Durante los años 90, Europa experimentó una notable oleada privatizadora de empresas públicas. La reintroducción al mercado de estas empresas estratégicas, sin embargo, puso de manifiesto la necesidad del Estado de continuar velando por los intereses públicos que desarrollan (telecomunicaciones, energía, banca, etc). Con esta filosofía nacieron las llamadas acciones de oro o los procedimientos de autorización previa para determinadas operaciones, interviniendo ya sea sobre la composición accionarial o sobre la gestión de la empresa. Los mecanismos de ejercicio de estas acciones, han sido declarados incompatibles con la libre circulación de capitales europea en tanto que los critrerios de ejercicio no son objetivos y estables y no se conocen de antemano. Más que declarar ilegal la acción de oro, la jurisprudencia comunitaria obliga a administrativizar los criterios de su ejercicio.
CAPÍTULO I RÉGIMEN JURÍDICO 1. LA LEY 5/1995, DE 23 DE MARZO, DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE ENAJENACIÓN DE PARTICIPACIONES PÚBLICAS EN DETERMINADAS EMPRESAS. NORMATIVA CONEXA Y DESARROLLO. 1.1 Distinción entre iniciativa pública en la actividad económica y prestación de servicios esenciales. 1.2 Antecedentes. El régimen de la Ley General Presupuestaria 1.3 El ámbito de aplicación de la Ley 5/1995 1.4 La protección del interés público en el procedimiento administrativo. 1.5 Aplicación práctica en dos supuestos concretos: REPSOL e IBERIA 1.5.1 El Real Decreto 3/1996, de 15 de enero, de aplicación del régimen de autorización administrativa previa a Repsol, S.A. y a determinadas sociedades de su grupo. 1.5.2 El Real Decreto 343/2001, de 4 de abril, de aplicación del régimen de autorización administrativa previa a «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima» 2. LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 62/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL. 2.1 Ámbito de aplicación subjetiva 2.2 Régimen de notificación 2.3 Procedimiento 2.4 Criterios de decisión del órgano competente 2.5 Efectos 3. LA LEY 13/2006, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE DEROGA EL RÉGIMEN DE ENAJENACIÓN DE PARTICIPACIONES PÚBLICAS EN DETERMINADAS EMPRESAS ESTABLECIDO POR LA LEY 5/1995, DE 23 DE MARZO, Y SUS DISPOSICIONES DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN. 4. LA ACCIÓN DE ORO EN EL ORDENAMIENTO ITALIANO. 4.1 Los contenidos de la Ley 474/1994 4.2 Los poderes especiales 4.3 Naturaleza de los poderes especiales 4.4 La STJCEE de 23 de mayo de 2000 4.5 Ejercicio de los poderes especiales: discrecionalidad. administrativa y obligación de motivación. 5. EL MODELO DE LA GOLDEN SHARE EN EL REINO UNIDO.
CAPÍTULO II LA POSICIÓN DEL ORDENAMIENTO COMUNITARIO. 1. LA JURISPRUDENCIA EUROPEA. LAS SENTENCIAS DE 4 DE JUNIO DE 2002. 1.1 Conclusiones acumuladas del Abogado General Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer presentadas el 3 de julio de 2001. 1.2 Asunto C-367/98 (Comisión contra Portugal) 1.3 Asunto C-483/99 (Comisión contra Francia) 1.4 Asunto C-503/99 (Comisión contra Bélgica) 2. LA JURISPRUDENCIA EUROPEA. LAS SENTENCIAS DE 13 DE MAYO DE 2003. 2.1 Conclusiones acumuladas del Abogado General Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer presentadas el 6 de febrero de 2003.. 2.2 Asunto C-463/00 (Comisión contra España) 2.3 Asunto C-98/01 (Comisión contra Reino Unido) 3. VALORACIÓN CRÍTICA 4. APORTACIONES RECIENTES 4.1 Conclusiones del Abogado General Miguel Poiares Maduro presentadas el 6 de abril de 2006. 4.2 Sentencia de 28 de septiembre de 2006
CAPÍTULO III REFLEXIONES FINALES 1. EL PROCESO PRIVATIZADOR. IMPLICACIONES PARA EL DERECHO ADMINISTRATIVO DEL NUEVO PARADIGMA DE LA ECONOMÍA DE MERCADO. 1.1 Del Derecho administrativo al Derecho de la competencia. 1.2 El fin de la discrecionalidad económica 2. LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE SECTORES ESTRATÉGICOS. 3. LA ACCIÓN DE ORO COMO TÉCNICA DEFENSIVA ANTE LAS ASIMETRÍAS DEL PROCESO LIBERALIZADOR COMUNITARIO. 3.1 La sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de junio de 2005. 3.2 El caso de la regulación eléctrica en España 4. DERECHO ECONÓMICO EUROPEO COMO ESPACIO DE RELACIÓN ENTRE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO. 4.1 La definición de empresa pública según la Directiva sobre transparencia de las relaciones financieras Estado-empresa. 4.2 El Libro Verde sobre los servicios de interés general 4.3 La extensión de las restricciones a la libre circulación a cualquier obstáculo de derecho societario.