias (o dedicación al dominio público) de Open Access, incluidas las licencias de Creative Commons, podrán hacerlo si ello es una condición impuesta por el organismo que haya financiado el proyecto de investigación origen de la publicación, financiando el coste de publicación a través del correspondiente proyecto. También podrá tomar esa decisión el propio autor asumiendo él mismo dicho coste (Vid. https://ec.europa.eu/digital-single-market/open-access-scientific-information). En ese caso, el autor será libre de publicarlo en otra página web pero deberá en principio asumir la obligación de referenciar expresamente, para conocimiento general, el número de la Revista y la cita o referencia (unique and persistent identifier, por ejemplo el DOI) asignados y reenviar desde esa página web a la página de la Revista en la Editorial Iustel.
La misma política se aplicará al acceso en abierto a los datos cuando se trate de artículos científicos basados en datos obtenidos en proyectos de investigación financiados por la Unión Europea u otras instituciones públicas que den origen al artículo o estudio, sin perjuicio de las limitaciones legítimas a dicho acceso (periodos de embargo para otras publicaciones, patentes, confidencialidad, secretos comerciales, etc.)
1ª. SECCIÓN: SECTOR DEL TRANSPORTE
Responsables de Sección:
Mercantil: ACHIM PUETZ
Administrativo: PATRICIA VALCARCEL FERNÁNDEZ
Colaboradores permanentes:
-Silvia Boboc (Universidad Jaume I de Castellón)
-Rafael Fernández Acevedo (Universidad de Vigo)
-María Isabel Rivas Castillo (Universidad de Cádiz)
-Juan Pablo Rodríguez Delgado (Universidad Carlos III de Madrid)
-Ciara Vicente Mampel (Universidad Jaume I de Castellón)
2ª. SECCIÓN: SECTOR DEL MERCADO FINANCIERO
Responsables de Sección:
Mercantil: ISABEL FERNÁNDEZ TORRES
Administrativo: MARIA AMPARO SALVADOR ARMENDÁRIZ
Colaboradores Permanentes:
- Beatriz Belando Garín (Universidad de Valencia)
- José Luis García de Cal (Universidad Oberta de Cataluña)
- Santiago Pernías Solera (AEB)
- Luz Mª García Martínez (UDIMA, ICADE)
- Cristina Guerrero Trevijano (Universidad Complutense de Madrid)
- Eduardo Tous Granda (Moscardó Abogados/UCM)
- Enrique Nieto Brackelmanns (Uría y Menéndez, Abogados)
- Marta Rubio Roa (Uría y Menéndez, Abogados)
3ª. SECCIÓN: SECTOR DE LA ENERGÍA
Responsables de Sección:
Mercantil: ANTONIO ROBLES MARTÍN-LABORDA
Administrativo: ISABEL GONZÁLEZ RÍOS
Colaboradores Permanentes:
- Carmen María Ávila Rodríguez (Universidad de Málaga)
- Pilar Castro López (Universidad de Málaga)
- Fernando de la Vega (Universidad de Murcia)
- Carlos Gómez Asensio (Universidad de Valencia)
- Mabel López García (Universidad de Málaga)
- Jaume Martí Miravalls (Universidad de Valencia)
- Eugenio Olmedo Peralta (Universidad de Málaga)
4ª. SECCIÓN: SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES
Responsable de Sección:
Administrativo: JOSÉ VIDA FERNÁNDEZ
Colaboradores Permanentes:
- Omar Ciceri Pizo (Universidad Carlos III de Madrid)
- Pablo Charro Nicolás (CNMC)
- Lionel Fernández (Asesores en Regulación)
- José Ángel García Cabrera (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital)
- Sandra Ortiz Laverde (Universidad Externado de Colombia)
-Juanita Pedraza Córdoba (Universidad Carlos III de Madrid)
Santiago Muñoz Machado (Presidentes); Ricardo Alonso Soto
Iustel. 2024
94,12 €
89,41 €
Santiago Muñoz Machado (Presidentes); Ricardo Alonso Soto
Iustel. 2024
94,12 €
89,41 €
Centro Internacional De Arbitraje, Mediación Y Negociación (Ciamen) Del Real Instituto Universitario De Estudios Europeos, De La Universidad Ceu San Pablo
Aranzadi. 2023
142,16 €
135,05 €
320,34 €
304,32 €
528,32 €
501,90 €
586,62 €
557,29 €
98,50 €
93,58 €