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Los países de las Américas han participado y contribuido de manera notable en la plena conformación del actual Derecho Internacional. La huella de las singularidades y peculiaridades americanas se ha plasmado en numerosas normas e instituciones de este ordenamiento jurídico, en especial, la presencia americana está entreverada en los principios estructurales del orden internacional. Sería equivocado exagerar para esgrimir la satisfactoria conclusión de que las Américas han construido un sistema jurídico propio, singular, autónomo y completo. Desde luego, no es así. Pero el sentir político y el alma jurídica de las Américas integran, con naturalidad, normas e institutos del Derecho Internacional Contemporáneo. Las contribuciones que han realizado los Estados de la región a principios y normas internacionales son amplias y variadas y, además, es bastante habitual que las Américas se hayan apropiado siempre de posiciones de vanguardia. De manera precoz, los países americanos han insistido en la necesidad de consagrar determinados principios esenciales del orden internacional y siguen abriendo el debate y la discusión en campos normativos en los que la adormecida comunidad internacional abriga actitudes tibias y dubitativas. La importancia del Derecho en el discurso y en los postulados americanos está fuera de toda duda, así como el asentado criterio de que la solidaridad continental es la que encarna el fundamento de los avances normativos en la región. El “Derecho Internacional Americano” sigue teniendo vigencia y vitalidad en la medida en que exhibe la perspectiva estrictamente americana del sistema jurídico internacional y, también, por su demostrada y reconocida capacidad de abordar nuevos ámbitos, reservados a la política internacional, para arrastrarlos al campo jurídico. La desorbitada fragmentación política, económica e institucional que habita en la actualidad en el continente americano es la que condiciona, sobremanera, los logros más significados en la conformación de un Derecho peculiar y, sobre todo, en la proyección de las tesis jurídicas americanas al plano universal. Pero, así y todo, la realidad jurídica americana pervive con la presencia de una visión continental o hemisférica, teniendo asegurada su continuidad porque los enfoques de las Américas, y en particular de los países latinoamericanos, se sustentan en dos nociones básicas e imprescindibles para el Derecho Internacional: el universalismo y el humanismo.
Palabras previas
I. Introducción
II. La utilidad de la expresión: “Derecho Internacional Americano”
III. El triunfo de lo universal y la exigencia de que perviva lo regional
IV. La perspectiva americana en los principios esenciales de la comunidad internacional: principales contribuciones
A) La solidaridad Continental: valor y principio fundamental del “Derecho Internacional Americano”
B) El principio de la no intervención: una criatura americana
C) El principio del no uso de la fuerza: una constante reivindicación americana
D) El arreglo pacífico de las controversias: Un campo inagotable para comprobar la contribución americana
E) El principio de la igualdad soberana de los Estados: Clave de bóveda del sistema americano
F) La libre determinación de los pueblos: aportaciones de América, incluso, a contratiempo
G) El principio de la protección internacional de los derechos humanos: Las deudas con el legado del “Derecho Internacional Americano”
H) El principio de la cooperación internacional: La Organización internacional en América
V. Consideración final
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