La cuestión de la copia privada es una de las que tiene una mayor repercusión económica en el mundo de la propiedad intelectual en la actualidad. Pero su trascendencia supera el mero aspecto pecuniario, pues su existencia ha justificado la creación del llamado «canon por copia privada», ejemplo característico de lo que la doctrina denomina derechos de mera remuneración. Estos derechos de mera remuneración, al contrario que los derechos de exclusiva, no permiten a autorizar o prohibir la explotación de las obras y prestaciones protegidas que conforman un repertorio concreto, sino únicamente reclamar unas cantidades económicas a los deudores legalmente determinados. Confluyen pues la institución de la copia privada y en su canon asociado aspectos de fondo y de forma, de gestión de derechos y de tensiones entre derechohabientes y usuarios. Y ello se enmarca en un debate de más calado acerca del fundamento mismo de semejante límite a las facultades de explotación de las obras y prestaciones protegidas que por imperativo del art. 33 de la Constitución y del art. 428 del CC corresponde a sus titulares.
En esta materia, como en muchas otras, la aparición de nuevas tecnologías ha alterado las reglas del juego tradicionales. Las medidas tecnológicas de protección, las licencias electrónicas en Internet y el control de la actividad en línea de los usuarios podrían permitir (al menos desde un punto de vista técnico) la vuelta al derecho exclusivo de reproducción que se creía irremediablemente perdido cuando aparecieron las fotocopiadoras y otros aparatos que permitían hacer reproducciones en el marco doméstico. Además los nuevos programas informáticos de intercambio masivo de archivos por medio de Internet amenazan con convertir reproducciones que en principio eran privadas en el combustible de un «Top Manta virtual» que se está desarrollando ya en Internet a velocidad de vértigo. ¿Significa esto que la copia privada ha perdido su papel como fuerza limitadora de los derechos de propiedad intelectual? ¿Puede ser el control de las actividades en Internet la excusa perfecta para llevar a cabo una supervisión política, ideológica, cultural? ¿Tiene sentido acabar con la reproducción para uso privado del copista y con su remuneración asociada si tenemos un programa informático que supervisa por nosotros la actividad del usuario en Internet y nos «manda un informe» con lo que ha hecho, permitiendo licenciar en exclusiva cada copia que éste realiza?
ABREVIATURAS .
PRESENTACIÓN .
Capítulo primero
LA COPIA PRIVADA Y SU INCIERTO PRESENTE
I. INTRODUCCIÓN .
II. LA TUTELA PENAL DE LOS DISPOSITIVOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DEL COPIADO Y SU RELACIÓN CON LA COPIA PRIVADA DIGITAL .
1. El precedente del art. 102 c) TRLPI .
2. La protección penal de los dispositivos anticopia .
A. La redacción del art. 270.3 CP en la LO 10/1995 .
B. El nuevo art. 270.3CP, redactado por LO 15/2003 .
C. La imposibilidad de realizar copias privadas para quienes no sean “usuarios legítimos” de servicios de acceso condicional. El nuevo art. 286.4 del Código Penal .
III. LA REGULACIÓN DE LA REPROGRAFÍA Y DE LA COPIA PARA USO PRIVADO EN LA DDASI .
1. Cuestiones generales .
2. El régimen jurídico de las reproducciones fotomecánicas. El art. 5.2 a) DDASI .
A. Las reproducciones fotomecánicas .
B. El concepto de compensación equitativa .
3. Las «reproducciones privadas». El art. 5.2 b) DDASI .
A. Ámbito objetivo y condiciones del art. 5.2 b) DDASI .
B. Copia privada analógica y copias digitales no protegidas mediante medidas tecnológicas .
C. Reproducción para uso privado de obras y prestaciones protegidas por medidas tecnológicas .
IV. LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN SOBRE REPROGRAFÍA Y COPIA PRIVADA. ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO .
1. La implementación del art. 5.1 DDASI .
A. Italia .
B. Austria .
C. Alemania .
D. Reino Unido .
E. Portugal .
F. Holanda .
G. Francia .
2. La reprografía comercial y la copia privada reprográfica, sonora y audiovisual .
A. Italia .
B. Austria .
C. Alemania .
D. Reino Unido .
E. Portugal .
F. Holanda .
G. Francia .
3. La relación entre la excepción de copia para uso privado y las medidas tecnológicas anticopia .
A. Italia .
B. Austria .
C. Alemania .
D. Reino Unido .
E. Portugal .
F. Holanda .
G. Francia .
Capítulo Segundo
LA REFORMA DE LA COPIA PRIVADA EN LA LEGISLACIÓN
DE PROPIEDAD INTELECTUAL
I. INTRODUCCIÓN .
II. CUESTIONES ACTUALES SOBRE COPIA PRIVADA DIGITAL .
1. La actividad de los “cibercafés” y de las máquinas de grabación “a monedas” .
2. Las reproducciones hechas mediante Internet a la luz del TRLPI .
A. Reproducciones en Intranet .
B. Las reproducciones que hacen los usuarios .
III. LAS “REPRODUCCIONES PROVISIONALES” EN LA LPI .
1. Consideraciones generales .
2. Copias efímeras .
3. Copias RAM .
4. Copias caché del sistema .
IV. LA NUEVA REGULACIÓN DE LA COPIA PRIVADA Y DE SU REMUNERACIÓN ASOCIADA .
1. El concepto de «copia para uso privado del copista» .
2. El derecho de remuneración por copia privada. Cuestiones generales .
3. La copia privada de obras y prestaciones que se explotan sin protección tecnológica .
A. Copia privada de libros y publicaciones asimiladas .
a) Las copias reprográficas .
b) Libros y publicaciones asimiladas en formato electrónico .
i) La inclusión dentro del sistema de remuneración .
ii) Soportes y equipos obligados al pago del canon .
B. Copia privada de fonogramas y grabaciones audiovisuales .
a) Copias analógicas .
b) Copias digitales .
V. LA RELACIÓN ENTRE LA COPIA PRIVADA DIGITAL Y LAS MEDIDAS TECNOLÓGICAS DE PROTECCIÓN .
1. Obras y prestaciones explotadas fuera de línea y protegidas mediante medidas tecnológicas .
A. Primera opción: la supresión de la copia privada en todo el entorno digital .
B. Segunda opción: la exclusión de la «copia privada» como excepción garantizada y la discutida supervivencia del canon remuneratorio .
C. Tercera opción: la garantía de la excepción de copia privada .
a) La copia privada como excepción garantizada en la futura LPI .
b) Establecimiento de una «versión reducida» del derecho a la remuneración equitativa .
2. La copia privada de obras y prestaciones explotadas a través de Internet y protegidas mediante medidas tecnológicas .
3. La sanción por la elusión individual de los mecanismos anticopia .
Capítulo Tercero
EL INTERCAMBIO DE OBRAS Y PRESTACIONES PROTEGIDAS
MEDIANTE PROGRAMAS «PEER TO PEER»
I. LOS PROGRAMAS DE INTERCAMBIO DE ARCHIVOS MEDIANTE INTERNET .
1. Introducción .
2. Los programas de intercambio de ficheros peer to peer (P2P) .
A. Definición .
B. Características .
C. Clases .
3. Los programas P2P como sistema canalizador de intercambio de ficheros que contienen obras y prestaciones protegidas .
A. Los programas P2P y los protocolos UDP .
B. El tamaño de la comunidad de los programas P2P .
C. El «sistema» de intercambio P2P .
4. Los sistemas P2P como actividad lucrativa .
A. Creación de un punto de descarga centralizado .
B. Venta de productos e ingresos por publicidad .
C. Servicios de valor añadido .
II. LOS PROGRAMAS DE INTERCAMBIO DE ARCHIVOS DESDE EL PUNTO DE VISTA INTERNACIONAL .
1. La batalla judicial contra los sistemas de intercambio P2P .
2. Casos de primera generación (peer to peer centralizados) .
A. Napster .
B. Aimster .
3. Casos de segunda generación (peer to peer descentralizados) .
A. AudioGalaxy Satellite .
B. KaZaA y sus clones .
a) Acciones en los tribunales de Estados Unidos .
b) Acciones en los tribunales de Holanda .
4. Iniciativas legislativas en el Derecho Comparado .
5. Demandas a usuarios individuales .
III. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN LAS REDES P2P .
1. Los archivos informáticos como soporte de obras y prestaciones protegidas .
2. La responsabilidad de los usuarios .
A. La descarga mediante programas P2P y la excepción de copia privada .
B. Actividad de comunicación pública de los usuarios .
C. Comunicación pública de colecciones .
D. Posible incidencia en los derechos morales .
E. Cuestiones prácticas en el caso español .
3. La responsabilidad de los operadores de sistemas P2P .
A. Cuestiones previas. Ley aplicable y jurisdicción competente .
B. La responsabilidad civil según el TRLPI y el art. 1902 CC .
a) Elementos objetivos del ilícito .
i) La acción de los operadores de los P2P .
ii) Carácter antijurídico de la conducta .
iii) La producción de daños .
iv) Relación de causalidad .
b) Elemento subjetivo del ilícito. .
4. La puesta en línea de programas P2P por terceros .
5. Carácter solidario de la responsabilidad .
6. Cuestiones prácticas en el caso de las plataformas peer to peer .
A. Medidas cautelares (art.141 TRLPI y 720 y ss. LEC)) .
B. Acciones de cesación y remoción (art. 139 TRLPI) .
C. Acción de indemnización (art. 140 TRLPI) .
D. La acción de enriquecimiento injusto (art. 18.6 LCD) .
7. Reflexiones de lege ferenda .
BIBLIOGRAFÍA .