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Colección: Comentarios Breves
La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña contiene el núcleo central de la regulación de las Administraciones públicas catalanas.
De acuerdo con este objetivo la ley establece los principios básicos de la organización administrativa y régimen de los órganos colegiados, el marco general para la adopción de acuerdos, la determinación de su validez y eficacia, su revisión y control en vía administrativa, a lo que se añade el régimen de la inspección, los principios de los procedimientos en materias sancionadora y de responsabilidad, el procedimiento de elaboración de disposiciones generales autonómicas, y las relaciones interadministrativas.
La Ley 26/2010, dictada al amparo de la competencia que el artículo 159 del Estatuto de Autonomía de 2006 atribuye en esta materia a la Generalidad de Cataluña, deroga en su práctica totalidad la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña. El contenido de la nueva Ley incorpora al ordenamiento los nuevos contenidos materiales de las leyes básicas que afectan de modo directo al régimen jurídico y procedimiento administrativo, como la Ley 30/1992 y su reforma parcial por la Ley 4/1999, la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y las normas de transposición de la Directiva 123/2006. En su aspecto subjetivo la ley, de acuerdo con la interiorización del régimen local que establece el nuevo Estatuto de Autonomía, se dirige a todas las administraciones públicas de Cataluña.
El presente libro examina con rigor y profundidad la significación y las principales novedades que introduce esta Ley en una materia que constituye la base sobre la que se asienta el actuar de todas las Administraciones. Por esta razón el interés de esta obra va más allá del caso catalán para extenderse a todo el actuar de las Administraciones públicas en España.
Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
Joaquín Tornos Mas
I. JUSTIFICACIÓN DE LA NUEVA LEY 26/2010 . . . . . . . . . . . . . 29
II. MARCO COMPETENCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
III. LA ESTRUCTURA DE LA LEY . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
IV. LA INTERIORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. . . . . . . 35
V. VALORACIÓN GENERAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
VI. LA ESTRUCTURA DEL LIBRO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
Simplificación, descentralización, liberalización. ¿Hacia una
nueva Administración Pública? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
Tomàs Font i Llovet
I. INTRODUCCIÓN. DESCENTRALIZACIÓN Y LIBERALIZACIÓN. ¿LA
ADMINISTRACIÓN SIMPLIFICADA? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
II. LOS PRINCIPIOS ESTATUTARIOS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
1. El sistema institucional de la Generalidad . . . . . . . . . . . . . 50
2. Los derechos del ciudadano en el Estatuto . . . . . . . . . . . . . 50
3. La Administración pública en el Estatuto. . . . . . . . . . . . . . 51
III. ¿QUÉ ES ADMINISTRACIÓN? UN ÁMBITO DE APLICACIÓN
«ASIMÉTRICO» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
1. La Administración de la Generalidad . . . . . . . . . . . . . . . . 56
2. La Administración local. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
3. Las entidades instrumentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
4. Los consorcios administrativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
5. Las entidades creadas por ley del Parlamento . . . . . . . . . . . 61
6. Las corporaciones de Derecho público . . . . . . . . . . . . . . . . 62
7. Aplicación a entidades privadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
IV. DERECHOS... Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS . . . . . . . . . . . . 63
1. Derechos del ciudadano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
2. Los derechos prestacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
3. Los deberes del ciudadano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
V. LA ADMINISTRACIÓN SIMPLIFICADA... Y EXTERNALIZADA. . . . . . 71
1. El principio de intervención mínima y su discutible extensión . . 71
2. Simplificación administrativa y garantías de terceros . . . . . . . . 73
3. Las Entidades colaboradoras de la Administración: la otra Administración
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76
4. La equiparación entre la Administración pública y la «otra» Administración
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78
VI. LA COMPLEJIDAD ADMINISTRATIVA: LOS CONSORCIOS . . . . . . . 80
VII. CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
VIII. BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
La Ley 26/2010. Su calidad, aptitud y efectividad . . . . . . . . . 89
María Jesús Montoro Chiner
I. LA PROMULGACIÓN DE UNA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Y SU SIGNIFICACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. 89
II. LENGUAJE Y ESTRUCTURA DE LA LEY . . . . . . . . . . . . . . . . . 92
III. CONTENIDO DE LA LEY 26/2010: EL EXCESO Y EL DEFECTO . . 97
IV. LA E-ADMINISTRATION, LAS CLÁUSULAS EUROPA Y LA DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA: TRES GRANDES LOGROS DE LA LEY . 100
Legislación general y legislación sectorial de régimen jurídico
y de procedimiento administrativo: elementos de reflexión con
la aprobación de la Ley catalana 26/2010 . . . . . . . . . . . . . . . 103
Francesc Rodríguez Pontón
I. EL SENTIDO Y LA MOTIVACIÓN DE UNA REFLEXIÓN, TRAS LA
APROBACIÓN DE LA LEY CATALANA 26/2010, SOBRE LAS RELACIONES
ENTRE LA LEGISLACIÓN GENERAL Y SECTORIAL DE RÉ-
GIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. . . . . . . 104
II. ASPECTOS GENERALES SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LA LEGISLACIÓN
SECTORIAL Y LA LEGISLACIÓN GENERAL DE RÉGIMEN Y
PROCEDIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105
1. La tradicional presencia de temas asociados a las particularidades
de la legislación sectorial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105
2. Diversidad de puntos de vista en las relaciones entre legislación
sectorial y general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106
III. DATOS Y REFLEXIONES SOBRE LAS EVOLUCIONES LEGISLATIVAS DE
LOS ÚLTIMOS AÑOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107
1. Contenidos de la Ley 13/1989 y de la Ley 26/2010 . . . . . 107
A) Evolución general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108
B) Particular referencia a las remisiones efectuadas a la
normativa sectorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108
2. Evoluciones producidas en los contenidos de las leyes sectoriales
desde la perspectiva del régimen jurídico y procedimiento administrativo:
consideración general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110
3. Un recorrido por la legislación sectorial desde la perspectiva de los
elementos más destacables de régimen jurídico y procedimiento
administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111
IV. LOS ESPACIOS PARA LAS PARTICULARIDADES DE RÉGIMEN JURÍDICO
Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO ESTRICTAMENTE
VINCULADAS A TEMAS ORGANIZATIVOS Y LAS RELACIONES
ENTRE LEGISLACIÓN SECTORIAL Y GENERAL: ALGUNAS APORTACIONES
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122
1. El margen competencial autonómico para establecer particularidades
de régimen jurídico y procedimiento administrativo . . . . . . 123
2. La función específica de la ley autonómica de régimen jurídico y
procedimiento administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126
3. Especial referencia al entrecruzamiento con la regulación de la
actuación de los entes locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129
4. Algunos ejes temáticos de interés en la regulación más reciente . 130
5. Ritmos y relaciones entre legislación sectorial y general . . . . . . 132
El sistema de administraciones públicas de Cataluña . . . . . . . 135
Alfredo Galán Galán
I. LA ORIGINALIDAD DE LA LEY: EL ESTABLECIMIENTO DE UNA
REGULACIÓN AUTONÓMICA COMÚN PARA EL CONJUNTO DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CATALANAS . . . . . . . . . . . . . . 136
II. EL FUNDAMENTO ESTATUTARIO: LA NOCIÓN DE «ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS DE CATALUÑA». . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137
1. El fundamento estatutario formal: la atribución de competencias a
la Generalitat sobre las administraciones públicas catalanas. . . . 138
A) El artículo 159.1 y 2 del Estatuto: régimen jurídico y
procedimiento de las administraciones públicas catalanas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139
B) El artículo 160.1 del Estatuto: régimen local. . . . . . 141
2. El fundamento estatutario material: el sistema institucional de la
Generalitat y la interiorización autonómica de los gobiernos locales . 144
A) Las administraciones públicas catalanas y el sistema
institucional de la Generalitat. . . . . . . . . . . . . . . . 145
B) Las administraciones públicas catalanas y la interiorización
autonómica de los gobiernos locales . . . . . . 148
III. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CATALUÑA COMO SISTEMA. 151
1. El significado de la noción de sistema aplicado a las administraciones
públicas catalanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152
A) La inviabilidad de reconducir la pluralidad de administraciones
catalanas a una administración única . . . 152
B) La afirmación de la existencia de un sistema de administraciones
públicas catalanas. . . . . . . . . . . . . . . . 154
2. El ámbito subjetivo del sistema: sujetos incluidos en las administraciones
públicas catalanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156
A) El alcance de la noción de administraciones públicas
catalanas en la ley autonómica y en el estatuto de autonomía
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157
B) El protagonismo de la Administración de la Generalitat
y de las administraciones locales catalanas. . . . . . 158
C) La singularidad de Arán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159
D) Casos de asimetría en la ley: aplicación supletoria, regulación
singularizada y principio de diferenciación . 161
E) La Administración periférica del Estado en Cataluña . 165
F) Las entidades colaboradoras de la administración . . . 166
3. El ámbito objetivo del sistema: materias objeto de regulación
común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171
A) El paralelismo con la legislación básica estatal sobre
régimen jurídico y procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas. . . . . . . . . . . 171
B) La ley no agota toda la regulación autonómica común
posible sobre administraciones públicas catalanas . . . 172
C) Las modulaciones en la aplicación de la ley . . . . . . 173
4. El aspecto formal del sistema: la naturaleza de la ley reguladora . . 174
IV. LA RELACIÓN ENTRE LAS NOCIONES ESTATUTARIAS DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS DE CATALUÑA Y DE ADMINISTRACIÓN
ORDINARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176
1. El fundamento estatutario: doble atribución de la condición de
administración ordinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177
A) La atribución estatutaria de la condición genérica de
administración ordinaria en Cataluña a la Administración
de la Generalitat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177
B) La atribución estatutaria a la Generalitat de la condición
de administración ordinaria del Estado en Cataluña
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179
2. Significado de la atribución estatutaria de la condición de administración
ordinaria a la Administración de la Generalitat: problemas
de constitucionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180
A) Interpretaciones mantenidas por las partes en el litigio
constitucional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181
B) Interpretación mantenida por el Consejo Consultivo
de la Generalitat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184
C) Interpretación mantenida por el Tribunal Constitucional
y su valoración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185
Los órganos colegiados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191
Joan Manuel Trayter Jiménez
I. PLANTEAMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191
II. NORMATIVA APLICABLE A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS. . . . . . . 194
III. CUESTIONES SUSCITADAS EN TORNO A LA COLEGIALIDAD . . . . . 198
1. La colegialidad en relación con los principios constitucionales. . . 198
2. Ventajas y desventajas que plantea la colegialidad. . . . . . . . . 199
3. El concepto de órgano colegiado y la determinación de su régimen
jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202
IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS EN LA LPC.
LA FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Y LA NULIDAD DE PLENO DERECHO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203
V. ESPECIAL REFERENCIA A LA INTRODUCCIÓN DE LAS TIC EN EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS. SU REGULACIÓN
EN LA LPC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217
1. Los órganos colegiados electrónicos en la LPC . . . . . . . . . . . 217
2. Límites a la utilización de la Administración electrónica . . . . . 220
El derecho a una buena administración: Derecho administrativo
y lucha en pos de una buena gestión pública . . . . . . . . . . 225
Juli Ponce i Solé
I. INTRODUCCIÓN: EL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN
COMO INSTRUMENTO JURÍDICO PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA Y LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. . . . . . . . . . . 225
II. LOS ANTECEDENTES DEL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN.
EN ESPECIAL, EL ARTÍCULO 30 DEL EAC. . . . . . . . . . . 229
III. EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 26/2010 Y SU INTERPRETACIÓN. . 231
1. Naturaleza jurídica de la buena administración: principio general,
deber jurídico, derecho subjetivo, obligación jurídica pública . . . . 232
2. Contenido del derecho a una buena administración . . . . . . . . 233
A) Titulares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233
B) Obligados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234
C) Objeto: su distinción de figuras jurídicas afines . . . . 238
D) Valoración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247
E) Derecho a una buena administración y comunicaciones
previas y declaraciones responsables . . . . . . . . . 249
IV. GARANTÍAS DEL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN . . . 251
1. La garantía por el ordenamiento jurídico y las administraciones
públicas activas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251
2. Órganos consultivos y Ombudsmen: la Comisión Jurídica Asesora
y el Síndic de Greuges y los defensores locales . . . . . . . . 252
3. Responsabilidad patrimonial: Cartas de servicio y buena administración
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253
4. Responsabilidad disciplinaria y códigos éticos. . . . . . . . . . . . 255
5. Control judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256
A) La jurisdicción contencioso-administrativa . . . . . . . 256
B) La jurisdicción penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259
V. BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTACIÓN SELECCIONADA . . . . . . . . . 260
VI. ANEJO: TABLA COMPARATIVA SOBRE EL DERECHO A UNA BUENA
ADMINISTRACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264
Los derechos a la presentación de documentos y de acceso a la
información administrativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267
Marta Llorens Ferrer
I. EL DERECHO A LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, COMUNICACIONES
Y DOCUMENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270
1. Sujetos titulares del derecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271
2. Objeto del derecho a la presentación de documentos. . . . . . . . 272
3. Exigencias formales para la admisión de documentos en los registros.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273
4. Lugares aptos para la presentación de documentos . . . . . . . . . 276
A) Registros de cualquier órgano de la Administración
General del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278
B) Registros de las Administraciones de las Comunidades
Autónomas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278
C) Registro de una Administración Local si existe convenio
al efecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278
D) En las Oficinas de Correos . . . . . . . . . . . . . . . . . 280
E) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero y en las oficinas de la
Generalidad en el exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . 280
F) A través de la ventanilla única . . . . . . . . . . . . . . . 281
G) Otros lugares establecidos por normas sectoriales . . . 283
5. Los efectos de la presentación de documentos . . . . . . . . . . . . 283
A) Efecto interrup
20,00 €
19,00 €
Tellez Aguilera, Abel
Edisofer. 2000
21,96 €
20,86 €
Cubero Marcos, José Ignacio
I.V.A.P. - Instituto Vasco de Administración Pública. 2010
20,80 €
19,76 €
Juan B. Lorenzo De Membiela
J.M. Bosch Editor. 2007
27,88 €
26,49 €
Rincón Córdoba, Jorge Iván
Universidad del Externado de Colombia. 2004
17,49 €
16,62 €
62,40 €
59,28 €