¿Cómo se deben realizar las notificaciones comunitarias?
En propiedad horizontal, la ley no señala un sistema, ni tampoco impone la fehaciencia.
La comunidad puede comunicar convocatorias, actas o requerimientos por distintos medios: buzón, correo certificado, burofax, en el inmueble de la comunidad, e incluso correo electrónico o WhatsApp, siempre que sean medios admitidos, teniendo en cuenta que el propietario también puede designar un domicilio en España para recibir estas comunicaciones, permitiéndose, como, sistema subsidiario, que se realice mediante su inserción en el tablón de anuncios. Pero ¿qué sucede si el propietario comunica un domicilio en el extranjero?, ¿es realmente eficaz una notificación en el tablón del portal cuando esa persona ni siquiera tiene acceso al edificio? Y, en cualquier caso, ¿qué consecuencias tendrían los defectos de estas comunicaciones?
Los comuneros igualmente se relacionan con la comunidad, y deben tener la seguridad de que lo notificado llega a su destino, porque en situaciones como el cambio de titularidad o el aviso de una reparación necesaria, la falta de comunicación puede suponer un coste económico para el propietario, ¿en qué supuestos?
¿Qué respuestas nos da la jurisprudencia?
Comunicaciones de la comunidad
Acuerdos/Actas
Requerimiento por actividades molestas/prohibidas
Procedimiento monitorio. Certificado del acuerdo de liquidación deuda
Procedimiento verbal
Otras notificaciones
Comunicaciones de los comuneros
Departamento Jurídico Sepín Propiedad Horizontal
Sepin. 2019
36,40 €
34,58 €
37,34 €
35,47 €
Vázquez Barros, Sergio
Tirant lo Blanch. 2010
76,00 €
72,20 €
Juan Rodríguez-Loras Dealbert
Colegio de Registradores de España. 2006
18,27 €
17,36 €
Dorrego De Carlos, Alberto
Congreso de los Diputados. 2000
17,43 €
16,56 €
37,34 €
35,47 €
45,00 €
42,75 €